Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Eduardo Jesus Cervera Camara | Directora General De La Zona Federal Maritimo Terrestre Y Ambientes Costeros De La Secretaria De Medio Ambiente Y Recursos Naturales | Enrique Nahum Vainer Girs
Demandado: Directora General De La Zona Federal Maritimo Terrestre Y Ambientes Costeros De La Secretaria De Medio Ambiente Y Recursos Naturales
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1470/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Eduardo Jesus Cervera Camara en contra de Directora General De La Zona Federal Maritimo Terrestre Y Ambientes Costeros De La Secretaria De Medio Ambiente Y Recursos Naturale en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 29 de Diciembre del 2015 y cuenta con 28 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Eduardo Jesus Cervera Camara
Demandado: Directora General de la Zona Federal Maritimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
MESA VII.Téngase por recibido y agréguese el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, al que adjunta el original del expediente VII.1470/2015, del índice de este Juzgado, y la copia certificada de la resolución pronunciada en el toca administrativo 44/2017, des índice del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, residente en San Andrés Cholula, Puebla, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por el quejoso Eduardo Jesús Cervera Cámara, contra la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, de la que aparece que la citada Superioridad en su primer punto resolutivo confirmó el acuerdo recurrido, y en el segundo, sobreseyó en el presente juicio de amparo. Acúsese recibo. En consecuencia, háganse las anotaciones de rigor en el libro respectivo, glósese a estos autos el expedientillo provisional formado con motivo del recurso de revisión en cita, únicamente en lo que respecta a las constancias que no obren en autos. Como solicita la Superioridad en su oficio de cuenta, remítase la copia certificada del testimonio de la sentencia pronunciada por el citado Tribunal Auxiliar en el toca 44/2017, a la Directora de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con sede en la Ciudad de México, para los efectos legales que correspondan. Con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. De conformidad con lo establecido en el punto Undécimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. Así también, en cumplimiento al Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expediente generados en los Juzgados de Distrito, se determina que en virtud de que se sobreseyó en el juicio de amparo, así como que carece de documentos originales, y no se tramitó el incidente de suspensión relativo por no haberse solicitado, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del Punto Vigésimo primero del citado Acuerdo General, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del Primer Párrafo del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo antes citado. Finalmente, el presente expediente no tiene valor jurídico, en virtud de que se sobreseyó en el presente juicio de amparo
Actor: Eduardo Jesus Cervera Camara
Demandado: Directora General de la Zona Federal Maritimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
MESA VII. Agréguese a estos autos el telegrama remitido por la Jefa de la Oficina Telegráfica de "Telecomm Telégrafos", mediante el cual comunica que no fue posible entregar el oficio 36414/2016, dirigido al Director de Manejo Integral de Ambientes Costeros de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que no existe el domicilio citado; sin que sea necesario hacer mayor pronunciamiento, ya que el cuaderno principal del presente juicio de amparo se encuentra en el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa
Actor: Eduardo Jesus Cervera Camara
Demandado: Directora General de la Zona Federal Maritimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
MESA VII. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda, el oficio 1586, del Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, mediante el cual informa que fue admitido el recurso de revisión interpuesto por Eduardo Jesús Cervera Cámara, en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, formándose por tal motivo, el toca 44/2017
Actor: Eduardo Jesus Cervera Camara
Demandado: Directora General de la Zona Federal Maritimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Mesa vii. Se agrega el escrito de la parte quejosa
Actor: Directora General de la Zona Federal Maritimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Demandado: Directora General de la Zona Federal Maritimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
MESA VII. Visto lo informado por el Secretario en la cuenta que antecede, en el sentido que por auto de diecisiete de noviembre del año en curso, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa y dado que para poder remitir este expediente en que se provee, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en turno, para la substanciación de dicho recurso, es necesario que obren en él, las constancias de las constancias de notificación a las partes de la resolución o sentencia recurrida y del auto por el que el Juez de Distrito tiene por interpuesta la revisión y ordena correr traslado de la misma, con copia del escrito de agravios. En mérito a lo anterior, para evitar dilaciones innecesarias en el presente procedimiento, mediante atento telegrama que se gire, requiérase a la autoridad responsable Director de Manejo Integral de Ambientes Costeros de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Materiales, para que una vez que haya recepcionado el presente acuerdo, de inmediato y por la misma vía, informe a este órgano jurisdiccional la fecha y hora en que recibió las comunicaciones oficiales con que se les comunicó la sentencia dictada en estos autos y el auto de diecisiete de noviembre del mes y año en curso; apercibido que de no cumplir con ello, se le impondrá la multa de cincuenta unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 237 fracción I, y 238, en relación con el 259 de la Ley de Amparo
Actor: Eduardo Jesus Cervera Camara
Demandado: Directora General de la Zona Federal Maritimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
MESA VII. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda el oficio signado por el Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con sede en la Ciudad de México, por medio del cual acusa recibo de los oficios con los que se le notificó respecto de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo y del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, y en el cual realiza diversas manifestaciones; en tal virtud, tómese nota de lo anterior, para los efectos legales correspondientes
Actor: Eduardo Jesus Cervera Camara
Demandado: Directora General de la Zona Federal Maritimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
MESA VII. Agréguense a los presentes autos los telegramas suscritos por el Jefe de Oficina Telegráfica de Telecomunicaciones de México, con el que informa que los diversos telegramas que contienen los oficios 36414/2016 y 36412/2016, dirigidos, respectivamente, al Director de Manejo Integral de Ambientes Costeros de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y a la Directora General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, ambos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no pudieron ser entregados, porque no existe el domicilio citado; en mérito de lo anterior, reenvíense los referidos telegramas, a la dirección correcta, la cual es: "Avenida Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, C.P. 11320, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México"
Actor: Eduardo Jesus Cervera Camara
Demandado: Directora General de la Zona Federal Maritimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
MESA VII. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda el telegrama remitido por el Delegado de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, con sede en la Ciudad de México, por medio del cual acusa recibo de los oficios VII-390 y VII-34588/2016 , del índice de este Juzgado, con los que se le notificó respecto de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo y del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, e informa que dichos oficios fueron recibidos el veinticuatro de noviembre y nueve de diciembre del año en curso, respectivamente; en tal virtud tómese nota de lo anterior para los efectos legales correspondientes
Actor: Eduardo Jesus Cervera Camara
Demandado: Directora General de la Zona Federal Maritimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
MESA VII. Visto lo informado por el Secretario en la cuenta que antecede, en el sentido que por auto de diecisiete de noviembre del año en curso, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa y dado que para poder remitir este expediente en que se provee, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en turno, para la substanciación de dicho recurso, es necesario que obren en él, las constancias de las constancias de notificación a las partes de la resolución o sentencia recurrida y del auto por el que el Juez de Distrito tiene por interpuesta la revisión y ordena correr traslado de la misma, con copia del escrito de agravios, de conformidad con el criterio aplicado por la Superioridad en este Circuito, en términos de lo establecido en la jurisprudencia que dice: "REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS ESTABLECIDO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA EL EXPEDIENTE ORIGINAL A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, JUNTO CON EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y LA COPIA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE AQUÉL ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO. El artículo 89 de la Ley de Amparo prevé que interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de expresión de agravios conforme al artículo 88, el Juez de Distrito o el superior del tribunal que haya cometido la violación reclamada en los casos a que se refiere el artículo 37, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Tribunal Colegiado de Circuito, según sea el caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, así como el original del propio escrito de agravios y la copia que corresponda al Ministerio Público Federal. De la interpretación del indicado artículo 89, en relación con las reglas de interposición y tramitación del recurso de revisión previstas en los artículos 83 a 86 y 88 a 90 de la Ley de Amparo, así como con la intención que tuvo el legislador al realizar las reformas a esa Ley, que quedaron plasmadas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de enero de 1984, y que están orientadas al cumplimiento de la garantía de justicia eficaz, pronta y expedita, contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el plazo de veinticuatro horas a que se refiere el citado artículo 89 debe correr a partir de que el expediente se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren en él las constancias de notificación a las partes de la resolución o sentencia recurrida y del auto por el que el Juez de Distrito tiene por interpuesta la revisión y ordena correr traslado de la misma, con copia del escrito de agravios.." En mérito a lo anterior, para evitar dilaciones innecesarias en el presente procedimiento, mediante atento telegrama que se gire, requiérase a las autoridades responsables, para que una vez que hayan recepcionado el presente acuerdo, de inmediato y por la misma vía, informen a este órgano jurisdiccional la fecha y hora en que recibieron las comunicaciones oficiales con que se les comunicó la sentencia dictada en estos autos y el auto de diecisiete de noviembre del mes y año en curso; apercibidos que de no cumplir con ello, se les impondrá la multa de cincuenta unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 237 fracción I, y 238, en relación con el 259 de la Ley de Amparo
Actor: Eduardo Jesus Cervera Camara
Demandado: Directora General de la Zona Federal Maritimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
MESA VII. Agréguese a estos autos el escrito signado por el quejoso Eduardo Jesús Cervera Cámara, mediante el cual cumple la prevención que se le hiciera en proveído de diez de noviembre del año en curso, y exhibe seis copias más del escrito con el que interpone el recurso de revisión; en tal virtud, téngase por desahogada la prevención realizada a la parte quejosa en el acuerdo de mérito, y por interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, entréguese copia del escrito de expresión de agravios a las autoridades responsables. Hecho que sea lo anterior, remítase el original de tal escrito de expresión de agravios y una copia que corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación, acompañado con este expediente en que se provee, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en turno, del Décimo Cuarto Circuito
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información