Federal
> Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Eduardo Casas Díaz
Demandado: Juzgado Séptimo De Distrito En Materias De Amparo Y De Juicios Federales En El Estado De México | Juez Tercero Civil De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Lerma, Estado De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 104/2019 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Eduardo Casas Díaz en contra de Juzgado Séptimo De Distrito En Materias De Amparo Y De Juicios Federales En El Estado De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 04 de Abril del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Eduardo Casas Díaz
Demandado: Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma, Estado de México
Se tiene por recibido el oficio 15574/2019, suscrito por el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, mediante el cual acusa recibo del oficio 1071-VI del índice de este Tribunal Federal, por el que se le remitió testimonio de la resolución dictada en el presente recurso, así como la totalidad de las constancias inherentes al recurso de revisión en que se actúa.agréguese a los autos el oficio de mérito para que surta los efectos legales conducentes. Por otro lado, visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este asunto se resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo, asimismo se remitió el testimonio de dicha resolución, así como las constancias relativas al presente asunto a la autoridad recurrida, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este recurso como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno.se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIBLE, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales
Se tiene por recibido el oficio 15574/2019, suscrito por el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, mediante el cual acusa recibo del oficio 1071-VI del índice de este Tribunal Federal, por el que se le remitió testimonio de la resolución dictada en el presente recurso, así como la totalidad de las constancias inherentes al recurso de revisión en que se actúa.agréguese a los autos el oficio de mérito para que surta los efectos legales conducentes. Por otro lado, visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este asunto se resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo, asimismo se remitió el testimonio de dicha resolución, así como las constancias relativas al presente asunto a la autoridad recurrida, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este recurso como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno.se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIBLE, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales
Confirma y sobresee
Actor: Eduardo Casas Díaz
Demandado: Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma, Estado de México
Confirma y sobresee
Vista la cuenta que antecede de la que se aprecia que a la fecha se ha llevado el sorteo respectivo, así como que del estado que guardan los autos, de los cuales se desprende que el presente asunto se encuentra en estado de resolución. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 183, de la Ley de Amparo Vigente, túrnese el expediente al Magistrado Fernando Sánchez Calderón a efecto de que formule el proyecto de sentencia respectivo
Actor: Eduardo Casas Díaz
Demandado: Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma, Estado de México
Vista la cuenta que antecede de la que se aprecia que a la fecha se ha llevado el sorteo respectivo, así como que del estado que guardan los autos, de los cuales se desprende que el presente asunto se encuentra en estado de resolución. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 183, de la Ley de Amparo Vigente, túrnese el expediente al Magistrado Fernando Sánchez Calderón a efecto de que formule el proyecto de sentencia respectivo
SE ADMITE EL RECURSO de revisión., notifíquese lo anterior por medio de LISTA al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.; haciéndole de su conocimiento que queda a su disposición copia del escrito de agravios en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado. Toda vez que la parte recurrente señala un domicilio para oír y recibir notificaciones la lista y boletín judicial; en consecuencia, las notificaciones personales que se ordenen en el presente asunto, practíquensele por medio lista. Respecto de la persona que señalan como autorizada, se le reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor.Ahora, se instruye al oficial de partes, a los oficiales administrativos adscritos a la Secretaría de Acuerdos, y demás personal de este Tribunal Colegiado que tenga intervención en la formación de este expediente para formar el cuaderno impreso y electrónico del presente asunto..Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que tienen el derecho para oponerse en relación con terceros a la publicación de sus datos personales, lo cual, deben manifestarlo de manera expresa a este Órgano Jurisdiccional, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el presente asunto, conlleva al no otorgamiento de su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique con dichos datos
Actor: Eduardo Casas Díaz
Demandado: Juzgado Séptimo de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México
SE ADMITE EL RECURSO de revisión., notifíquese lo anterior por medio de LISTA al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.; haciéndole de su conocimiento que queda a su disposición copia del escrito de agravios en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado. Toda vez que la parte recurrente señala un domicilio para oír y recibir notificaciones la lista y boletín judicial; en consecuencia, las notificaciones personales que se ordenen en el presente asunto, practíquensele por medio lista. Respecto de la persona que señalan como autorizada, se le reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor.Ahora, se instruye al oficial de partes, a los oficiales administrativos adscritos a la Secretaría de Acuerdos, y demás personal de este Tribunal Colegiado que tenga intervención en la formación de este expediente para formar el cuaderno impreso y electrónico del presente asunto..Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que tienen el derecho para oponerse en relación con terceros a la publicación de sus datos personales, lo cual, deben manifestarlo de manera expresa a este Órgano Jurisdiccional, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el presente asunto, conlleva al no otorgamiento de su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique con dichos datos
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información