Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Edwin Daniel Guerra Córdova. | Diego Issac Hernández González.
Demandado: Director De La Penitenciaria De La Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1572/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Edwin Daniel Guerra Córdova en contra de Director De La Penitenciaria De La Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Junio del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Diego Issac Hernández González.
Demandado: Director de la Penitenciaria de la Ciudad de México .
PARTE FECHA DE NOTIFICACIÓN SURTE EFECTOS INICIA PLAZO FENECE PLAZO DÍAS INHÁBILES QUEJOSA 08 DE JUNIO DE 2023 09 DE JUNIO DE 2023 12 DE JUNIO DE 2023 16 DE JUNIO DE 2023 NO MEDIARON ASIMISMO, CERTIFICA: QUE FUERON REVISADAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE ACTÚA, DE LAS QUE SE APRECIA QUE NO EXISTE DOCUMENTO ORIGINAL. CONSTE. En veinticinco de julio de dos mil veintitrés, la Secretaria da cuenta al Juez, con la certificación que antecede. Conste.Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de ********************, en el cual se desechó la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales. Por tanto, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, de conformidad con el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se desechó la demanda y se dio por concluido sin decidirlo en lo principal. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y no tiene de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Edwin Daniel Guerra Córdova.
Demandado: Director de la Penitenciaria de la Ciudad de México .
Reynosa, Tamaulipas, siete de junio de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 8261, del Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, mediante el cual remite la demanda que dio origen al juicio de amparo 567/2023, promovido por 1) Carlos Alberto Angelino Barrón, 2) Edwin Daniel Guerra Córdova, 3) Iván García Mijares Hernández, 4) Erick Adrián Rosas Gamiño, 5) Luis Gabriel Jop Corzo, 6) José Othón Ramiro Hernández Lima, 7) José Antonio Contreras Chávez, 8) Enrique Mejía Bello, 9) Enrique Alvarado Saucillo, 10) Eduardo Flores Castro, 11) Hugo Melchor Nieto, 12) Cristian Eduardo Nava Verde, 13) Diego Issac Hernández González, 14) Hansel Jesús Huitron González, 15) Juan Carlos Cárcamo Cano y 16) Jorge Iván Farias Chávez , de su estadística; por considerar que la competencia para conocer del mismo se surte a favor de los Juzgados de Distrito con sede en Reynosa, Tamaulipas.****************************************En atención a lo expuesto en el oficio de cuenta, con fundamento en los artículos 38 y 48 de la ley de la materia, se acepta la competencia declinada, por lo que este juzgado se avoca al conocimiento del presente juicio, el cual quedó registrado en la estadística de este Juzgado como amparo 1572/2023-II.****************************************Comuníquese lo aquí acordado al Juez declinante.****************************************Ahora, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, en relación con el 61, fracciones X y XI, ambos de la Ley de Amparo, se desecha la demanda de amparo, por encontrar en ella motivo manifiesto e indudable de improcedencia....Notifíquese....
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información