Características del servicio

Eduardo Lemus Ruiz. | Secretario De Educación Del Estado Puebla Exp: 178/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Eduardo Lemus Ruiz.
Demandado: Secretario De Educación Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 178/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Eduardo Lemus Ruiz en contra de Secretario De Educación Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Mayo del 2021 y cuenta con 11 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 178/2021

  • 07 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, así como en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 30 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, en el juicio de amparo A.D. 178/2021. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 13 de Julio del 2022

    Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario General y Actuario, ambos adscritos al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de cuatro de julio de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 23 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, veintidós de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 3772/2022, signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual acusan recibo del expediente de origen y del testimonio de la sentencia constitucional, asimismo, remiten copia autógrafa del acuerdo de trece de junio del año en curso, por el que la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno y ordenó turnar el juicio natural a proyecto de resolución. En tales condiciones, requiérase al Tribunal oficiante para que una vez que dicte el laudo ordenado en la ejecutoria de amparo, en el plazo otorgado para ello, remita copia certificada del mismo a este órgano colegiado. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la autoridad responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 14 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 3439/2022, signado por el Magistrado Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual acusan recibo del expediente de origen y del testimonio de la sentencia dictada en el presente asunto. En ese sentido, tomando en cuenta los efectos para los que se otorgó el amparo, requiérase a la autoridad responsable para que, por un lado, en el plazo de tres días, remita copia certificada del acuerdo por el que dejó insubsistente la resolución que fue tildada de inconstitucional en este juicio y, por otro, para que una vez que dicte el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional, remita copia certificada del mismo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes del Tribunal oficiante que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.a la autoridad responsable y por lista a las partes restantes.

  • 08 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, celebrada en sesión de veintiséis de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE para los efectos precisados en el considerando octavo de este fallo, por vicios de fondo, a ******************** ********************, contra el laudo dictado el veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en el expediente laboral ********************. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la autoridad responsable, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en la parte final del octavo considerando de esta sentencia.

  • 18 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integra por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez. Por otra parte, de la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 15 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 860/2022, signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado, remiten el expediente 57/2018, de su índice, mismo de donde emana el acto reclamado en este juicio. Acúsese recibo.

  • 03 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil veintidós. De las actuaciones que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que se suspendió el procedimiento hasta en tanto se resolviera el juicio de amparo 356/2020, del índice de este Tribunal Colegiado, lo cual ya aconteció, por tanto, se ordena la reanudación de este asunto. En ese sentido, requiérase al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla para que, en el plazo de tres días, remita el expediente 57/2018, de su estadística. Se apercibe al Magistrado Presidente del Tribunal responsable que de no hacerlo así, con fundamento en los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

  • 17 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. De las actuaciones que obran el juicio de amparo 356/2020, de la estadística de este Tribual Colegiado, las cuales fueron consultadas en el Sistema Integral para el Seguimiento de Expedientes (SISE), circunstancia que de conformidad con el artículo 88 de del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, así como en términos de la jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), constituye un hecho notorio para este órgano colegiado, se advierte que por auto de quince de abril de este año, se remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en dicho asunto, el cual se encuentre pendiente de resolución. En tales condiciones, toda vez que el citado expediente constituye un antecedente del juicio en que se actúa, pues dada la concesión otorgada en aquel la autoridad responsable emitió el acto reclamado en el asunto en que se actúa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 365 y 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por imperativo expreso de su artículo 2, se SUSPENDE ESTE PROCEDIMIENTO, hasta en tanto el citado Tribunal Constitucional resuelva lo correspondiente en el referido medio de impugnación.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4