Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Eduardo Pilar Beltrán.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 275/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Eduardo Pilar Beltrán en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Junio del 2021 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Actor: EDUARDO PILAR BELTRÁN.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.
Actor: EDUARDO PILAR BELTRÁN.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER: Puebla, Puebla, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 275/2021, en sesión de once de noviembre de dos mil veintiuno, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.
Actor: EDUARDO PILAR BELTRÁN.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 275/2021, en sesión de once de noviembre de dos mil veintiuno, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.
Actor: EDUARDO PILAR BELTRÁN.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA BANCO SANTANDER MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER: Puebla, Puebla, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.
Actor: EDUARDO PILAR BELTRÁN.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.
Puebla, Puebla, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable no dio cumplimiento al último requerimiento formulado por este tribunal colegiado; consecuentemente gíresele oficio recordatorio por última ocasión, para que dentro del término de VEINTICUATRO HORAS remita el testimonio del nuevo laudo.
Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable no dio cumplimiento al último requerimiento formulado por este tribunal colegiado; consecuentemente requiérasele por última ocasión para que dentro del término de veinticuatro horas remita el testimonio del nuevo laudo.
Puebla, Puebla, veinte de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual solicita una prórroga a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio. Ahora bien, antes de acordar lo conducente conviene precisar que mediante auto de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, la autoridad responsable declaró cerrada la instrucción del juicio laboral; asimismo, que este tribunal colegiado por acuerdo de veintinueve de septiembre del año en cita, otorgó una prórroga de diez días hábiles para que la citada autoridad remitiera el testimonio del nuevo laudo, sin que lo haya hecho. Por tanto, tomando en consideración que ha transcurrido en exceso el plazo fijado en el fallo protector para la emisión de nuevo laudo y que ya se había otorgado una prórroga de diez días para el cumplimiento de la ejecutoria constitucional; consecuentemente, se concede a la junta responsable por última ocasión una prórroga de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede notificada para que remita el testimonio del laudo.
Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; atento a su contenido y tomando en consideración que la puntual observancia del cumplimiento de la ejecutoria de amparo conlleva cierta dificultad, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, se concede por única ocasión una prórroga de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede notificada.
Puebla, Puebla, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que la autoridad responsable no dio cumplimiento al requerimiento formulado por este tribunal colegiado en auto de cinco de agosto del año en curso. Consecuentemente, requiérasele por última ocasión para que dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas remita el testimonio del nuevo laudo.
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