Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Edgardo Jiménez Lara
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 380/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Edgardo Jiménez Lara en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Julio del 2018 y cuenta con 32 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Puebla, Puebla, once de febrero de dos mil veinte. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Publicación dirigida tanto a la parte quejosa, como a la tercera interesada INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Puebla, Puebla, siete de enero de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.
Puebla, Puebla, siete de enero de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.
Publicación dirigida tanto a la parte quejosa, como a la tercera interesada INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Puebla, Puebla, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.
Puebla, Puebla, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Notifíquese personalmente a la parte quejosa y tercera interesada; y, por lista a las partes restantes.
Puebla, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria y al requerimiento formulado en auto de veintisiete de septiembre del año en curso, remite copia autógrafa de su proveído de veintiséis de ese mes y año y, copia certificada del dictamen pericial solicitado; de donde se advierte que se ordenó cerrar instrucción y se turnaron los autos para el dictado del laudo. Consecuentemente, tomando en consideración que la ejecutoria de amparo se tuvo por no cumplida únicamente por lo que respecta al apartado 2.2 de los efectos; con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de diez días hábiles, remita el testimonio del nuevo laudo.
Puebla, Puebla, diez de octubre de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de veintisiete de septiembre del año en curso, se requirió a la junta responsable para que en el plazo de tres días hábiles, remitiera a este órgano colegiado el dictamen rendido por el perito de la parte actora, en audiencia de veinticinco del citado mes y año, asimismo, para que acordada lo conducente a efecto de continuar con la prosecución del procedimiento de origen y remitiera copia certificada de ese proveído; sin que lo haya hecho. En tales condiciones, requiérase por última ocasión a la autoridad responsable, para que en el plazo de tres días hábiles, remita las constancias anteriormente precisadas.
Puebla, Puebla, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio del Auxiliar de Trámite de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria y al requerimiento formulado en auto de doce de septiembre del año en curso, remite copia certificada del resultado de la audiencia de veinticinco del mismo mes y año, de la que se advierte que se tuvo al perito de la parte actora en materia de caligrafía, grafoscopía, grafometría y documentoscopía, exhibiendo y ratificando su dictamen, con el cual se dio vista a las partes. Ahora bien, de las constancias que se remiten se desprende que se ordenó remitir a este órgano colegiado copia certificada del aludido dictamen, sin embargo el mismo no se anexó al oficio de cuenta; consecuentemente, se requiere a la junta responsable para que en el plazo de tres días: 1. remita copia certificada del aludido dictamen; y, 2. acuerde lo que en derecho corresponda para continuar con la prosecución del juicio laboral, debiendo remitir copia certificada de ese proveído.
Puebla, Puebla, doce de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio DE la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria y al requerimiento formulado en auto de veintinueve de agosto del año en curso, remite copia certificada de la audiencia de diez de septiembre del presente año y de los ejercicios caligráficos realizados por la parte actora. Ahora, tomando en consideración el contenido de tales constancias, requiérase a la junta responsable para que una vez desahogada la audiencia de ratificación de dictamen programada para el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, remita de manera inmediata a este tribunal colegiado copia certificada de su resultado.
Puebla, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de diecinueve de agosto pasado, remite copia certificada de la constancia de notificación solicitada. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable para que una vez desahogada la audiencia pericial programada para el veintisiete de agosto del año que transcurre, remita de manera inmediata copia certificada de su resultado.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información