Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Eduardo Sosa Rivera.
Demandado: Fiscal General Del Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1093/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Eduardo Sosa Rivera en contra de Fiscal General Del Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Junio del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Eduardo Sosa Rivera.
Demandado: Fiscal General del Estado de Tamaulipas, ciudad .
En veintidós de enero de dos mil veinticuatro, la Secretaria da cuenta al Juez, con la certificación secretarial que antecede. Conste.Reynosa, Tamaulipas, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de diez de julio de dos mil veintitrés, en el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales. Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el dos de junio de dos mi veintitrés, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Quinto, artículo 17, fracción III, inciso b), relativo al Acuerdo indicado, en el párrafo anterior, el presente asunto es susceptible de conservación, dado que se concedió la suspensión de oficio y de plano; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrase en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, el proveído en que se acuerde el archivo y los documentos que resulten indispensables, en su caso. Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente.
Actor: Eduardo Sosa Rivera.
Demandado: Fiscal General del Estado de Tamaulipas, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, diez de julio de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los presentes autos, se desprende que el trece de junio de dos mil veintidós, se proveyó lo conducente sobre la suspensión de plano solicitada por Leonte Garza Salinas, en nombre y representación de Eduardo Sosa Rivera, respecto del acto al que alude el artículo 15 de la Ley de Amparo, ordenándose las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado, requiriéndole para que dentro del plazo de tres días o en el acto de la notificación correspondiente ratificara la demanda de amparo, sin que fuera posible su localización a efecto de lograr su comparecencia; motivo por el cual, en términos de lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 15 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en auto de veintinueve de junio de dos mil veintidós, se suspendió el procedimiento, dándose vista a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado para que manifestará lo que a su representación social conviniera. En efecto, a pesar de las medidas adoptadas por el suscrito juzgador no se logró la comparecencia del directo agraviado, aunado a que el promovente ya no aportó mayor dato para tal efecto En mérito de lo anterior, tomando en consideración que del cuatro de julio de dos mil veintidós al cuatro de julio de dos mil veintitrés, transcurrió un año sin que nadie se apersonara a juicio en representación del agraviado, ni exista manifestación en contrario por parte de la representación social, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, se tiene por no interpuesta la demanda de amparo. Finalmente, háganse las anotaciones respectivas en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para los efectos legales conducentes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los presentes autos, de los cuales se desprende que el trece de junio de dos mil veintidós, se proveyó lo conducente sobre la suspensión de plano solicitada por Leonte Garza Salinas, en nombre y representación de Eduardo Sosa Rivera, ordenándose las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado, requiriéndole para que dentro del plazo de tres días o en el acto de la notificación correspondiente ratificara la demanda de amparo, sin que fuera posible su localización, no obstante haberse constituido el actuario de la adscripción a diversos lugares con la finalidad de dar con su paradero. De igual forma, la parte promovente no desahogó la vista ordenada en auto de catorce de junio del año en curso, en relación con la no localización del quejoso directo. Asimismo, tenemos que la autoridad responsable Encargado del Despacho de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, con sede en esta ciudad, negó la existencia de los actos reclamados al rendir su informe relacionado con la suspensión de plano. En tal virtud, en términos de lo dispuesto por el cuarto párrafo, del artículo 15 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena suspender el procedimiento y dése vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado para que manifieste lo que a su representación social convenga. En efecto, la responsable negó los actos reclamados por la parte quejosa; de ahí que, se reitera, a pesar de las medidas adoptadas por el suscrito juzgador, no se logró la comparecencia del directo agraviado, aunado a que la parte promovente ya no aportó mayor dato para tal efecto. A pesar de lo anterior, atendiendo a las circunstancias del caso, el suscrito juzgador no advierte que se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, sino más bien la parte promovente reclamó actos prohibidos por el artículo 22 constitucional (incomunicación, detención o privación ilegal de la libertad), los cuales, se insiste, han sido negados por la responsable; de ahí que no se esté en el supuesto del artículo 15, último párrafo, de la Ley de Amparo; lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad la parte promovente pueda allegar mayores datos para la localización del quejoso directo. En esas condiciones, con fundamento en el quinto párrafo del artículo 15 de la Ley de Amparo, transcurrido un año sin que nadie se apersone a juicio en representación legal del agraviado, se tendrá por no interpuesta la demanda de amparo. Finalmente, se tienen como inexistencias a las autoridades señaladas como responsables y con las que se dio vista en auto de catorce de junio del año en curso, toda vez que la parte promovente no desahogó dicha vista. Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, catorce de junio de dos mil veintidós. Vista la primera de las razones actuariales que anteceden, se advierte que al Actuario de la adscripción no le fue posible notificar el auto de trece de junio del presente año, al aquí quejoso EDUARDO SOSA RIVERA, en virtud de que no se le encontró en las instalaciones que ocupan las dependencias y autoridades en ella mencionadas. En tal virtud, con fundamento en los artículos 15, párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria, se ordena dar vista a la parte promovente de la demanda de amparo a fin de que en el plazo de tres días, computado legalmente, manifieste lo que a su derecho convenga con relación a la razón actuarial de mérito, y en su caso, si cuenta con mayor información relacionada con el nombrado quejoso podrá hacerla del conocimiento de este juzgado con el propósito de que se provea lo que corresponda. Por otra parte, vista la segunda razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario adscrito a este juzgado no le fue posible entregar los siguientes oficios: 2487/2022-II, dirigido a la autoridad responsable Fiscal General del Estado de Tamaulipas; 2488/2022-II, dirigido a la autoridad responsable Director de la Policía Estatal Investigadora de Tamaulipas; y 2489/2022-II, dirigido a la autoridad responsable Titulares de las Unidades Generales de Investigación. Toda vez que las mismas no existen en esta ciudad, al menos con esas denominaciones. Por tanto, con lo anterior se ordena dar vista a la parte quejosa por un plazo de tres días, computado legalmente, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a fin de que manifieste lo que a su derecho estime pertinente; con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá como inexistentes a dichas autoridades, mientras tanto, suspéndase toda comunicación con las mismas. ...Finalmente, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa, rendido por la autoridad responsable Encargado del despacho de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, con residencia en esta ciudad; con el mismo dése vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su interés convenga. Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, trece de junio de dos mil veintidós. Vista la demanda promovida por Leonte Garza Salinas, en nombre y representación de Eduardo Sosa Rivera, contra actos del Fiscal General del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad y otras autoridades; con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV y 20 y demás relativos de la nueva Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1093/2022-II. Luego, los actos reclamados se hacen consistir en: Incomunicación, malos tratos, tortura o cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional; y, Detención o privación ilegal de la libertad. En consecuencia, con fundamento en los numerales 125 y 126 de la Ley de Amparo, se decreta la suspensión de plano de los actos reclamados consistentes en la incomunicación, tortura, golpes, y malos tratos o cualquier acto prohibido por el artículo 22 Constitucional, en su caso, para el efecto de que cesen de inmediato. Por otra parte, en relación a la detención o privación ilegal de la libertad de que se dice es objeto Eduardo Sosa Rivera, debe decirse que con el mismo fundamento se concede la suspensión de plano, para el efecto de que quede a disposición de este Juzgado Federal, por lo que a su libertad personal se refiere, en la inteligencia que, si la detención proviene de autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, con motivo de la comisión flagrante de algún delito, el referido agraviado deberá ser inmediatamente remitido al agente del Ministerio Público que corresponda, en caso contrario, deberá ser puesto en libertad de inmediato, lo cual deberán informar en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora en que reciban el oficio que contenga la transcripción del presente proveído, precisando la fecha y hora exacta de la detención, libertad o puesta a disposición del agente del Ministerio Público, en su caso. De igual forma, si el citado acto reclamado emana de algún agente del Ministerio Público, el agraviado podrá ser retenido hasta por cuarenta y ocho horas o noventa y seis, según sea el caso, a partir del momento en que fue puesta a su disposición, plazo en el que deberá ponerse a disposición de la autoridad judicial u ordenar su libertad según proceda. .. Finalmente, se toma nota del correo electrónico proporcionado, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese. ...
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