Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Edgar Sanchez Castro | Edgar Sanchez Castro.
Demandado: Tribunal Superior Agrario | Registrador Integral Adscrito A La Dirección General De Registro Y Control Documental Del Registro Agrario Nacional | Tribunal Superior Agrario . | Segundo Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 93/2025 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Edgar Sanchez Castro en contra de Tribunal Superior Agrario en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 14 de Febrero del 2025 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Edgar Sanchez Castro
Demandado: REGISTRADOR INTEGRAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO Y CONTROL DOCUMENTAL DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
RECEPCIÓN. Agréguese a los autos el oficio DAJ/SA/1922/2025, suscrito electrónicamente por la Jefa de Departamento del Tribunal Superior Agrario, en representación del Director de Asuntos Jurídicos del propio tribunal, con su respectiva evidencia electrónicamente, autoridad responsable en los autos del presente juicio de amparo, atento a su contenido, se tiene acusando recibo del oficio 1074/2025, de nuestro índice, correspondiente al proveído de trece de febrero del año en curso, por medio del cual este Tribunal Colegiado se avocó al conocimiento del asunto y continuó con el trámite del mismo; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Como está ordenado en autos, vuelva el presente asunto a la ponencia respectiva
Actor: EDGAR SANCHEZ CASTRO.
Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO .
ESTADO DE AUTOS Y DESIGNACIÓN. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de los oficios SEADS/174/2025 y SEADS/585/2025, firmados electrónicamente por el Secretario Técnico AA de la Comisión de Adscripción, Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante los cuales se informa que se autorizó la designación de la licenciada Jenica Campos Juárez y el licenciado Víctor Hugo Sánchez Obregón como Secretarios en funciones de Magistrados en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad, en sustitución de la Magistrada Guadalupe Ramírez Chávez y el Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez, respectivamente, la primera, con efectos a partir del dieciséis de enero de este año y, el segundo, con efectos a partir del uno de marzo del mismo año. TURNO. En esa virtud, con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordena turnar los mismos al licenciado Víctor Hugo Sánchez Obregón, a fin de que tenga a bien formular el proyecto de resolución correspondiente; surtiendo sus efectos dicho turno a partir de esta data. INTEGRACIÓN. Finalmente, hágase del conocimiento de las partes que la integración del Pleno de este órgano colegiado para resolver el toca en que se actúa, estará conformada por la Magistrada María de Jesús Paola Castro Nava (Presidenta) y los licenciados Jenica Campos Juárez y Víctor Hugo Sánchez Obregón, como Secretarios en funciones de Magistrados; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Actor: Edgar Sanchez Castro
Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO
RECEPCIÓN. Por recibido el oficio OCC/C22/TCCM/84/2025, signado por la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro, en una foja, al que acompaña la boleta de turno con número de folio electrónico 7416408, misma que se ordena agregar a sus autos, para que obre como legalmente corresponda, dando cumplimiento al requerimiento que se le realizó en autos. En su oportunidad, túrnese el presente asunto a la ponencia respectiva
Actor: Edgar Sanchez Castro
Demandado: Tribunal Superior Agrario
ESTE TRIBUNAL SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO. Conforme a la Circular SECNO/5/2025, signada por el Secretario Ejecutivo de Creación de Nuevos Órganos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el Pleno determinó que los juicios de amparo directo en los que se reclamen las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a los recursos de revisión tramitados en el Tribunal Superior Agrario en los cuales, a su vez, se recurran sentencias o resoluciones que pongan fin a juicios agrarios en los que se demande la nulidad de las calificaciones registrales de 13 de abril de 2022 y/o 27 de septiembre de 2022, relativas a las solicitudes de adopción de dominio pleno de parcelas del *** , deberán enviarse al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito; en consecuencia, este Tribunal Colegiado se avoca al conocimiento del asunto. COMPETENCIA. Este Tribunal Colegiado tiene competencia legal para conocer del presente juicio, con fundamento en los artículos 107, fracción V, incisos b) y c) de la Constitución General de la República; 33, fracción II, 34, párrafo primero, 170, fracción I, 179 y 181 de la Ley de Amparo, así como 24 y 35, fracción I, incisos b) y c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece, en su punto primero, fracción XXII, segundo apartado XXII, punto 1, modificado por el Acuerdo General 29/2014, del referido Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil catorce, y tercero, fracción XXII, del citado Acuerdo; además en los artículos 1° y 2° del diverso Acuerdo General 13/2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil dieciséis; y 61 al 63, 271 y 272, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Legislación Reglamentaria en cita. De las constancias de autos se desprende lo siguiente: a) Parte quejosa: ***. b)Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Superior Agrario, con sede en Ciudad de México. c) Acto reclamado: Sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en el recurso de revisión ***. d) Parte tercero interesada: 1. Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, 2. Dirección General de Registro y Control Documental del Registro Agrario Nacional, 3. Registrador Integral adscrito a la Dirección General de Registro y Control Documental del Registro Agrario Nacional, y 4. Delegación en el Estado de Querétaro del Registro Agrario Nacional. REITERACIÓN DE ACTUACIONES PROCESALES. Ahora bien, toda vez que este Tribunal Colegiado se avocó al conocimiento del presente asunto conforme a la circular SECNO/5/2025 del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena continuar con el juicio de amparo radicado en el Tribunal oficiante, por lo que se reiteran el domicilio, las autorizaciones, alegatos, manifestaciones y demás actuaciones que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro, proveyó dentro del amparo directo 363/2024 de su índice. VINCULACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Se ordena vincular el presente asunto, con el juicio de amparo directo 363/2024 del índice del Tribunal oficiante; por lo que comuníquese lo anterior al Oficial Judicial "A" (SISE), a fin de que haga las gestiones necesarias para vincular el expediente electrónico que se formó con motivo de este asunto, mismo que guarda relación con el juicio de amparo de referencia, ello con el objeto de que puedan ser consultadas por esa vía, las constancias correspondientes para su debida substanciación. BOLETA DE TURNO. Requiérase a la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, para que remita a este órgano federal, la boleta de turno que corresponda al amparo directo que nos ocupa, enviándole para tal efecto copia simple de la boleta de turno relativa al diverso amparo directo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro; solicitando se haga la compensación correspondiente. ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Las partes en el juicio, por sí o por conducto de su representante, podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, para lo cual deberán proporcionar el "nombre de usuario" utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización; ya sea en forma impresa o electrónica. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente por vía impresa o electrónica proporcionando igualmente "nombre de usuario" utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización; ya sea en forma impresa o electrónica. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 y 55 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. GENERALIDADES. Ahora bien, para el caso de que se reciba por segunda ocasión algún oficio o informe que ya obre en el expediente, así como acuses de recibo de los que se estime innecesario dictar acuerdo y notificar el mismo, se ordena desde este momento agregarlos a este toca sin necesidad de acuerdo expreso; pero se instruye al oficial judicial encargado del expediente para que a más tardar al día siguiente de su recepción, en términos del artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, realice la certificación sobre la llegada de aquellos y los glose al expediente en que se actúa. Asimismo, se hace notar que en términos de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo, los actuarios de la adscripción se encuentran facultados para que en caso de que en autos no conste domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado resulte inexacto, ya no corresponda al del buscado(s), o bien, del contenido del acta elaborada por alguno de ellos, se evidencie que la causa que impida realizar la notificación encomendada en el domicilio señalado para ese efecto por cualquiera de las partes, sea tal, que no sólo impida llevar a cabo esa notificación sino también las subsecuentes; sin previo acuerdo, se autoriza que se practiquen las notificaciones personales mediante lista a que alude el ordinal 29 de la citada ley, y para el último supuesto, inclusive las subsecuentes que así deban serlo. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8°, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental, en concordancia con los numerales 3, 68, 71, 110, 113, 118 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, indíquese a las partes que las sentencias que emita el Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse públicas, salvaguardando los datos personales concernientes a los promoventes identificados e identificables, salvo que estas manifiesten expresamente su consentimiento para la publicación de la información clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 del último de los ordenamientos citados, exceptuando los supuestos que contempla el numeral en cita. ORDEN DE TURNO. Una vez que se encuentre debidamente integrado el presente toca, túrnense a la ponencia que corresponda
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