Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Eduardo González Guevara .
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Diecisiete De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México (actualmente Junta Especial "i" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México) .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3475/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Eduardo González Guevara en contra de Presidente De La Junta Especial Número Diecisiete De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México (Actualmente Junta Especial "I" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México) en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Eduardo González Guevara .
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "I" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) .
Vista la certificación, se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que obra un documento original en el expediente principal, notifíquese personalmente a la parte oferente esta determinación para que, dentro del plazo de noventa días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación correspondiente, acuda a este órgano jurisdiccional a recuperarlo, apercibida de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su destrucción. Devuélvase a la autoridad responsable el tomo de pruebas formado, en el entendido de que la anotación de su recepción en el sello correspondiente hará las veces de acuse de recibo. Notifíquese, y vía electrónica a la parte quejosa.
Actor: Eduardo González Guevara .
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "I" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.
Actor: Eduardo González Guevara .
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "I" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) .
Ciudad de México, siendo las diez horas con treinta y un minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3475/2023-I, La jueza titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida del Secretario con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que se encuentran: escrito inicial de demanda; acuerdo de radicación y admisión; constancias de emplazamiento al tercero interesado y autoridad responsable y de notificación al Agente del Ministerio Público de la Federación e informe justificado. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. El secretario da cuenta que la parte quejosa ofreció diversos medios de convicción; por su parte la autoridad responsable aportó copia certificada de diversas constancias del expediente laboral de origen. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza; al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. El Secretario hace constar que el tercero interesado formuló manifestaciones en vía de alegatos; asimismo, que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas las manifestaciones del tercero interesado y por precluido el derecho de las demás partes para formularlos, y de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.
Actor: Eduardo González Guevara .
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "I" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) .
Agréguese a los autos el escrito signado por la tercero interesado en este juicio; personalidad que se le reconoce en términos del documento que anexa para tal efecto; en atención a su contenido, se le tiene por apersonado en el juicio de amparo en que se actúa. Se tienen por hechas las manifestaciones que formula en vía de alegatos, de conformidad con el artículo 124 de la ley de la materia. Relaciónense en audiencia constitucional. téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la parte en comento, a las personas referidas. En relación con las causas de improcedencia que invoca, las mismas serán materia de estudio, en su caso, al momento de dictarse la resolución que resuelva el fondo de este asunto. se autoriza la devolución del documento con el que acreditó su personalidad. Deberá dejarse en su lugar copia certificada y levantarse razón donde se asiente su recibo por persona legalmente facultada. Notifíquese.
Actor: Eduardo González Guevara .
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "I" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) .
Vista la certificación de cuenta, y con fundamento en el segundo párrafo, del artículo 117 de la Ley de Amparo, a efecto de dar margen a lo anterior SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y UN MINUTOS DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. NOTIFÍQUESE.
Actor: Eduardo González Guevara .
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "I" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos remite copia certificada de diversas constancias relativas al juicio natural; en consecuencia, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dese vista a las partes, con su contenido, para que en el término de tres días, contado legalmente, manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. para efectos prácticos en el manejo de la copia certificada del expediente laboral, fórmese un tomo de pruebas, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. Notifíquese.
Actor: Eduardo González Guevara .
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "I" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. se concede de manera discrecional, un término de TRES DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a efecto de que dé cumplimiento al requerimiento formulado en auto de diez de noviembre de dos mil veintitrés, esto es, remita a este Juzgado Federal copia certificada, íntegra, consecutiva y legible de las constancias que integran el juicio de origen. En el entendido de que subsiste el apercibimiento decretado en el citado proveído. Notifíquese.
Actor: Eduardo González Guevara .
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "I" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) .
Visto el estado procesal que guardan los autos, se requiere nuevamente a la autoridad responsable, para que dentro del término de TRES DÍAS, contado legalmente, remita a este Juzgado de Distrito copia certificada de todo lo actuado en el expediente natural, misma que le fue solicitada por la quejosa mediante promoción presentada el seis de noviembre del año en curso. En el entendido, que subsiste el apercibimiento decretado en el citado proveído. Notifíquese.
Actor: Eduardo González Guevara .
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "I" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON TREINTA Y UN MINUTOS DEL DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al señalado por la parte quejosa. Con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena emplazarlo por oficio; corriéndole traslado con copia de la demanda, y del presente auto, y haciéndole de su conocimiento que, si es su deseo, con tal carácter puede comparecer en el presente juicio de amparo. Notifíquese; y emplácese.
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