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Edgar Sánchez Morales (endosatario En Procuración) | Guadalupe Exp: 85/2009

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Edgar Sánchez Morales (endosatario En Procuración) | Edgar Sánchez Morales (endosatario En Procuración) | Servicios De Crecimiento Económico Del Altiplano, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Guadalupe Sofia Montealegre Solis
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 85/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Edgar Sánchez Morales (Endosatario En Procuración) en contra de Guadalupe Sofia Montealegre Soli en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 18 de Mayo del 2009 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 85/2009

  • 15 de Octubre del 2019

    Actor: EDGAR SÁNCHEZ MORALES (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)

    Demandado: Guadalupe Sofia Montealegre Solis

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que en proveído de veinticuatro de marzo de dos mil diez, se ordenó el archivo definitivo y se proveyó lo relativo a la relevancia documental del presente asunto; sin embargo, se omitió proveer sobre el destino del expediente. En consecuencia, hágase la precisión que el expediente en que se actúa es DESTRUIBLE

  • 25 de Marzo del 2010

    Actor: SERVICIOS DE CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL ALTIPLANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Guadalupe Sofia Montealegre Solis

    Visto el estado de los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de seis días a que se refiere el artículo 1339, párrafo sexto, del Código de Comercio, sin que las partes, hayan recurrido el auto de once de diciembre de dos mil nueve, mediante el cual se decretó la caducidad del presente juicio. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos a que haya lugar. Por otra parte, del estado procesal de los autos, se advierte que mediante diligencia de ocho de enero de dos mil diez, se devolvió a Raúl alberto García Carrillo, el documento base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda. En tal virtud háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que se encuentren glosadas la totalidad de las constancias de notificación a las partes del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese este asunto como totalmente concluido. Ahora bien, con apoyo en los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 18 de Mayo del 2009

    Actor: SERVICIOS DE CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL ALTIPLANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Guadalupe Sofia Montealegre Solis

    Se tiene como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte actora el que señala y por autorizados para tales efectos e imponerse de los autos a las personas que refiere. No ha lugar a tener por autorizado a Luis Rafael Paredes Corona, en términos del tercer párrafo del artículo 1069, del Código de Comercio, toda vez que no tiene su cédula profesional registrada en el libro que para tal efecto se lleva en este Juzgado, ni en el Sistema Computarizado para el Registro Unico de Profesionales del Derecho; en la inteligencia que de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 24/2005 del Pleno del Conseo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil cinco, deberá registrar su cédula profesional ante éste Juzgado, para lo cual debe comparecer dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, ante el Secretario encargado del trámite del expediente en que se actúa, a llenar la solicitud correspondiente, debiendo exhibir al efecto original y dos copias de su cédula profesional o en su caso manifestar bajo protesta de decir verdad si existe registro de la misma en el Sistema Computarizado para el Registro único de Profesionales del Derecho, y una vezque acredite haber realizado lo anterior y nueva promoción, se acordará respecto a su autorización en términos del artículo antes mencionado. Finalmente, por lo que hace a Linda Paloma Márquez Márquez, dígasele que la misma tiene el carácter de endosataria en procuración dentro del juicio en que se actúa, por lo que no se tiene por autorizada en los términos que refiere

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