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Edgardo Romero Gil. | Junta Especial Número 7 De La Local Exp: 236/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Edgardo Romero Gil.
Demandado: Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 236/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Edgardo Romero Gil en contra de Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Junio del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 236/2021

  • 17 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Integrantes de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, Puebla, mediante el cual acusan recibo respecto del diverso 8256/2021, por el que se les remitió el expediente laboral de origen y el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que este juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 02 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. PRIMERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a María Magdalena Gil Jacinto ni a Edgardo Romero Gil, en contra el laudo de quince de febrero de dos mil veintiuno, emitido por la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral D-7/316/2012, atento a las consideraciones expuestas en los considerandos séptimo y octavo de esta ejecutoria. SEGUNDO. Se declara sin materia el amparo adhesivo interpuesto por Felipe Flores Ramos.

  • 14 de Julio del 2021

    En trece de julio de dos mil veintiuno, se da cuenta al Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, con la certificación que antecede y con el resultado del sorteo de asuntos para turno. Conste. Puebla, Puebla, trece de julio de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 29 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito de Felipe Flores Ramos, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de derechos fundamentales; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE ADHERENTE Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por tratarse de la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. Asimismo, dígasele a la parte quejosa, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 04 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, tres de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 164/2021, signado por el Presidente y los representantes de los trabajadores y patrones de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite original y una copia de la demanda de amparo promovida por María Magdalena Gil Jacinto y Edgardo Romero Gil, en contra del laudo de quince de febrero de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral D-7/316/2012; respecto de los cuales llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 236/2021 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 103 y 107, fracciones III inciso a) y V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo y 37 fracción I inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al presente juicio de amparo a Felipe Flores Ramos, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazado por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda. Respecto a las personas que indica, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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