Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Edna María Hernández Martínez
Demandado: Instituto Mexicano Del Seguro Social, Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 468/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Edna María Hernández Martínez en contra de Instituto Mexicano Del Seguro Social, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Agosto del 2020 y cuenta con 60 Notificaciones.
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Actor: Edna María Hernández Martínez.
Demandado: Instituto mexicano del seguro social, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, trece de julio de dos mil veintitrés.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que mediante proveído de veintidós de junio de dos mil veintitrés, se dio vista a las partes con el oficio 3020/2023, a través del cual la autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. ****************************************En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido.****************************************Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció.****************************************En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo.****************************************Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: ****************************************"Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: ****************************************Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y********************Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija."****************************************Ahora bien, la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, tiene como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realice lo siguiente:****************************************". De manera inmediata gestione la ejecución del laudo ante la parte demandada a fin de lograr que el mismo quede debidamente cumplimentado, en términos de lo estipulado en el numeral 945 de la Ley Federal del Trabajo; en el entendido que, de ser el caso, deberán hacerse valer los medios de apremio que estipula el diverso 731 del citado ordenamiento legal. ."****************************************Lo anterior, en el entendido que ello es en relación a la inclusión de la quejosa en la nómina de pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, tal y como lo establecen los lineamientos de la concesión del amparo. ****************************************Ahora bien, bajo ese contexto, la Junta responsable remitió copia certificada del proveído emitido el dos de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual despachó auto de ejecución con efectos de mandamiento para el debido cumplimiento del laudo emitido dentro del juicio de origen ********************, ordenando al Actuario judicial se constituyera en las instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social para el efecto de requerirle la documental relativa a la inclusión de la aquí quejosa en la nómina de pensionados.****************************************Después, mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil veintiuno, señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia incidental de liquidación, la cual se llevó a cabo el treinta de marzo de dos mil veintitrés.****************************************Más tarde, en comparecencia de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, se señaló fecha y hora para que el Actuario adscrito a dicha Junta llevara a cabo la diligencia de ejecución de laudo, ordenada mediante proveído de dos de febrero del mismo año, la cual se efectuó el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, y en la cual el apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social manifestó que realizaron la solicitud de pensión por incapacidad permanente de la aquí quejosa en su sistema, sin embargó éste arrojó un error al advertir que se encontraba marcada por parte del Afore; liberándose dicha cuenta el quince de noviembre de dos mil veintidós.****************************************Después, la Junta Responsable remitió copia certificada de la resolución emitida el veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cual resolvió a favor de la aquí quejosa Edna ******************** el otorgamiento de pensión de incapacidad permanente total con número ********************.****************************************Posteriormente, bajo los lineamientos de la sentencia ejecutoriada de amparo, la autoridad responsable informó a este órgano jurisdiccional el cumplimiento a la misma y, al efecto, remitió copia certificada del acuerdo emitido el veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, mediante el cual el apoderado legal de la Institución Médica responsable exhibió impresión del sistema de pensiones, en el cual se advierte que la aquí quejosa esta afiliada y fue incluida en la nómina de pensionados a partir del uno de marzo de dos mil trece. ****************************************Documentales a las que se les otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. ****************************************Con lo anterior, se dio vista a las partes a efecto de que manifestaran su conformidad, o no, con el cumplimiento respectivo, sin que a la fecha hayan desahogado la vista otorgada.****************************************Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto; conclusión a la que se arriba al tomar en cuenta que cumplió a cabalidad con los términos de la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, se obligó a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trata y a cumplir lo que el mismo exija.****************************************Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.201/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 301, del Tomo XXX, relativo a diciembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice:****************************************"EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y LLANO. El artículo 105 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de cumplimentar las ejecutorias de amparo, así como el procedimiento tendiente a lograr su exacto y debido cumplimiento cuando no fueren obedecidas a pesar de los requerimientos formulados al efecto, y de su párrafo tercero se deduce la obligación del Juez de Distrito de pronunciarse sobre el cumplimiento que, en su caso, hubieren dado las autoridades responsables. Así, cuando dichas responsables justifiquen ante el indicado juzgador la ejecución del fallo protector de que se trate y éste, a su juicio, considere que se ha cumplido con la ejecutoria, deberá declararlo en el proveído correspondiente de manera lisa y llana, y abstenerse de calificarlo con expresiones tales como "debido", "exacto", "cabal", u otras semejantes, ya que ello implicaría prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución y, además, produciría confusión tanto al quejoso, ante la incertidumbre del medio de defensa legal procedente si no se conforma con los términos de fondo del acto autoritario que acata la referida sentencia de amparo, como a las autoridades responsables, ante los razonamientos de la impugnación relativa y la determinación judicial con la calificación oficiosa y, además, podría llevar al propio juzgador a emitir un fallo contradictorio con dicha determinación, en el supuesto de que declarara fundada alguna queja por exceso o defecto en la ejecución."****************************************Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.****************************************En consecuencia, el presente asunto es conservable, toda vez que encuadra en el capítulo quinto, artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se concedió el amparo. ****************************************Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo acuerdo. ****************************************Por otra parte, el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, es susceptible de destrucción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, fracción III, del citado acuerdo general, dado que se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados.****************************************Con fundamento en el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo en comento, tanto el expediente principal como el cuaderno incidental deberán conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha; concluido ese plazo posterior al archivo, este órgano jurisdiccional deberá transferir el expediente principal al depósito documental dependiente de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal, y el cuaderno incidental deberá ser destruido, remitiendo el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación.****************************************Finalmente, hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 22 del Acuerdo General de trato.****************************************Notifíquese personalmente.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.
Actor: Edna María Hernández Martínez.
Demandado: Instituto mexicano del seguro social, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3020/2023, signado por la autoridad responsable, Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo, remitiendo diversas constancias a fin de acreditar su dicho. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercero interesada el oficio de mérito y anexo, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. ...
Actor: Edna María Hernández Martínez.
Demandado: Instituto mexicano del seguro social, ciudad .
Reynosa********************Tamaulipas********************veinte de junio de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos********************se advierte que la autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje********************con sede en esta ciudad********************no ha dado cumplimiento al fallo protector********************no obstante de estar notificada del oficio por el cual se le requirió. En consecuencia********************con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192********************párrafo primero********************de la Ley de Amparo********************REQUIÉRASE de nueva cuenta a la citada responsable********************para que dentro del término de tres días********************computado legalmente********************informe el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo dictada en autos********************toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. ...Notifíquese. ...
Actor: Edna María Hernández Martínez.
Demandado: Instituto mexicano del seguro social, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, quince de febrero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 718/2023, signado por la autoridad responsable, Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; en atención a su contenido, agréguese la misiva de cuenta a los autos únicamente para que obre como corresponda, toda vez que en proveído de uno de febrero de dos mil veintitrés, se proveyó al respecto sobre el oficio que menciona. Por otro lado, téngase por recibido el escrito signado por la licenciada Monira María del Carmen Fernández Rafaelly Buchahin, autorizada en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa, mediante el cual realiza diversas manifestaciones en relación a la vista otorgada en auto de uno de febrero del año en curso; en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la responsable Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que informe el cumplimiento dado al fallo protector, concretamente deberá realizar lo siguiente: Acreditar con documentos fehacientes haber incluido a la C. Edna María Hernández Martínez en la nómina de pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, y la fecha exacta en que comenzó a recibirla, conforme al laudo dictado en el juicio laboral 491/2009.
Actor: Edna María Hernández Martínez.
Demandado: Instituto mexicano del seguro social, ciudad y Otros..
La Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en cumplimiento al proveído de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, remite copia certificada del proveído de veintisiete de enero del presente año, de promoción y anexo de resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social. En ese tenor, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio y anexo de cuenta, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
Actor: Edna María Hernández Martínez.
Demandado: Instituto mexicano del seguro social, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.********************Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que la Junta responsable ha sido omisa en informar las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento del fallo protector; en consecuencia con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE, para que dentro del improrrogable término de tres días computados legalmente, informe el cumplimiento dado al fallo protector. ********************Apercibida que de no hacerlo, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192 de la ley de la materia. Notifíquese....
Reynosa, Tamaulipas, primero de diciembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 4112/2022, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al proveído de nueve de noviembre del año en curso, informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, por ello, remite copia certificada de la constancia de notificación practicada a la codemandada Afore XXI Banorte Sociedad Anónima de Capital Variable, del proveído de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós; en ese contexto, téngasele informando dichas gestiones y agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda; en la inteligencia que este órgano judicial se encuentra en la espera de su total cumplimiento. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3838/2022, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al proveído de veintiocho de octubre del presente año, informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, por ello, remite copia certificada de la constancia de notificación practicada a la codemandada Afore XXI Banorte Sociedad Anónima de Capital Variable, del proveído de veintinueve de agosto del año en curso; en ese contexto, téngasele informando dichas gestiones y agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda; en la inteligencia que este órgano judicial se encuentra en la espera de su total cumplimiento. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que la autoridad responsable ha sido omisa en dar cumplimiento total fallo protector; sin embargo ha realizado las siguientes gestiones: LineamientosCumplimiento dado por la responsable. de manera inmediata gestione la ejecución del laudo ante la parte demandada a fin de lograr que el mismo quede debidamente cumplimentado, en términos de lo estipulado en el numeral 945 de la Ley Federal del Trabajo; en el entendido que, de ser el caso, deberán hacerse valer los medios de apremio que estipula el diverso 731 del citado ordenamiento legal..." - Mediante Oficio 2016/2022, remitió auto de diez de enero de dos mil veintidós por el cual comparecieron las partes para celebrar convenio en término del artículo 945 de la Ley de Amparo, por lo que se da por cumplida en forma total de las condenas emitidas en el laudo dictado por la autoridad laboral. - Mediante oficio 2081/2022, remitió copia certificada del convenio en cumplimiento de Laudo en fecha diez de junio de dos mil veintidós y el exhorto número 2050/2022 de fecha dieciséis de junio del presente año remitido a la Junta Especial número veintidós similar a la autoridad responsable, para los efectos de ratificar el convenio. - Mediante oficio 2204/2022, remitió copia certificada donde acreditó el envió del oficio del exhorto 2050/2022, dirigido al Presidente de la Junta Especial número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Xalapa, Veracruz. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, para que dentro del improrrogable término de tres días computados legalmente, de cumplimiento al laudo, o bien informe las gestiones que se encuentra realizando. Apercibida que de no hacerlo, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192 de la ley de la materia. Finalmente, téngase por recibido por recibido el escrito del licenciado Alejandro Arroyo Báez, autorizado de la quejosa, y en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado párrafos precedentes; no obstante ello, remítase copia del mismo, a la autoridad responsable, para su conocimiento. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3474/2022, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al proveído de siete de octubre del presente año, remite copia certificada de la constancia de notificación practicada a la codemandada Afore XXI Banorte Sociedad Anónima de Capital Variable, del proveído de veintinueve de agosto del año en curso, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Ahora del estado que guardan los autos, dicha autoridad se encuentra tendente al cumplimiento de la ejecutoria emitida en el presente juicio.
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