Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Eduardo Domínguez Meneses.
Demandado: Cuarta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 153/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Eduardo Domínguez Meneses en contra de Cuarta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Octubre del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a través del cual hace del conocimiento de este Tribunal de amparo que asume el conocimiento del recurso de revisión. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio mediante el cual el tribunal oficiante acusa recibo e informa que remitió el recurso de revisión a la oficina de correspondencia común a efecto de que le asignen el registro de turno correspondiente; por lo que este órgano colegiado queda en espera de lo que su homólogo determine, a efecto de acordar lo conducente. NOTIFÍQUESE POR LISTA A LAS PARTES CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL LEVANTE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES Y LABORES PRESENCIALES.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, a través del cual acusa recibo del testimonio remitido. Una vez que el Décimo Cuarto tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, informe a este tribunal sobre la radicación del recurso se acordara lo que en derecho corresponda. NOTIFÍQUESE.
Agréguese el escrito por el que ***, por conducto de su apoderada solicita la devolución de diversos testimonios notariales que se encuentran glosados en el juicio de amparo indirecto ***/2020 del índice del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. No ha lugar acordar de conformidad su solicitud, toda vez que mediante ejecutoria de cinco de noviembre de dos mil veinte, este tribunal resolvió que no le corresponde el conocimiento del presente recurso de revisión, por lo que ordenó que los autos que lo integran, fueran remitidas al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para su conocimiento; de ahí que, nos encontremos en imposibilidad para devolver los instrumentos notariales que refiere. NOTIFÍQUESE.
PRIMERO. NO CORRESPONDE CONOCER A ESTE TRIBUNAL. REMÍTASE AL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Agréguese el escrito formulado ***, a través de su apoderado *** por medio del cual formula alegatos en el presente recurso. En consecuencia, indíquesele a los quejosos que no es dable acordar de conformidad dicha solicitud, en virtud que este órgano colegiado no se encuentra obligado a pronunciarse respecto de los alegatos al momento de dictar la sentencia; esto es, sin menoscabo del análisis oficioso de las causales de improcedencia que deba de hacerse. NOTIFÍQUESE.
Agréguense los oficios del juzgado recurrido a través de los cuales remite ocho cuadernos de constancias en copia certificada. Acúsese a la autoridad oficiante. Notifíquese.
Agréguese el dictamen signado por el Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras. Requiérase al Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México para que dentro del término de veinticuatro horas remita las constancias, así como todas aquellas que sean necesaria para que este órgano colegiado se encuentre en aptitud de resolver el presente asunto. Apercibido que de no hacerlo se le impondrá un multa. Notifíquese.
Se admite recurso de revisión. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Se tiene como su domicilio el que refiere. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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