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Edith Amastal Azucena Y Otros.. | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 90/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Edith Amastal Azucena Y Otros..
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 90/2020 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Edith Amastal Azucena Y Otro en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 90/2020

  • 21 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto fue resuelto en sesión plenaria de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, en el que se modificó la sentencia recurrida y se sobreseyó en el juicio de amparo; asimismo, que mediante oficio 769/2021 se remitió al Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, el testimonio de la citada ejecutoria, el juicio de amparo indirecto y cuatro tomos anexos, los cuales fueron recibidos el veintitrés de febrero del año en curso. Consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso b; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración; por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de agravios, las resoluciones recurridas y la sentencia que puso fin al asunto.

  • 23 de Febrero del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintisiete de enero de dos mil veintiuno. PRIMERO. Se modifica la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Edith Amastal Azucena, Agustín Toxqui Toxqui, Ángeles Pérez Torres, Margarita Carrizosa Toxqui, Roberto Xochimitl Xochimitl y Miguel Ángel Zarate Palacios, por conducto de su apoderado Cecilio Alfredo Portilla Soto, contra los actos reclamados, en términos del último considerando de esta ejecutoria.

  • 20 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Ténganse por recibidos los oficios 0157/2021 y CCJ/ST/0115/2021, de trece y dieciocho de enero de dos mil veintiuno, firmados electrónicamente por el Secretario Ejecutivo del Pleno y Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial, respectivamente, ambos del Consejo de la Judicatura Federal, de los que se advierte que se concedió licencia médica al Magistrado Miguel Mendoza Montes. En consecuencia, se hace saber a las partes que a partir del trece de enero del año en curso este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuan Rodríguez Mata, en sustitución del Magistrado Miguel Mendoza Montes.

  • 11 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, diez de diciembre de dos mil veinte. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil veinte. Agréguese a los autos el escrito signado por Cecilio Alfredo Portilla Soto, en su carácter de apoderado de la parte recurrente, mediante el cual solicita que el presente recurso de revisión se remita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que asuma competencia originaria respecto del tópico de constitucionalidad planteado en la demanda de amparo indirecto. Atento a lo anterior, dígasele al promovente que sus manifestaciones serán tomadas en consideración y, que será este órgano colegiado actuando en Pleno, quien determine lo que en derecho corresponda al resolver el presente asunto.

  • 10 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 21748/2020, signado por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; por el que remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por Edith Amastal Azucena, Agustín Toxqui Toxqui, Ángeles Pérez Torres, Margarita Carrizosa Toxqui, Roberto Xochimitl Xochimitl y Miguel Ángel Zárate Palacios, por conducto de su apoderado Cecilio Alfredo Portilla Soto, a quien se le reconoce la personalidad con la que se ostenta, por así haberlo acreditado en el juicio de amparo, mediante auto de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve; en contra de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, emitida en el amparo indirecto 2194/2019. Respecto de tales autos y de los cuatro tomos anexos, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 90/2020. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. OFICIO DE LA AUTORIDAD RESPONABLE En otro aspecto, téngase por recibido el oficio 2185/2020. Atento a su contenido, téngasele apersonándose al presente recurso y, designando como delegadas a las personas que indica, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. Respecto a sus manifestaciones, no ha lugar a tomarlas en consideración, toda vez que la Ley de Amparo no regula su expresión para esta instancia. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y a la parte recurrente, por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo; a la parte tercera interesada por medio de oficio, en términos de la fracción II, inciso b, de dicho precepto. Asimismo, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82 de la ley de la materia, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

antecedentes
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