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Eduardo Vega Filo | Junta Especial Número Dieciocho De La Local Exp: 528/2021

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Eduardo Vega Filo
Demandado: Junta Especial Número Dieciocho De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México | Junta Especial Número Dieciocho De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 528/2021 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Eduardo Vega Filo en contra de Junta Especial Número Dieciocho De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 21 de Abril del 2021 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 528/2021

  • 06 de Julio del 2021

    Actor: Eduardo Vega Filo

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    El fallo protector se encuentra cumplido. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio por una parte se sobreseyó en el juicio, y por otra, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente DEPURABLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS

  • 24 de Junio del 2021

    Actor: Eduardo Vega Filo

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Agréguese el oficio de cuenta que signa el Presidente de la Junta Especial Número ************ de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite, entre otras constancias, copia certificada del auto de cuatro de junio de dos mil veintiuno, dictado en el expediente laboral *************. En consecuencia, se da vista a las partes, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada del acuerdo en comento

  • 16 de Junio del 2021

    Actor: Eduardo Vega Filo

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Ha causado ejecutoria la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, mediante la cual, por una parte, se sobreseyó y por otra, se concedió la protección de la Justicia Federal . Requiérase a la JUNTA RESPONSABLE, para que dentro del término de TRES días, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se apercibe que de no hacerlo, EN EL PRÓXIMO REQUERIMIENTO, se impondrá UNA MULTA

  • 28 de Mayo del 2021

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo que promovió la parte quejosa. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa

  • 27 de Mayo del 2021

    Actor: Eduardo Vega Filo

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Agréguese el informe justificado rendido por el Presidente de la Junta responsable, a nombre de dicho órgano, al que acompaña copia certificada de diversas actuaciones relativas al expediente laboral ***; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional

  • 29 de Abril del 2021

    Actor: Eduardo Vega Filo

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Visto el estado de autos, se advierte que mediante proveído de veinte del mes y año en curso, se requirió a la parte quejosa a efecto de que manifestara si era su deseo señalar como autoridad responsable al Actuario de la Junta Especial Número ************ de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, sin que lo haya hecho. En consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de referencia y se tiene únicamente con esa calidad a la autoridad mencionada en su escrito de demanda

  • 21 de Abril del 2021

    SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación que deberá rendir en un plazo de quince días, adjuntando copia certificada de las constancias necesarias para acreditar la constitucionalidad de los actos que se le reclama, derivados del expediente laboral ***; apercibida de multa. Se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. Por otra parte, requiérase a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días, manifieste si es su deseo señalar como autoridad responsable al Actuario de la Junta Responsable, toda vez que de la lectura integral de la demanda se advierte que le resulta el carácter de autoridad responsable respecto del acto reclamado consistente en la omisión de notificar a los demandados en el juicio de origen; apercibida que de no hacerlo, se tendrá únicamente con tal calidad a la que se menciona en la demanda. Con las pruebas que ofrece, dese nueva cuenta en la audiencia constitucional. Toda vez que la parte promovente proporcionó nombres de usuarios (*** y ***), se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, practíquense a la parte quejosa las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). Se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere, para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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