Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Edwin Alejandro Gómez Cazares.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 394/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Edwin Alejandro Gómez Cazare en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Marzo del 2022 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, a seis de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede y del estado actual que guardan los presentes autos, se advierte que transcurrió el término de tres días concedido a las partes, en proveído de cinco de septiembre de dos mil veintidós, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, respecto al oficio 1212/5/2022, remitido por la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual se informó y acreditó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que ninguna de las partes haya hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar debidamente notificadas de dicho auto. En consecuencia, este juzgado de distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues respetó el derecho fundamental de que se trata y cumplió con lo que el mismo exige, sin excesos ni defectos. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Notifíquese...
Reynosa, Tamaulipas, a cinco de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1212/5/2022, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, remitiendo las constancias respectivas. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, pónganse a la vista de las partes con el oficio y anexo de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1151/5/2022, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, mediante el cual en relación al requerimiento de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, solicita prórroga para remitir copia de la resolución interlocutoria de liquidación, ya que se encuentra en estudio para resolver dicho incidente. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se amplía por tres días más el plazo concedido inicialmente para que allegue las constancias requeridas, en la inteligencia de que queda subsistente el apercibimiento decretado en el acuerdo de mérito.
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran la sentencia dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable, Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informen a este órgano de control constitucional la forma y términos en que hayan dado cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá, una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. ..Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo." Hágase de su conocimiento que el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria de amparo si es injustificado, no lo exime de responsabilidad, ello con fundamento en el artículo 195 de la Ley de Amparo. Finalmente, téngase por recibido el escrito signado por Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, en relación a su contenido, agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda, y dígasele que se esté a lo acordado en los párrafos que anteceden. Notifíquese. ...
R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Edwin Alejandro Gómez Cazares, respecto del acto consistente en la omisión de resolver el incidente de liquidación de laudo, en el juicio laboral 418/5/2019, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el considerando quinto de esta resolución. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Mario Alberto Lara Escalante, que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos la intervención ministerial 386/2022, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado, por medio del cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, mismas que se relacionarán en la etapa respectiva de la audiencia constitucional en el juicio de amparo en que se actúa. En cuanto a la copia que solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, una vez que se emita la sentencia constitucional que corresponda, expídasele copia certificada de la misma. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Mario Alberto Lara Escalante, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad que se tiene para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, dentro del juicio de amparo en que se actúa, en virtud que de conformidad con el oficio 2941/2022, de doce de mayo del año en curso, de Arturo Guerrero Zazueta, Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se concedió al titular de este órgano judicial licencia de carácter médico, del veintitrés al veintiséis de mayo del año que transcurre; por tal motivo, no podrán dictarse resoluciones de fondo por el suscrito secretario encargado del despacho, sino sólo diligencias y determinaciones urgentes y providencias de mérito trámite, según lo dispuesto por el artículo 44, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, se deja sin efectos la fecha señalada en el presente asunto para la celebración de la audiencia constitucional, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su verificativo.
Reynosa, Tamaulipas, a veinte de abril de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase por ofrecida como prueba de la autoridad de trato, la documental que anexa a su informe de cuenta, misma que se relacionará en la audiencia constitucional y se tomará en consideración al resolver el presente juicio. Notifíquese.
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Edwin Alejandro Gómez Cazares, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 394/2022-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Tamaulipas"; a quien se ordena emplazar a juicio mediante oficio, con transcripción de este auto y copia de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ...Notifíquese. ...
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