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Edmundo Gonzalez Cruz | Agente Del Ministerio Público De La Exp: 1129/2019

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Edmundo Gonzalez Cruz
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Federacion Adscrito Al Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas | Agente Del Ministerio Público De La Federacion Adscrito Al Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas | Junta Especial Número Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas Con Sede En Tampico
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1129/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Edmundo Gonzalez Cruz en contra de Agente Del Ministerio Público De La Federacion Adscrito Al Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipa en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Octubre del 2019 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1129/2019

  • 10 de Marzo del 2020

    Actor: Edmundo Gonzalez Cruz

    Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACION ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

    Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de quince días, que concede el artículo 202 de la Ley de Amparo, para plantear inconformidad en contra del auto mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, sin que se haya presentado promoción alguna para tal efecto. En consecuencia, sin ulterior acuerdo, una vez que se notifique el presente proveído, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 214 de la ley de la materia. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se establece que el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en la hipótesis prevista en la fracción II, punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al tratarse de un expediente en el que se concedió el amparo y la protección de la justicia federal en el presente juicio, no existir documentos originales exhibidos por las partes y carecer de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, en los libros de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); de igual forma, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial

  • 10 de Marzo del 2020

    Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de quince días, que concede el artículo 202 de la Ley de Amparo, para plantear inconformidad en contra del auto mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, sin que se haya presentado promoción alguna para tal efecto. En consecuencia, sin ulterior acuerdo, una vez que se notifique el presente proveído, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 214 de la ley de la materia. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se establece que el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en la hipótesis prevista en la fracción II, punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al tratarse de un expediente en el que se concedió el amparo y la protección de la justicia federal en el presente juicio, no existir documentos originales exhibidos por las partes y carecer de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, en los libros de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); de igual forma, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial

  • 11 de Febrero del 2020

    Notifíquese personalmente

  • 11 de Febrero del 2020

    Actor: Edmundo Gonzalez Cruz

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS CON SEDE EN TAMPICO

    Notifíquese personalmente

  • 29 de Enero del 2020

    Notifíquese personalmente

  • 29 de Enero del 2020

    Actor: Edmundo Gonzalez Cruz

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS CON SEDE EN TAMPICO

    Notifíquese personalmente

  • 17 de Enero del 2020

    Agréguese a estos autos el comunicado de cuenta, mediante el cual la autoridad responsable Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tampico, Tamaulipas, comunica las medidas tendientes a dar cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo y al efecto remite copia autógrafa de la actuación realizada dentro del controvertido laboral 731/2019, de su índice. Atento a lo anterior, y como lo solicita la potestad responsable, se le concede un plazo de cinco días hábiles, legalmente computados, para que remita la totalidad de las constancias con las que acredite haber dado cumplimiento de forma íntegra a la sentencia de amparo, a efecto de estar en posibilidad de verificar el cumplimiento dado a la referida ejecutoria de amparo, apercibida que de no cumplir, se hará efectivo el apercibimiento decretado en proveído ocho de enero de dos mil veinte. Ahora bien, si no atiende al presente requerimiento, además de la multa que se le imponga, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito competente, lo cual será notificado a la autoridad responsable, en términos del numeral 193 de la citada ley de la materia. Cabe señalar, que se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo, como lo establece el artículo 193, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Una vez que obre la totalidad de las constancias requeridas a la responsable, se dará vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 17 de Enero del 2020

    Actor: Edmundo Gonzalez Cruz

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS CON SEDE EN TAMPICO

    Agréguese a estos autos el comunicado de cuenta, mediante el cual la autoridad responsable Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tampico, Tamaulipas, comunica las medidas tendientes a dar cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo y al efecto remite copia autógrafa de la actuación realizada dentro del controvertido laboral 731/2019, de su índice. Atento a lo anterior, y como lo solicita la potestad responsable, se le concede un plazo de cinco días hábiles, legalmente computados, para que remita la totalidad de las constancias con las que acredite haber dado cumplimiento de forma íntegra a la sentencia de amparo, a efecto de estar en posibilidad de verificar el cumplimiento dado a la referida ejecutoria de amparo, apercibida que de no cumplir, se hará efectivo el apercibimiento decretado en proveído ocho de enero de dos mil veinte. Ahora bien, si no atiende al presente requerimiento, además de la multa que se le imponga, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito competente, lo cual será notificado a la autoridad responsable, en términos del numeral 193 de la citada ley de la materia. Cabe señalar, que se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo, como lo establece el artículo 193, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Una vez que obre la totalidad de las constancias requeridas a la responsable, se dará vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 09 de Enero del 2020

    Visto el estado de autos, se advierte que ha transcurrido el término a que se refieren los artículo 81, fracción I, inciso e) y 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieran recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en tal virtud, con fundamento en lo que disponen los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, por disposición de su numeral 2º, SE DECLARA QUE DICHA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA. No es obstáculo a esta determinación la circunstancia de que se encuentre transcurriendo el termino de referencia a las autoridades responsables Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Tampico, Tamaulipas, el Presidente y Actuario de su adscripción, por estar gozando de su periodo vacacional, ello vez que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Amparo, las mismas sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de ellas se haya reclamado; sin embargo, en el presente asunto al haberse sobreseído, es obvio que no les afecta y por tal motivo no están en aptitud de interponer el citado recurso. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y en el libro de gobierno correspondiente. En ese sentido, requiérase a las autoridades responsables Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, el Presidente y Actuario de su adscripción para que, conforme al artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en el término de tres días legalmente computado, acrediten haber dado cumplimiento al efecto protector de la sentencia de amparo; apercibidos que de no hacerlo en dicho término se les sancionará con multa consistente en cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo que establecen los artículos 26, apartado B, párrafo sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo. Ahora bien, si la ejecutoria no queda cumplida en el plazo fijado, además de la multa que se le imponga, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito competente, lo cual será notificado a la autoridad responsable y a su superior jerárquico, en términos del numeral 193 de la citada ley. Cabe señalar que se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo, como lo establece el artículo 193, párrafo primero, de la Ley de Amparo

  • 09 de Enero del 2020

    Visto el estado de autos, se advierte que ha transcurrido el término a que se refieren los artículo 81, fracción I, inciso e) y 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieran recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en tal virtud, con fundamento en lo que disponen los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, por disposición de su numeral 2º, SE DECLARA QUE DICHA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA. No es obstáculo a esta determinación la circunstancia de que se encuentre transcurriendo el termino de referencia a las autoridades responsables Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Tampico, Tamaulipas, el Presidente y Actuario de su adscripción, por estar gozando de su periodo vacacional, ello vez que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Amparo, las mismas sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de ellas se haya reclamado; sin embargo, en el presente asunto al haberse sobreseído, es obvio que no les afecta y por tal motivo no están en aptitud de interponer el citado recurso. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y en el libro de gobierno correspondiente. En ese sentido, requiérase a las autoridades responsables Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, el Presidente y Actuario de su adscripción para que, conforme al artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en el término de tres días legalmente computado, acrediten haber dado cumplimiento al efecto protector de la sentencia de amparo; apercibidos que de no hacerlo en dicho término se les sancionará con multa consistente en cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo que establecen los artículos 26, apartado B, párrafo sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo. Ahora bien, si la ejecutoria no queda cumplida en el plazo fijado, además de la multa que se le imponga, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito competente, lo cual será notificado a la autoridad responsable y a su superior jerárquico, en términos del numeral 193 de la citada ley. Cabe señalar que se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo, como lo establece el artículo 193, párrafo primero, de la Ley de Amparo

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