Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Edgar Torres Bernal.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 513/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Edgar Torres Bernal en contra de Presidente De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Mayo del 2018 y cuenta con 43 Notificaciones.
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Por lo antes expuesto, es claro que las responsables de mérito han cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues respetaron el derecho fundamental de que se trata y cumplieron con lo que el mismo exige, sin excesos ni defectos. ....
... Téngase por recibido el oficio 2057/2019, enviado en forma conjunta por las autoridades responsables Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y Actuario adscrito a dicha junta, residentes en esta ciudad, mediante el cual informan el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Ahora bien, visto de nueva cuenta el diverso oficio 667/2019, y anexos, de las citadas autoridades responsables, presentado el cuatro de abril del presente año, de igual forma se les tiene informando el cumplimiento dado al fallo protector. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes los oficios de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. ...
Téngase por recibido el oficio 1988/2019, enviado en forma conjunta por las autoridades responsables Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y Actuaria adscrita a dicha junta, residentes en esta ciudad, mediante el cual se les tiene informando que no ha sido diligenciado ni devuelto el exhorto girado a la Ciudad de México dentro del juicio laboral 414/4/2016, a efecto de emplazar a juicio a la demandada Secretaría de Salud. En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta responsable, para que dentro del plazo de tres días, informe las actuaciones que ha realizado a fin de que sea diligenciado y devuelto el aludido exhorto; lo anterior, a fin de que se acredite que se emplazó a la demandada en dicho juicio y estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la Presidenta de la Junta responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al fallo protector. En consecuencia, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada responsable para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, haga del conocimiento de este juzgado si ya fue diligenciado y devuelto el exhorto girado a la Ciudad de México, dentro del juicio laboral 414/4/2016, con motivo del emplazamiento ordenado, de ser el caso, remita copia certificada de tales actuaciones, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.
Téngase por recibido el oficio 1801/2019, enviado en forma conjunta por las autoridades responsables Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y Actuaria adscrita a dicha junta, residentes en esta ciudad, mediante el cual se les tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remiten copia certificada de la guía de inbox de la que se desprende que efectivamente envió el exhorto girado a la Ciudad de México dentro del juicio laboral 414/4/2016, a efecto de emplazar a juicio a la demandada Secretaría de Salud. En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta responsable para que una vez que sea diligenciado y devuelto el aludido exhorto, remita copia certificada de tales actuaciones, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector.
... Téngase por recibido el oficio 1742/2019, enviado en forma conjunta por las autoridades responsables Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y Actuaria de su adscripción, con sede en esta ciudad, mediante el cual se les tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remiten copia certificada del acuerdo dictado el diecinueve de agosto del presente año, dentro del juicio laboral de origen, del que se desprende giró de nueva cuenta exhorto a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en la Ciudad de México, a efecto de que se lleve a cabo el emplazamiento a juicio de la demandada ...; de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la Presidenta de la junta responsable para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de las constancias de las que se desprenda que efectivamente haya enviado el aludido exhorto; es decir, del recibo por parte de la empresa de paquetería correspondiente, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. ...
... Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al fallo protector. En consecuencia, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta, y por última ocasión, a la citada responsable para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, haga del conocimiento de este juzgado si ya fue diligenciado y devuelto el exhorto girado a la Ciudad de México, dentro del juicio laboral 414/4/2016, con motivo del emplazamiento ordenado, de ser el caso, remita copia certificada de tales actuaciones, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la Presidenta de la Junta responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. ...
Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al fallo protector. En consecuencia, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada responsable para que una vez que sea diligenciado y devuelto el exhorto girado a la Ciudad de México, dentro del juicio laboral 414/4/2016, remita copia certificada de tales actuaciones, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.
Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al fallo protector. En consecuencia, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada responsable para que una vez que sea diligenciado y devuelto el exhorto girado a la Ciudad de México, dentro del juicio laboral 414/4/2016, remita copia certificada de tales actuaciones, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la Presidenta de la Junta responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al fallo protector. En consecuencia, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada responsable para que una vez que sea diligenciado y devuelto el exhorto girado a la Ciudad de México, dentro del juicio laboral 414/4/2016, remita copia certificada de tales actuaciones, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector.
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