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Edith Amastal Azucena. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 10/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Edith Amastal Azucena.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación

RESUMEN: El Expediente 10/2020 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por Edith Amastal Azucena en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 10/2020

  • 21 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla veinte de abril de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que en sesión plenaria de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se desechó el presente recurso de reclamación, interpuesto en contra del auto de presidencia de este tribunal colegiado en el recurso de revisión 90/2020; asimismo, conforme a la certificación secretarial de cuenta se desprende que en esta misma fecha se ordenó el archivo de dicho expediente. Por tanto, se concluye que no existe trámite pendiente por realizar. Consecuentemente, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, en su oportunidad, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Ahora bien, tomando en consideración que el presente recurso no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en su Capítulo Octavo, artículo 21, inciso d; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción dentro de un plazo de tres años.

  • 07 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil veinte. ÚNICO. Se DESECHA el recurso de reclamación interpuesto por Edith Amastal Azucena, Agustín Toxqui Toxqui, Ángeles Pérez Torres, Margarita Carrizosa Toxqui, Roberto Xochimitl Xochimitl y Miguel Ángel Zárate Palacios, contra el proveído de once de noviembre de dos mil veinte, emitido en el recurso de revisión 90/2020, por el Presidente de este Tribunal Colegiado.

  • 23 de Noviembre del 2020

    En diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se da cuenta al Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, con el escrito signado por Cecilio Alfredo Portilla Soto, en su carácter de apoderado de la parte recurrente en el recurso de revisión 90/2020 del índice de este órgano colegiado; mediante el cual interpone reclamación, en contra del acuerdo de once de noviembre del presente año, dictado en el citado recurso. Finalmente se da cuenta con la certificación que obra en la foja que antecede, respecto de la oportunidad en la presentación del recurso. Conste. 3314Puebla, Puebla diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito signado por Cecilio Alfredo Portilla Soto, en su carácter de apoderado de la parte recurrente en el recurso de revisión 90/2020 del índice de este órgano colegiado, mediante el cual interpone reclamación en contra del auto de Presidencia de once de noviembre del año en curso, dictado en el citado expediente. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que el recurso de reclamación se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 10/2020, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 104, 105 y 106 de la Ley de Amparo, y 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones, el señalado en el recurso de revisión 90/2020. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con el diverso 105 de la ley de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

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