Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Edgardo Pérez Jiménez
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 342/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Edgardo Pérez Jiménez en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Junio del 2015 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, tres de diciembre de dos mil quince. Archívese este asunto como totalmente concluido. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
ÚNICO. Se determina que quedó sin materia el procedimiento de verificación de cumplimiento.
ÚNICO. Se determina que quedó sin materia el procedimiento de verificación de cumplimiento.
ÚNICO. Se determina que quedó sin materia el procedimiento de verificación de cumplimiento.
Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil quince. Túrnense los autos al Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, diez de septiembre de dos mil quince. Agréguese el oficio A.- 3966/15, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual, en cumplimiento a lo ordenado por este tribunal colegiado, remite copia autógrafa certificada de la diligencia de tres del mes y año que transcurren, de la que se advierte la ratificación y cumplimiento de convenio, lo anterior en virtud de que las partes en dicho juicio Edgardo Pérez Jiménez, aquí quejoso, y Corporación Integral de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado José Marcos Romero Rosales, tercera interesada, han llegado a un arreglo conciliatorio; por lo que la parte actora se dio por pagada a su entera satisfacción y se le tuvo por desistida de la acción intentada en el juicio laboral, por lo que la junta responsable ordenó el archivo del asunto como total y definitivamente concluido, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar; en tales condiciones, dese vista a las partes con el presente acuerdo por el término de diez días, para que expresen lo que a su derecho e interés convenga.
Puebla, Puebla, diez de septiembre de dos mil quince. Agréguese el oficio A.- 3966/15, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual, en cumplimiento a lo ordenado por este tribunal colegiado, remite copia autógrafa certificada de la diligencia de tres del mes y año que transcurren, de la que se advierte la ratificación y cumplimiento de convenio, lo anterior en virtud de que las partes en dicho juicio Edgardo Pérez Jiménez, aquí quejoso, y Corporación Integral de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado José Marcos Romero Rosales, tercera interesada, han llegado a un arreglo conciliatorio; por lo que la parte actora se dio por pagada a su entera satisfacción y se le tuvo por desistida de la acción intentada en el juicio laboral, por lo que la junta responsable ordenó el archivo del asunto como total y definitivamente concluido, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar; en tales condiciones, dese vista a las partes con el presente acuerdo por el término de diez días, para que expresen lo que a su derecho e interés convenga.
Puebla, Puebla, dos de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por medio del cual remite copia certificada de la diligencia de veintisiete de agosto del año en curso, de la que se advierte la denuncia de un convenio al tenor de las cláusulas descritas en la mencionada actuación, fijando para el caso las trece horas con treinta minutos del día tres de septiembre de dos mil quince, para que tenga verificativo la ratificación y cumplimentación del mencionado acuerdo conciliatorio; requiérase nuevamente a la junta responsable, para que una vez celebrada la audiencia en mención, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite, o bien, remita el acuerdo que recaiga al efecto, en el entendido que en caso de que no se ratifique el convenio, deberá continuar con el procedimiento para cumplir con la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo directo.
Puebla, Puebla, veintiséis de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable, por medio del cual, remite copia certificada del proveído de veinte del mes y año en curso, del que se advierte que, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado, dejó insubsistente el laudo de diecisiete de febrero de dos mil quince y repuso el procedimiento a fin de requerir a la parte actora, para que en el término de tres días, exhiba el interrogatorio relativo a la prueba testimonial ofrecida en audiencia de quince de enero de dos mil catorce, así como para que señale domicilio en San Pedro Tlaltenango, Puebla, para oír y recibir notificaciones, y una vez cumplido lo anterior se dará vista a la parte demandada para que formule sus repreguntas. Por otra parte, informa que se fijaron las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil quince, para que tenga verificativo el desahogo de la reinstalación de Edgardo Pérez Jiménez, en los términos y condiciones en que fue ofrecida por la parte demandada y aceptada por la parte actora. En tales condiciones, requiérase nuevamente a la junta oficiante, para que continúe de manera eficaz con el cumplimiento de la sentencia emitida en el asunto que nos ocupa y para que: Remita copia certificada de la constancia de notificación a la parte actora del proveído de veinte de los corrientes; así como para que una vez transcurrido dicho término remita copia certificada del acurdo que recaiga a tal efecto, debiendo en su caso adjuntar el documento con el que la mencionada parte llegue a cumplir. Informe y remita copias de las actuaciones que se realicen en los autos del juicio laboral de origen, respecto a la prueba testimonial ofrecida en audiencia de quince de enero de dos mil catorce. Informe lo conducente a la reinstalación del actor en su fuente de trabajo, debiendo remitir copia certificada de la constancia que así lo acredite. Finalmente, una vez agotada la instrucción, emita de manera pronta el laudo requerido. Lo anterior en el entendido que en hasta la fecha siguen transcurriendo los treinta y cuatro días otorgados en la ejecutoria dictada en el presente asunto para su cumplimiento.
PRIMERO. Para la reposición del procedimiento, la Justicia de la Unión ampara y protege a Edgardo Pérez Jiménez, contra el laudo dictado el diecisiete de febrero de dos mil quince por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla en el juicio D-1/334/2013. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de treinta y cuatro días, en los términos precisados en la parte final del antepenúltimo considerando de ésta.
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