Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Eduardo Cortés Tirado
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 578/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Eduardo Cortés Tirado en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Septiembre del 2015 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, dieciocho de abril de dos mil dieciséis. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil quince.
Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. Túrnense los autos a la Magistrada que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de doce de enero del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de doce de enero del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de doce de enero del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
PRIMERO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A EDUARDO CORTÉS TIRADO, CONTRA EL LAUDO DE SEIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, EN EL JUICIO LABORAL D-6/04/2009. SEGUNDO. REQUÍERASE SIN DEMORA A LA JUNTA RESPONSABLE, PARA QUE CUMPLA CON LA PRESENTE EJECUTORIA EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA MISMA.
Puebla, Puebla, veintitrés de octubre de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, catorce de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la presidenta de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por EDUARDO CORTÉS TIRADO, por propio derecho en contra del laudo de seis de mayo de dos mil quince y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 578/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazadas a Operadora Pliego, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal, Alimentos, Bebidas y Cafeterías Plaza, Sociedad Anónima de Capital Variable, Rafael Martínez Covarrubias Ramírez y Mi Viejo Pueblito a través de quien legalmente lo represente, en su carácter de terceros interesados. Ahora, dada la certificación secretarial anterior de la cual se advierte que los diversos terceros interesados Grupo Plaza, quien o quienes resulten ser legítimos propietarios del inmueble ubicado en avenida Treinta y Uno Poniente, número cuarenta y cinco, colonia Nueva Antequera en la Ciudad de Puebla, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores no se encuentran emplazados al presente juicio; en tales condiciones, devuélvase el expediente laboral D-6/04/2009, y requiérase a la responsable para que en el término de cinco días, cumpla con la obligación de realizar el emplazamiento correspondiente de acuerdo a lo establecido por el artículo 178 de la Ley de amparo, y corra traslado de la demanda de amparo a los terceros interesados en su último domicilio, a través de quien legalmente los represente (fracción II), y hecho que sea devuelva de manera inmediata el expediente y remita las constancias de su actuación por separado para integrar debidamente el expediente de amparo directo. Apercibida que de no cumplir con el requerimiento anterior, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260, fracción II y III de la Ley de Amparo, equivalente a $7,010.00 (siete mil diez pesos, cero centavos). DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL TRABAJADOR Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que indica en su escrito de demanda, se les tiene por autorizadas en los términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 579/2015, en virtud de que se reclaman el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
Puebla, Puebla, catorce de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la presidenta de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por EDUARDO CORTÉS TIRADO, por propio derecho en contra del laudo de seis de mayo de dos mil quince y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 578/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazadas a Operadora Pliego, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal, Alimentos, Bebidas y Cafeterías Plaza, Sociedad Anónima de Capital Variable, Rafael Martínez Covarrubias Ramírez y Mi Viejo Pueblito a través de quien legalmente lo represente, en su carácter de terceros interesados. Ahora, dada la certificación secretarial anterior de la cual se advierte que los diversos terceros interesados Grupo Plaza, quien o quienes resulten ser legítimos propietarios del inmueble ubicado en avenida Treinta y Uno Poniente, número cuarenta y cinco, colonia Nueva Antequera en la Ciudad de Puebla, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores no se encuentran emplazados al presente juicio; en tales condiciones, devuélvase el expediente laboral D-6/04/2009, y requiérase a la responsable para que en el término de cinco días, cumpla con la obligación de realizar el emplazamiento correspondiente de acuerdo a lo establecido por el artículo 178 de la Ley de amparo, y corra traslado de la demanda de amparo a los terceros interesados en su último domicilio, a través de quien legalmente los represente (fracción II), y hecho que sea devuelva de manera inmediata el expediente y remita las constancias de su actuación por separado para integrar debidamente el expediente de amparo directo. Apercibida que de no cumplir con el requerimiento anterior, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260, fracción II y III de la Ley de Amparo, equivalente a $7,010.00 (siete mil diez pesos, cero centavos). DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL TRABAJADOR Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que indica en su escrito de demanda, se les tiene por autorizadas en los términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 579/2015, en virtud de que se reclaman el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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