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Eduardo Cuanenemi Azcatl | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 118/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Eduardo Cuanenemi Azcatl
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 118/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Eduardo Cuanenemi Azcatl en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Febrero del 2020 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 118/2020

  • 05 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubiesen interpuesto recurso de inconformidad en contra la resolución que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 18, fracción III, inciso a) del referido acuerdo, se hace la declaratoria de que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia, tal como lo señala el penúltimo párrafo del citado precepto.

  • 01 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Único. Se declara que la ejecutoria del amparo directo 118/2020, se encuentra cumplida, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 09 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, ocho de julio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 2946/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remiten copia certificada con firmas autógrafas del laudo de cinco de julio de dos mil veintiuno, así como copia certificada de las constancias de notificación del mismo a las partes. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 21 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1932/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten, entre otras constancias, copia certificada de los acuerdos de nueve y diez de junio del año en curso, de cuyo contenido se advierte el desahogo de las pruebas de inspección y confesional, asimismo, que la autoridad responsable ordenó turnar el juicio natural a proyecto de resolución. En tales condiciones, requiérase al Tribunal responsable para que una vez que fenezca el plazo para dictar el laudo respectivo, remita copia certificada del mismo a este órgano jurisdiccional. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 10 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, nueve de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1755/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten copia certificada de las constancias de notificación a las partes del auto de veinticinco de mayo del año en curso. En tales condiciones, requiérase al Tribunal oficiante para que una vez que se lleven a cabo las diligencias señaladas para el cuatro y nueve de junio del presente año, remita copia certificada de los acuerdos que dicte al respecto. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes del mencionado Tribunal que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 31 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1612/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten copia certificada del acuerdo de veinticinco de mayo del año en curso, de cuyo contenido se advierte que la autoridad responsable señaló las diez horas del cuatro de junio y las diez horas con treinta minutos del nueve de junio del presente año, para el desahogo de las pruebas de inspección y confesional, respectivamente, ofrecidas por las partes. En tales condiciones, requiérase al Tribunal responsable para que, por un lado, en el plazo de tres días, remitan copia certificada de las constancias de notificación a las partes del proveído citado en el párrafo que antecede y, por otro, para que una vez que se lleven a cabo las diligencias descritas en líneas anteriores, remitan copia certificada del acuerdo que dicten al respecto. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes del mencionado Tribunal que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 21 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1519/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten copia certificada del proveído de catorce de mayo del año en curso, de cuyo contenido se advierte el desahogo de la audiencia de ley y que la autoridad responsable se reservó el dictado del acuerdo respectivo. En tales condiciones, requiérase al Tribunal remitente para que, en el plazo de tres días, remita copia certificada del acuerdo cuya emisión se reservó. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes del mencionad Tribunal que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 06 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1325/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten copia certificada del acuerdo de veintinueve de abril del año en curso, así como de las constancias de notificación del mismo a las partes, por el que la autoridad responsable señaló las nueve horas del catorce de mayo del año en curso, para el desahogo de la audiencia de ley. En tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que una vez que se lleve a cabo la citada actuación, remita copia certificada del acuerdo que dicte al respecto. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 28 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1253/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual informan que mediante el diverso 1054/2021, remitieron el escrito mediante el cual el actor aclaró su demanda laboral, mismo que fue acordado por este órgano jurisdiccional el veintitrés de abril de este año. En tales condiciones, estese a la espera de que la autoridad remitente dé cumplimiento al requerimiento formulado en el proveído referido en el párrafo anterior y remita el acuerdo solicitado.

  • 26 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1054/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada del ocurso por el que el actor aclaró su demanda laboral, así como del proveído de diecinueve de abril del año en curso, mediante el cual la autoridad responsable ordenó dar vista a la parte demandada con el escrito en cita. En tales condiciones, requiérase al Tribunal remitente para que una vez que fenezca el plazo otorgado a la parte demandada para el efecto precisado en el párrafo anterior, remita copia certificada del acuerdo que dicte al respecto. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes del mencionado Tribunal que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

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