Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Edna Graciela Sánchez Flores Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 842/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Edna Graciela Sánchez Flores Y Otro en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2016 y cuenta con 8 Notificaciones.
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...Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; notifíquese a las partes y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214, de la Ley de Amparo.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 842/2016-IV, promovido por EDNA GRACIELA SÁNCHEZ FLORES, respecto del acto y autoridad precisada en el considerando tercero de esta sentencia y por los motivos expuestos en el mismo.
Téngase por recibido el oficio 31/2017, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto del Auxiliar en funciones de Presidente, por medio del cual en cumplimiento al auto de tres de enero del año en curso, remite copia certificada de los escritos por los cuales las partes en el juicio laboral de 315/4/2015, ofrecieron pruebas, el auto relativo a las pruebas y el diverso por el cual acordó el escrito presentado el trece de septiembre de dos mil dieciséis; en tal virtud, tomando en consideración que dichas documentales tienen relación con los actos reclamados, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
Finalmente, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.
...Téngase por recibido el oficio 1938/2016, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Auxiliar, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, remite copia certificada de diversas constancias, entre las cuales obra el escrito por el cual la aquí quejosa ofreció pruebas dentro del juicio laboral 315/4/2015; en tal virtud, tomando en consideración que dichas documentales tienen relación con el acto reclamado, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
... se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, por conducto del Presidente, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, con fundamento en los artículos 75 de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de aquel al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, remita copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte actora, dentro del juicio laboral 315/4/2015, las cuales resultan necesarias para estar en aptitud legal de resolver el juicio de amparo en que se actúa.
.. se admite a trámite la demanda de amparo; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 842/2016-IV, por ser el ordinal progresivo que le correspondió y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado.Se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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