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Edith López ángeles | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 768/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Edith López ángeles
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 768/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Edith López Ángeles en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Noviembre del 2018 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 768/2018

  • 05 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito signado por la parte quejosa, Edith López Ángeles, por propio derecho, a través del cual solicita copia certificada de la sentencia dictada en el presente asunto. En atención a lo manifestado, expídasele una copia de la resolución en cita, sin embargo, para poder obtener la citada impresión, la interesada deberá observar los lineamientos establecidos en el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19. Esto es, la promovente o cualquiera de sus autorizados, de conformidad con el artículo 3o., deberá ingresar al micrositio "Servicios Jurisdiccionales", disponible en el Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, en el que, a través del sistema "Agenda OJ", agendará una cita para acudir a este órgano jurisdiccional a fin de realizar las gestiones para obtener la mencionada copia.

  • 26 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, veinticinco de junio de dos mil diecinueve. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 30 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal.

  • 22 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito signado por Edith López Ángeles, parte quejosa en el presente juicio, a través del cual desahoga la vista concedida en auto de ocho de mayo del año en curso, y realiza diversas manifestaciones en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la sentencia de amparo, las cuales, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de dictar la resolución correspondiente.

  • 09 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, ocho de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal responsable a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remiten copia autógrafa del laudo de tres de mayo de dos mil diecinueve, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 12 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, once de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal responsable mediante el cual remiten copia certificada de dos acuerdos de uno de abril del año en curso y del diverso de cinco del mismo mes y año, en los que consta el desahogo de los pruebas testimoniales ofrecidas por el actor y que la autoridad responsable turnó los autos a proyecto de resolución. En tales condiciones, requiérasele al Tribunal responsable para que una vez que dicte el laudo correspondiente, remita copia certificada de las constancias que así lo acrediten.

  • 03 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, dos de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veinticinco de marzo del año en curso, remiten copia certificada del acuerdo de veintisiete del mismo mes y año, así como de sus respectivas constancias de notificación a las partes, por el que regularizaron el procedimiento y precisaron que las pruebas admitidas en el auto de diecinueve de marzo del presente año, lo son testimoniales y no confesionales. En tales condiciones, requiérasele a la autoridad responsable para que, en el plazo de tres días, remita copia certificada del acuerdo que haya dictado con motivo de la audiencia señalada para el uno del mes y año en curso.

  • 28 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito signado por la autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa, presentado en forma electrónica el veintiséis de marzo del año en curso y recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por el que manifiesta su inconformidad con el acuerdo dictado por la autoridad responsable a través del cual admitió las pruebas confesionales a cargo de los atestes que señala, alegando que las debió de haber admitir como testimoniales, tal como le fue ordenado en la sentencia constitucional. En ese sentido, dígasele a la ocursante que mediante proveído de veinticinco de marzo del presente año, se requirió al Tribunal responsable que subsanara tal irregularidad.

  • 26 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. Del estado que guarda el presente juicio, se advierte que mediante proveído de doce de marzo del año en curso, se ordenó formar cuaderno de constancias con motivo del escrito presentado por Jacqueline Jiménez de los Santos, autorizada en términos amplios del artículo 12 de la parte quejosa, en virtud de que se encontraba transcurriendo el plazo de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de la sentencia respectiva, en ese sentido, tomando en consideración que ya feneció el citado plazo y se engrosó la ejecutoria en mención, agréguese dicho expedientillo al cuaderno principal. Por otra parte, téngase por recibido el oficio 1742/2019, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual acusan recibo del testimonio de la sentencia constitucional y del juicio de origen, asimismo, remiten copia certificada del acuerdo de diecinueve de marzo del presente año, y de sus respectivas constancias de notificación a las partes, por el cual ordenaron dejar insubsistente el laudo de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, y señalaron las doce y trece horas del uno de abril próximo, para el desahogo de las pruebas confesionales a cargo de Javier Alvarado Campos y Daniel Máximo Maztranzo, ofrecidas por la parte actora. Ahora bien, de los efectos para los cuales se otorgaron el amparo y la protección solicitados, se adviertes los siguientes: "2. Ordene la reposición del procedimiento hasta el momento de la celebración de la audiencia de ley; y, 2.2. Admita la prueba testimonial ofrecida por la actora, procediendo a señalar fecha y hora para su desahogo; [.]." En ese sentido, al admitir y señalar fecha para el desahogo de una probanza distinta a la precisada en la sentencia constitucional, la autoridad responsable incurre en un exceso en el cumplimiento de la misma, por tanto, requiérasele para que, en el plazo de tres días, subsane dicha inconsistencia y notifique tal determinación a las partes que deban intervenir en la referida actuación; en términos del segundo párrafo del artículo 193 de la Ley de Amparo, se considera incumplimiento a la ejecutoria de amparo el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales.

  • 15 de Marzo del 2019

    PRIMERO. Para reponer el procedimiento por vicios procesales así como por la actualización de vicios formales, la Justicia Federal AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. Requiérase sin demora al tribunal responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en ésta. TERCERO. Se niega el amparo adhesivo.

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