Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Edwin Adolfo Díaz Gutiérrez Y Otros.. | Aristeo Eduardo Díaz Gutiérrez.
Demandado: Juzgado De Primera Instancia De Lo Civil-familiar Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Río Bravo (décimo Tercer Distrito Judicial) .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1892/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Edwin Adolfo Díaz Gutiérrez Y Otro en contra de Juzgado De Primera Instancia De Lo Civil-Familiar Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Río Bravo (Décimo Tercer Distrito Judicial) en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 31 de Agosto del 2022 y cuenta con 61 Notificaciones.
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Actor: Aristeo Eduardo Díaz Gutiérrez.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN RÍO BRAVO (DÉCIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 4800/2024, enviado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que admitió a trámite el recurso de queja interpuesto por José Alberto Díaz Villamil, en contra de la resolución interlocutoria de doce de julio de dos mil veinticuatro, dentro del presente juicio de amparo, el cual quedó registrado como recurso de queja 201/2024; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, quien autoriza y da fe.
Actor: Aristeo Eduardo Díaz Gutiérrez.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN RÍO BRAVO (DÉCIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL) .
REPUBLICACIÓN...Reynosa, Tamaulipas, doce de noviembre de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que atendiendo a la circular 16/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la suspensión de plazos y términos procesales, debido al Paro Nacional de labores en toda la República, a partir del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en este órgano jurisdiccional a partir del veintiuno del mismo mes y año, hasta esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo.****************************************Por otra parte, del estado de autos se advierte que en proveído de veintiséis de julio del año en curso, se tuvo por interpuesto el recurso de queja hecho valer por el tercero interesado ********************, en contra de la resolución interlocutoria dictada el doce de julio del año en curso, dentro del presente juicio de amparo, reservándose su remisión al Tribunal Colegiado, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado.****************************************En mérito de lo anterior, tomando en consideración que obran en autos las constancias de notificación a las partes tanto de la interlocutoria como del auto por el cual se tuvo por interpuesto el citado recurso de queja, envíese el original del presente incidente, así como con el original del escrito de agravios, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, en esta ciudad, para la substanciación del aludido medio de impugnación. Sin que haya necesidad de formar cuaderno de antecedentes, toda vez que el presente incidente se formó por duplicado.****************************************Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo.****************************************Notifíquese.
Actor: Aristeo Eduardo Díaz Gutiérrez.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN RÍO BRAVO (DÉCIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, doce de noviembre de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que atendiendo a la circular 16/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la suspensión de plazos y términos procesales, debido al Paro Nacional de labores en toda la República, a partir del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en este órgano jurisdiccional a partir del veintiuno del mismo mes y año, hasta esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo.****************************************Por otra parte, del estado de autos se advierte que en proveído de veintiséis de julio del año en curso, se tuvo por interpuesto el recurso de queja hecho valer por el tercero interesado ********************, en contra de la resolución interlocutoria dictada el doce de julio del año en curso, dentro del presente juicio de amparo, reservándose su remisión al Tribunal Colegiado, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado.****************************************En mérito de lo anterior, tomando en consideración que obran en autos las constancias de notificación a las partes tanto de la interlocutoria como del auto por el cual se tuvo por interpuesto el citado recurso de queja, envíese el original del presente incidente, así como con el original del escrito de agravios, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, en esta ciudad, para la substanciación del aludido medio de impugnación. Sin que haya necesidad de formar cuaderno de antecedentes, toda vez que el presente incidente se formó por duplicado.****************************************Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, quien autoriza y da fe. @ldemar.
Actor: Aristeo Eduardo Díaz Gutiérrez.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN RÍO BRAVO (DÉCIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito signado por el tercero interesado ******************** mediante el cual interpone recurso de queja en contra de la resolución incidental dictada el doce de julio del presente año. En consecuencia, con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso e), 98, 99, 100 y 103 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de queja hecho valer por el peticionario del amparo. En relación con lo anterior, debe decirse que, una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, es decir, en cuanto obre en autos constancia de notificación a la partes tercero interesado y quejosa de este proveído, con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Amparo, ríndase el informe respectivo al que deberá adjuntarse el original del escrito de interposición del recurso y expresión de agravios, y las constancias correspondientes, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para su substanciación. Hágase la anotación en el Libro Electrónico de Juzgado, así como la captura en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Edwin Adolfo Díaz Gutiérrez.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN RÍO BRAVO (DÉCIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito del terceo interesado José Alberto Díaz Villamil, a través del cual interpone recurso y formula agravios en contra de la resolución incidental de daños y perjuicios dictada el doce de julio del año en curso, dentro del presente incidente. Ahora bien, a efecto de estar en aptitud legal de proveer lo procedente sobre su interposición, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase al tercero interesado para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación de este acuerdo, aclare si lo que interpone es recurso de revisión o queja en contra de la resolución incidental en comento, toda vez que del contenido de su escrito de agravios se observa que aduce interponer recurso sin especificar cuál medio de impugnación es el que hace valer, además que carece de fundamento legal alguno, por lo que no es posible determinar cuál es el trámite correspondiente a su escrito. Con el apercibido que de no da cumplimiento a todo lo anterior, en el plazo que se le concede, se tendrá por no interpuesto el aludido medio de impugnación. Notifíquese, y personalmente al tercero interesado. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, asistido de la Secretaria Lucero de León Guevara, que autoriza y da fe.
Actor: Aristeo Eduardo Díaz Gutiérrez.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN RÍO BRAVO (DÉCIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL) .
R E S U E L V E PRIMERO. Es infundado el incidente de reclamación de daños y perjuicios promovido por José Alberto Díaz Villamil, por su propio derecho, y por ende, no ha lugar a hacer efectiva la garantía exhibida por la parte quejosa, con motivo de la suspensión del acto reclamado. SEGUNDO. Se absuelve a Juana María Gutiérrez Martínez viuda de Díaz, Aristeo Eduardo y Edwin Adolfo, los dos últimos de apellidos Díaz Gutiérrez, del pago de los daños y perjuicios reclamados por el tercero interesado. Notifíquese personalmente a la parte quejosa y al tercero interesado.Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, hoy doce de julio de dos mil veinticuatro, en que las labores de este órgano jurisdiccional así lo permitieron, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Aristeo Eduardo Díaz Gutiérrez.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN RÍO BRAVO (DÉCIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL) .
audiencia celebrada...
Actor: Edwin Adolfo Díaz Gutiérrez.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN RÍO BRAVO (DÉCIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, se aprecia que ha fenecido el plazo otorgado el veintidós de marzo del año en curso, a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniere, u ofrecido las pruebas estimara pertinentes, respecto del incidente de daños y perjuicios interpuesto por la tercero interesada. En consecuencia, con fundamento en el artículo 67, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se señalan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para la celebración de la audiencia relativa al incidente de daños y perjuicios.
Actor: Aristeo Eduardo Díaz Gutiérrez.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN RÍO BRAVO (DÉCIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, tres de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de la quejosa Juana María Gutiérrez Martínez viuda de Díaz, por sí y como representante común de Aristeo Eduardo y Edwin Adolfo, ambos de apellidos Díaz Gutiérrez, por medio del cual realiza diversas manifestaciones a guisa de alegatos, relaciónense en la audiencia incidental y tómense en consideración al resolver el incidente de daños y perjuicios, en términos del artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Aristeo Eduardo Díaz Gutiérrez.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN RÍO BRAVO (DÉCIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito del tercero interesado José Alberto Díaz Villamil, y en atención a su contenido se prevé. En el presente caso, es pertinente resaltar que en el expediente principal del cual deriva el presente incidente, mediante auto de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se tuvo al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, remitiendo testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión ordinaria por videoconferencia de dieciocho de enero del presente año, dentro del amparo en revisión 234/2023, en la que confirmó el sobreseimiento del juicio de amparo 1892/2022, lo que se hizo del conocimiento de las partes. Ahora bien, precisado lo anterior y al no haber transcurrido el plazo de seis meses que señala el artículo 156 de la ley de la materia, y como lo solicita la ocursante, en términos de los dispuesto por los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, téngase al tercero interesado José Alberto Díaz Villamil, promoviendo incidente de daños y perjuicios para hacer efectiva la responsabilidad proveniente del billete de depósito N 890653, expedido a su favor por el Canco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por las cantidades de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 moneda nacional), exhibido con motivo de la suspensión definitiva concedida a la parte quejosa dentro del cuaderno incidental. Sin que sea el caso aperturar por cuerda separada el incidente que nos ocupa, en virtud de no existir obstáculo alguno a la continuación del procedimiento. Como medio de preparación, con copia del escrito de cuenta, córrase traslado a la parte quejosa, a efecto que dentro del plazo de tres días, según lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley de Amparo, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste a este juzgado lo que a su derecho convenga, u ofrezca las pruebas que estime pertinentes, apercibida que en caso de no ser manifestación alguna al respecto, se citará para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos y dictara su resolución correspondiente, ello como lo dispone el numeral citado anteriormente. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
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