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Eduardo Henkel Rojas. | Juez Séptimo De Distrito En Materia Exp: 159/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Eduardo Henkel Rojas.
Demandado: Juez Séptimo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 159/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Eduardo Henkel Roja en contra de Juez Séptimo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Octubre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 159/2020

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: Eduardo Henkel Rojas.

    Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México .

    AGRÉGUESE EL OFICIO DEL FISCAL FEDERAL A CARGO DE LA CÉLULA 1 DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN II DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN EN LA DGCAP, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, EN CONSECUENCIA, REMÍTASELE LAS MISMAS. NOTIFÍQUESE.

  • 25 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio enviado de la autoridad recurrida, mediante el cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 10 de Marzo del 2021

    ÚNICO. Es FUNDADO el recurso de queja.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 18 de Enero del 2021

    Se admite el recurso de queja. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO QUE SUSCRIBE. Por último, agréguese a sus autos el escrito formulado por ***, a través de su autorizado; Consecuentemente, dígasele al promovente que se esté a lo resuelto en el presente proveído, lo anterior para los fines legales a los que haya lugar. NOTIFÍQUESE POR LISTA A LAS PARTES CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL LEVANTE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES Y LABORES PRESENCIALES.

  • 18 de Enero del 2021

    Agréguese a los autos el escrito formulado por ***, por conducto de su autorizado y en atención a su contenido, dígasele al promovente que mediante auto de fecha quince de diciembre del año próximo pasado, este Órgano Colegiado admitió a trámite el presente recurso de queja y en ese mismo proveído se ordenó turna a la ponencia del Magistrado FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. Asimismo, se le hace saber que en virtud de lo establecido en la CIRCULAR SECNO/29/2020 de 4 de diciembre de 2020, a través del cual la Comisión Especial aprobó el punto de acuerdo relativo a la "Propuesta de medidas en relación con contagios de la enfermedad Covid-19 en los órganos jurisdiccionales del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México", con vigencia del 5 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021, inclusive; periodo durante el cual se suspendieron los plazos y términos; vigencia que fue prorrogada mediante CIRCULAR SECNO/1/2021, del 12 al 18 de enero de del año en curso. NOTIFÍQUESE POR LISTA A LAS PARTES CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL LEVANTE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES Y LABORES PRESENCIALES.

  • 02 de Diciembre del 2020

    Agréguese el escrito presentado por los quejosos y recurrentes ***, por conducto de su autorizado ***, donde solicita que el presente recurso de queja sea turnado para que se resuelva. No ha lugar acordar de conformidad toda vez que el presente recurso de queja no se admitido. Consecuentemente por auto de veintinueve de octubre de dos mil veinte se requirió a la autoridad responsable para que enviara el legajo de copias certificadas del juicio de amparo indirecto ***/2020-VIII, debidamente integrado sin que a la fecha lo haya hecho, por lo que se le requiere por última vez al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México para que en el término de veinticuatro horas de cumplimiento a lo ordenado en el citado acuerdo, por lo que este órgano colegiado está a la espera para poder resolver lo conducente. Notifíquese.

  • 18 de Noviembre del 2020

    Agréguese el escrito presentado por el quejoso y recurrente ***, a través de ***, en su carácter de autorizado y como lo solicita, se autoriza la consulta vía electrónica del expediente, lo cual podrá realizar a través del Portal de Servicio en Línea del Poder Judicial de la Federación en el Juicio Electrónico, a través de los usuario "***" toda vez que se encuentra debidamente registrado en el sistema; mientras que el usuario "***" no se encuentra registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese.

  • 30 de Octubre del 2020

    Por recibido el oficio que remite el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, al que se anexa el informe materia de la queja y el escrito de agravios formulado por ***, a través de su autorizado. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se tiene por rendido el informe de la autoridad recurrida. Córrase traslado al Ministerio Público. Ahora bien, respecto al legajo en copias certificadas del juicio de amparo indirecto ***/2020-VII, que remite el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, se desprende que este no se encuentra debidamente integrado, toda vez que de una búsqueda exhaustiva en el mismo, no se advierte que dentro del legajo en comento se encuentre glosado el auto recurrido de veintidós de septiembre de dos mil veinte, ni la notificación del mismo a las partes; consecuentemente, devuélvase el legajo recibido al Juzgado de origen para que en un término de veinticuatro horas, devuelva el multicitado legajo en copias certificadas del juicio de amparo indirecto ***/2020-VII, debidamente integrado. Toda vez que la parte promovente no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, dígasele que las notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán por medio de lista. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID. NOTIFÍQUESE.

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