Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Edgar Vidal Tirado Casillas.
Demandado: Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2441/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Edgar Vidal Tirado Casilla en contra de Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Diciembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Edgar Vidal Tirado Casillas.
Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta Ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en el cual se tuvo no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en los lineamientos del artículo 20, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se dio por concluido sin decidirlo en lo principal. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir dentro de los treinta días naturales siguientes, el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Actor: Edgar Vidal Tirado Casillas.
Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta Ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días otorgado a la parte quejosa, sin que diera cumplimiento a la prevención formulada en proveído de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho proveído, como se advierte de autos; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de mérito, por lo que de conformidad con el penúltimo párrafo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de amparo origen del presente juicio de amparo; en consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe.
Actor: Edgar Vidal Tirado Casillas.
Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta Ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. REGISTRO Vista la demanda promovida por Carlos Marcial Martínez quien se ostenta como autorizado de Edgar Vidal Tirado Casillas, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 2441/2023-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. PREVENCIÓN Ahora, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, en relación con el numeral 108, fracción I, de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, aclare su demanda de amparo en los siguientes términos: Exhiba documento idóneo con el que acredite la personalidad que ostenta, tomando en consideración que aduce que es autorizado legal del quejoso; sin embargo, no exhibió la constancia con la cual acredite su dicho, en la inteligencia que deberá acompañar copias suficientes para correr traslado a la totalidad de las partes. Sustenta lo anterior, la jurisprudencia número P./J. 43/96, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentado en, visible en la página 48, Tomo IV, Julio de 1996, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que es del siguiente rubro: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA CUANDO PROVEE ACERCA DE LA DEMANDA Y, SI NO ESTA ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO."; así como la diversa jurisprudencia 2ª./J. 124/2016 (10a.), consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, registro electrónico 2012992, del rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.QUIEN LO PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DEL QUEJOSO DEBE EXHIBIR, ANEXO A LA DEMANDA, COPIAS DEL DOCUMENTO CON EL QUE LA ACREDITE PARA QUE SE CORRA TRASLADO A LAS PARTES". Con el apercibimiento que de no cumplir con todo lo anterior, en el plazo indicado, con fundamento en el artículo 114, párrafo penúltimo, de la Ley de Amparo, se tendrá por no presentada la demanda. DOMICILIO Y AUTORIZADOS. Por otra parte, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en la demanda de amparo; y como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a la personas que indica, por así solicitarlo. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Finalmente, con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información