Federal
> Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Eduardo Montaño Ayala
Demandado: Juez Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 14/2025 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Eduardo Montaño Ayala en contra de Juez Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en el Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Enero del 2025 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: EDUARDO MONTAÑO AYALA
Demandado: JUEZ NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Ciudad de méxico, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Como el auto de presidencia no fue recurrido mediante el recurso de reclamación, con apoyo en los artículos 104 de la ley de amparo, 356, fracción ii y 357 del código federal de procedimientos civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, se declara que ha quedado firme. Por lo que, con fundamento en el artículo 214 de la ley de amparo, al no haber actos pendientes que cumplimentar en este asunto, archívese como asunto concluido y se determina que este expediente es destruible. Notifíquese; por medio de lista electrónica a las partes, y por medio de oficio al juez recurrido
Actor: EDUARDO MONTAÑO AYALA
Demandado: JUEZ NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Ciudad de méxico, a diez de enero de dos mil veinticinco. Con fundamento en los artículos 97, fracción i, inciso b), 98, fracción i, 99 y 101 de la ley de amparo, se declara sin materia el recurso de queja interpuesto por ********************autorizado en términos amplios del artículo 12 de la ley de amparo de ********************, contra el auto de tres de enero de dos mil veinticinco, dictado por el juez noveno de distrito en materia civil en la ciudad de méxico, en el incidente de suspensión relativo juicio de amparo indirecto 4/2025-iv. En otro orden, como el quejoso, ahora recurrente, no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, ni personas autorizadas para ello, en consecuencia, la notificación de este proveído y las posteriores notificaciones, aún aquellas de carácter personal, se le practicarán por lista. Notifíquese, por lista al recurrente y por medio de oficio al juzgado federal recurrido
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