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Eduardo Flores Castro. | Director De La Penitenciaria Dé Ciudad Exp: 1556/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Eduardo Flores Castro.
Demandado: Director De La Penitenciaria Dé La Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1556/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Eduardo Flores Castro en contra de Director De La Penitenciaria Dé La Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Julio del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1556/2022

  • 09 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 22681/2022, signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, por medio del cual remite diversos informes rendidos por las autoridades responsables sobre la suspensión de plano otorgada a los quejosos; en tal virtud, agréguese a los autos únicamente para que obren como en derecho corresponda, tomando en consideración que en auto de veintiocho de julio del año en curso, se desechó la demanda generadora del presente juicio de amparo, y por diverso de once de agosto siguiente, se ordenó el archivo como asunto totalmente concluido. Finalmente, gírese el oficio de acuse de recibo a la autoridad oficiante, al cual deberá adjuntarse el diverso 15617/2022, de veintiocho de julio del presente año, a través del cual se le comunicó que este juzgado de distrito aceptó la competencia planteada; lo anterior, para los efectos legales conducentes. Notifíquese. ...

  • 12 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, once de agosto de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de veintiocho de julio de dos mil veintidós, en el cual se desechó la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa, como asunto totalmente concluido.

  • 29 de Julio del 2022

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 21768/2022, procedente del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, mediante el cual remite la demanda promovida por 1) Carlos Alberto Angelino Barrón, 2) Luis Arturo Zavala Rosas, 3) Edwin Daniel Guerra Córdova, 4) Luis Gabriel Jop Corzo, 5) José Othón Ramiro Hernández Lima, 6) José Antonio Contreras Chávez, 7) Enrique Mejía Bello, 8) Enrique Alvarado Saucillo, 9) Eduardo Flores Castro, 10) Renán Hidalgo Echazarreta, 11) Hugo Melchor Nieto, 12) Alejandro Díaz Madrid, 13) Moisés Ricardo Garduño Rodríguez, y 14) Cristian Giovanni Ramírez Ortiz, registrada en su estadística bajo el amparo indirecto 1207/2022; por considerar que la competencia para conocer del mismo surte a favor de los Juzgados de Distrito con sede en Reynosa, Tamaulipas.(...) Hecho que resulta ser notorio y que se invoca en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia; ya que los citados quejosos han promovido múltiples juicios de amparo en diferentes juzgados de Distrito del país, entre los cuales se destacan los indicados en el párrafo anterior, en donde, inclusive, se ha señalado a este juzgado como responsable; juicios que se encuentran en trámite, y en los que se ha concedido la suspensión de oficio o de plano, o bien, en los que ya se dictó sentencia ejecutoria. (...) Con base en lo expuesto, se desecha la demanda de amparo de cuenta en términos de lo preceptuado por el artículo 113, en relación con el 61, fracciones X y XI, ambos de la Ley de Amparo.

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