Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Eduardo Abel Martínez Ramírez
Demandado: Junta Especial Número Diez De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Valle De Cuautitlán Texcoco Con Residencia En Texcoco De Mora, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 432/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Eduardo Abel Martínez Ramírez en contra de Junta Especial Número Diez De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Valle De Cuautitlán Texcoco Con Residencia En Texcoco De Mora, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 11 de Abril del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial se desprende que transcurrió el término, sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia que sobreseyó en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes, en su oportunidad archívese como asunto terminado, se considera que el juicio de amparo es susceptible de ser destruido, este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado.
ÚNICO. Se sobresee en el juicio.
La audiencia constitucional señalada para este día se difiere y, en su lugar, se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Agréguese a los autos el comunicado a través del cual el Presidente de la Junta Especial Número Diez de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, Estado de México, en cumplimiento a lo solicitado remite las constancias de notificación del laudo de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, dictado en el juicio laboral, de su índice, de lo que el suscrito juzgador toma conocimiento.
Se admite la demanda de amparo; se requiere a la autoridad responsable para que en término de quince días legalmente computados remita copia certificada de las constancias que se solicitan; se señalan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional; se tiene como autorizadas a las personas mencionadas.
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