Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Edison Javier Rojas Avila
Demandado: Juez Primero De Control Del Primer Distrito Judicial Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 798/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Edison Javier Rojas Avila en contra de Juez Primero De Control Del Primer Distrito Judicial Del Estado en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2020 y cuenta con 23 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Edison Javier Rojas Avila
Demandado: Juez Primero de Control del Primer Distrito Judicial del Estado
Agréguese a estos autos el sobre que contiene el oficio I-16177, dirigido a la Policía Ministerial de Valladolid, Yucatán, que fue devuelto por el Servicio Postal Mexicano, por el motivo en él plasmado; sin que sea el caso reexpedirlo, toda vez que el veinte de octubre del año en curso, causó ejecutoria la sentencia que sobreseyó en el presente juicio de amparo, la cual se le ordenó notificar a través del aludido oficio, por lo que resulta innecesaria dicha comunicación
Actor: Edison Javier Rojas Avila
Demandado: Juez Primero de Control del Primer Distrito Judicial del Estado
Vista la razón de cuenta que antecede, aparece que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la sentencia dictada en este juicio de amparo el veintinueve de septiembre de dos mil veinte; pues si bien no obran en autos los acuses de los oficios por medio de los cuales se les comunicó el citado proveído a las autoridades responsables que tienen su sede fuera de esta ciudad, ello no les causa perjuicio alguno, si no únicamente al directo quejoso, en virtud de que se sobreseyó en el presente juicio; por tanto, con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso d), y 86 de la Ley de Amparo, y en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia en términos del artículo 2 de la misma; se declara que la expresada resolución que sobreseyó el presente juicio de amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes.En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.En consecuencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 35 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, dado que no existe trámite pendiente en el presente expediente, y no cuenta con documento original susceptible de devolución a las partes, archívese como asunto totalmente concluido; hágase la anotación respectiva en la carátula del expediente original y en el Libro respectivo. En cumplimiento al artículo 21, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se sobreseyó en el juicio de amparo, no obra documento original y se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del Punto Vigésimo primero del citado Acuerdo General, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los tres años a que se refiere la parte inicial del numeral referido. Asimismo, en términos del artículo 25 del propio Acuerdo, las constancias que integran el citado expediente deberán digitalizarse.De igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual es destruible, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio.Asimismo, el cuaderno original del incidente de suspensión derivado del expediente en que se actúa, en el que se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados, se ubica en la hipótesis a que se refiere el artículo 21, inciso c), del Acuerdo antes citado; por tanto, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los tres años a que se refiere la parte final del acuerdo antes citado. De igual modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, fracción II, inciso a) del acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, también ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. Asimismo, glósese copia autorizada del presente auto en los cuadernos incidentales
Actor: Edison Javier Rojas Avila
Demandado: Juez Primero de Control del Primer Distrito Judicial del Estado
Mérida, Yucatán, catorce de octubre de dos mil veinte. Agréguese a estos autos el informe previo rendido por el Juez Primero de Control del Quinto Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, con sede en Valladolid, Yucatán; sin hacer mayor pronunciamiento alguno respecto a su contenido, en virtud de que en proveído de veintiocho de septiembre del año en curso, se tuvo por recibido vía correo electrónico el informe previo de dicha autoridad; además el dos de los cursantes, se celebró la audiencia incidental respectiva y se resolvió en definitiva la suspensión solicitada, incluso por la autoridad en comento. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Juan Carlos Maiza Hau, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe
Actor: Edison Javier Rojas Avila
Demandado: Juez Primero de Control del Primer Distrito Judicial del Estado
Mérida, Yucatán, cinco de octubre de dos mil veinte. Agréguese a los presentes autos el informe justificado rendido vía correo electrónico por el Director de Seguridad Pública Municipal de Valladolid, Yucatán; sin hacer mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que el veintinueve de septiembre del año en curso, se celebró la audiencia constitucional y se sobreseyó en el presente juicio de amparo. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Juan Carlos Maiza Hau, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. DOY FE
Mérida, Yucatán, cinco de octubre de dos mil veinte. Agréguese a los presentes autos el informe justificado rendido vía correo electrónico por el Director de Seguridad Pública Municipal de Valladolid, Yucatán; sin hacer mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que el veintinueve de septiembre del año en curso, se celebró la audiencia constitucional y se sobreseyó en el presente juicio de amparo. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Juan Carlos Maiza Hau, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. DOY FE
Actor: Edison Javier Rojas Avila
Demandado: Juez Primero de Control del Primer Distrito Judicial del Estado
R E S U E L V E: UNICO. SE NIEGA a Edison Javier Rojas Ávila, Juan Sebastián Cuintaco Ávila, Osvaldo Vázquez Reyes y Julie Milena Ávila Poveda, la suspensión definitiva respecto a los actos reclamados a la Unidad de Investigación y Litigación, Agencia Décimo Tercera, Juez Primero de Control del Quinto Distrito Judicial, Policía Ministerial, Policía Municipal y Policía Municipal Coordinada, perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública, todas las autoridades con sede en Valladolid, Yucatán, consistentes en la orden de aprehensión, reaprehensión, detención y presentación, así como su ejecución; lo anterior, en virtud de los razonamientos expuestos en el último considerando de esta resolución. Notifiquese
Actor: Edison Javier Rojas Avila
Demandado: Juez Primero de Control del Primer Distrito Judicial del Estado
, S E R E S U E L V E: ÚNICO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por Edison Javier Rojas Ávila, Juan Sebastián Cuintaco Ávila, Osvaldo Vázquez Reyes y Julie Milena Ávila Poveda, contra los actos que reclamó de las autoridades responsables que señaló en su demanda de amparo, consistente en la incomunicación, orden de aprehensión, reaprehensión, presentación y detención dictadas en su contra, así como su ejecución, por los motivos expuestos en el considerandos tercero, y quinto de esta resolución. NOTIFÍQUESE
Actor: Edison Javier Rojas Avila
Demandado: Juez Primero de Control del Primer Distrito Judicial del Estado
Mérida, Yucatán, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Agréguense a estos autos los informes previos enviados el primero vía telegrama por el Juez Primero de Control del Quinto Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, y el segundo al informe previo rendido vía correo electrónico por el Comandante de la Policía Estatal de Investigación, ambas autoridades del Estado con sede en Valladolid, Yucatán, y con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, hágase relación de los mismos, al celebrarse la audiencia incidental relativa. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Juan Carlos Maiza Hau, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. DOY FE
Actor: Edison Javier Rojas Avila
Demandado: Juez Primero de Control del Primer Distrito Judicial del Estado
Mérida, Yucatán, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Agréguese a los presentes autos el informe justificado rendido vía telegrama por el Juez Primero de Control del Quinto Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, con sede en Valladolid, Yucatán; y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio y relaciónese al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Juan Carlos Maiza Hau, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. DOY FE
Actor: Edison Javier Rojas Avila
Demandado: Juez Primero de Control del Primer Distrito Judicial del Estado
Mérida, Yucatán, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Agréguense a estos autos los informes previos rendidos vía correo electrónico por el Director de Seguridad Pública Municipal, y Fiscal en Jefe de la Unidad de Investigación y Litigación ambas autoridades con sede en Valladolid, Yucatán, y con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, háganse relación del mismo, al celebrarse la audiencia incidental relativa. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Juan Carlos Maiza Hau, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. DOY FE
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información