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Eduardo Abud Ramos | Primera Sala Del Tribunal Estatal De Exp: 201/2020

Federal > Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Eduardo Abud Ramos
Demandado: Primera Sala Del Tribunal Estatal De Justicia Administrativa Del Estado De Veracruz, Xalapa, Veracruz | Primera Sala Del Tribunal Estatal De Justicia Administrativa Del Estado De Veracruz, Xalapa, Veracruz Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 201/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Eduardo Abud Ramo en contra de Primera Sala Del Tribunal Estatal De Justicia Administrativa Del Estado De Veracruz, Xalapa, Veracruz en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 04 de Agosto del 2020 y cuenta con 44 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 201/2020

  • 30 de Septiembre del 2022

    Actor: Eduardo Abud Ramos

    Demandado: Primera Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, Xalapa, Veracruz

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Por recibido el oficio signado por el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, mediante el cual devuelve el juicio de amparo 201/2020 del índice de este juzgado y adjunta copia certificada de la resolución dictada en la inconformidad 9/2022 de su índice, de la que se advierte que el citado Tribunal, declaró infundado el recurso de inconformidad interpuesto por el quejoso *******, por conducto de su autorizado, contra el proveído en el que se declaró cumplido el fallo protector dictado el juicio de amparo en que se actúa y se ordenó su archivo . En consecuencia, acúsese recibo, háganse las anotaciones de rigor en el libro de gobierno correspondiente, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E), agréguense del cuaderno de antecedentes que se formó con motivo del recurso únicamente las actuaciones posteriores a la interposición de éste. Lo anterior hágase del conocimiento de las partes y como está ordenado en autos, devuélvanse los autos al archivo para los efectos legales procedentes. FIRMAS ELECTRÓNICAS En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022 y 16/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 28 de Septiembre del 2022

    Actor: Eduardo Abud Ramos

    Demandado: Primera Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, Xalapa, Veracruz

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos los oficios de cuenta, téngase a la autoridad responsable acusando recibo de los diversos con los que se le notificaron los proveídos de dos de febrero y dos de marzo del año en curso, a través de los cuales con el primero se declaró cumplida la sentencia de amparo y con el segundo se dio trámite dado al recurso de inconformidad que hizo valer la parte quejosa contra dicha determinación; por tanto, agréguense para que obren como corresponda. FIRMAS ELECTRÓNICAS Finalmente, en razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma también de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022 y 16/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 06 de Abril del 2022

    Actor: Eduardo Abud Ramos

    Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ, XALAPA, VERACRUZ y Otros

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, cinco de abril de dos mil veintidós. Visto el oficio de cuenta, en razón que fue recibido a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en términos de los artículos 3, fracción III, 22 y 48, párrafo tercero, del "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, intégrese en formato impreso. Téngase por recibido el oficio de cuenta, proveniente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, con el que comunica que el dieciocho de marzo del año en curso, admitió el recurso de inconformidad interpuesto por Argel Humberto Aguirre García, en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte quejosa Eduardo Abud Ramos contra el acuerdo dictado el dos de febrero del año en curso, a través del cual se declaró cumplida la sentencia de amparo y se ordenó el archivo definitivo de este asunto dictada en el presente asunto; por tanto, estese en espera que el mencionado Tribunal remita el testimonio de la resolución que pronuncie en la inconformidad 9/2022 de su índice. FIRMAS ELECTRONICAS Finalmente, en razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma también de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso 24/04/22 13:26:55 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.bf.d5 JUAN PABLO SUAREZ LARA escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. NotifíquesXalapa de Enríquez, Veracruz, cinco de abril de dos mil veintidós. Visto el oficio de cuenta, en razón que fue recibido a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en términos de los artículos 3, fracción III, 22 y 48, párrafo tercero, del "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, intégrese en formato impreso. Téngase por recibido el oficio de cuenta, proveniente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, con el que comunica que el dieciocho de marzo del año en curso, admitió el recurso de inconformidad interpuesto por *******, en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte quejosa ****** contra el acuerdo dictado el dos de febrero del año en curso, a través del cual se declaró cumplida la sentencia de amparo y se ordenó el archivo definitivo de este asunto dictada en el presente asunto; por tanto, estese en espera que el mencionado Tribunal remita el testimonio de la resolución que pronuncie en la inconformidad 9/2022 de su índice. FIRMAS ELECTRONICAS Finalmente, en razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma también de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 14 de Marzo del 2022

    Actor: Eduardo Abud Ramos

    Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ, XALAPA, VERACRUZ y Otros

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, once de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el ocurso signado por la Delegada de las autoridades tercero interesadas Presidente Municipal y Director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz, a través del cual realiza diversas manifestaciones en relación al recurso de inconformidad interpuesto por ********, en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte quejosa, en contra del proveído dictado el dos de febrero del año en curso, a través del cual se declaró cumplida la sentencia de amparo y se ordenó el archivo definitivo del juicio de amparo de donde deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa; en consecuencia, mediante oficio que al efecto se libre, remítase el original del ocurso de mérito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, en alcance al diverso con el que fue enviado dicho medio de impugnación, para que sea la Superioridad quien se pronuncie en torno a dichas expresiones, dejando en su lugar copia simple del mismo. FIRMAS ELECTRÓNICAS Finalmente, en razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma también de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 03 de Marzo del 2022

    Actor: Eduardo Abud Ramos

    Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ, XALAPA, VERACRUZ y Otros

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, dos de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el ocurso signado por *******, en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte quejosa, a través del cual interpone recurso de inconformidad en contra del proveído dictado el dos de febrero del año en curso (acuerdo 38), a través del cual se declaró cumplida la sentencia de amparo y se ordenó el archivo definitivo de este asunto como concluido. En consecuencia, con apoyo en los artículos 201, fracción I; 202 y 203 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de inconformidad que hace valer. Realícense las anotaciones respectivas en el libro de gobierno correspondiente y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Distribúyase entre las partes copia del escrito de mérito y póngase a disposición del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, que corresponda la versión electrónica del expediente en que se actúa, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en relación con el diverso 39 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo. En la inteligencia que para dar cumplimiento a lo anterior, deberán acatarse las reglas contenidas en la Circular DGGJ/0012/2020, emitida por la Titular de la Dirección General de Gestión Judicial, esto es, solicitar el turno por correo electrónico a la Oficina de Correspondía Común que corresponda, adjuntando un oficio que contenga los datos necesarios para el registro. Asimismo, se faculta al Secretario de acuerdos para que firme el oficio con el que se deba enviar el aludido recurso, a la Superioridad. También, se deberá autorizar al Tribunal que corresponda el acceso al expediente electrónico del juicio en que se actúa, por lo que se instruye a la Encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) para que habilite dicha función. No obstante lo anterior y considerando la voluminosidad de las constancias que integran el presente expediente, lo que dificulta su digitalización y remisión a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), se determina enviar al Tribunal Colegiado que corresponda vía mensajería acelerada el presente expediente. En consecuencia, fórmese cuaderno de antecedentes con las constancias necesarias. FIRMAS ELECTRÓNICAS Finalmente, en razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma también de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 03 de Febrero del 2022

    Actor: Eduardo Abud Ramos

    Demandado: Primera Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, Xalapa, Veracruz

    Notifíquese personalmente a las partes

  • 01 de Febrero del 2022

    Actor: Eduardo Abud Ramos

    Demandado: Primera Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, Xalapa, Veracruz

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Visto el oficio signado por la autoridad tercero interesada, en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, ténganse por vertidas sus manifestaciones en relación con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, las cuales serán analizadas en el momento procesal oportuno. FIRMAS ELECTRÓNICAS En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Secretario Encargado del Despacho y el Secretario para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 31 de Enero del 2022

    Actor: Eduardo Abud Ramos

    Demandado: Primera Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, Xalapa, Veracruz

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Visto el oficio signado por la autoridad tercero interesada, en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, ténganse por vertidas sus manifestaciones en relación con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, las cuales serán analizadas en el momento procesal oportuno

  • 25 de Enero del 2022

    Actor: Eduardo Abud Ramos

    Demandado: Primera Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, Xalapa, Veracruz

    Debido a que la parte quejosa ******* no compareció a notificarse personalmente dentro del término concedido, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b, se publica el acuerdo de veinte de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinte de enero de dos mil veintidós. Ténganse por recibidos los oficios con los que la autoridad responsable Primera Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz, con sede en esta ciudad, por una parte acusa recibo del oficio con el que se le notificó el proveído dictado el trece de enero del año en curso (acuerdo 34) y por otra parte informa el cumplimiento dado al fallo protector; por lo tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con el contenido del registrado con el número 914, para que por escrito y dentro del término de tres días, computado legalmente, manifiesten lo que a su interés legal convenga; apercibidas que de no hacerlo, este juzgado proveerá lo conducente respecto del cumplimiento con base en los datos que obren en el expediente y los aportados por la autoridad responsable. Se instruye al actuario adscrito para que al momento de la notificación de este proveído, entregue a las partes copia de la promoción en comento, para que se encuentren en posibilidad de imponerse de su contenido. FIRMAS ELECTRÓNICAS En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Secretario Encargado del Despacho y el Secretario para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 21 de Enero del 2022

    Actor: Eduardo Abud Ramos

    Demandado: Primera Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, Xalapa, Veracruz

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinte de enero de dos mil veintidós. Ténganse por recibidos los oficios con los que la autoridad responsable Primera Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz, con sede en esta ciudad, por una parte acusa recibo del oficio con el que se le notificó el proveído dictado el trece de enero del año en curso (acuerdo 34) y por otra parte informa el cumplimiento dado al fallo protector; por lo tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con el contenido del registrado con el número 914, para que por escrito y dentro del término de tres días, computado legalmente, manifiesten lo que a su interés legal convenga; apercibidas que de no hacerlo, este juzgado proveerá lo conducente respecto del cumplimiento con base en los datos que obren en el expediente y los aportados por la autoridad responsable. Se instruye al actuario adscrito para que al momento de la notificación de este proveído, entregue a las partes copia de la promoción en comento, para que se encuentren en posibilidad de imponerse de su contenido. FIRMAS ELECTRÓNICAS En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Secretario Encargado del Despacho y el Secretario para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

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