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Edwin Daniel Guerra Cordova. | Director De La Penitenciaria Dé Exp: 1963/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Edwin Daniel Guerra Cordova.
Demandado: Director De La Penitenciaria Dé La Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1963/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Edwin Daniel Guerra Cordova en contra de Director De La Penitenciaria Dé La Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1963/2022

  • 30 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que el término de cinco días a que se refiere el artículo el artículo 97, fracción I, inciso a), en relación con el numeral 98, ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte promovente hubiese recurrido el auto de cinco de septiembre de dos mil veintidós, que desechó la demanda de amparo que presentó. Por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes. En consecuencia, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. De ahí, que el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, fracción I, inciso j), de dicho Acuerdo, al haberse desechado la demanda de amparo; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de trato. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 13 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, doce de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 24051/2022, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey; en atención a su contenido, dígasele al órgano oficiante que mediante auto de cinco de septiembre del año en curso se aceptó la competencia declinada dentro del juicio de amparo 1460/2022-V-A, de su índice, quedando registrado en la estadística de este juzgado bajo el consecutivo 1963/2022-III, lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. ...

  • 06 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 22968/2022, del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado, con sede en Monterrey, Nuevo León, mediante el cual remite el juicio de amparo 1460/2022-V-A, promovido por Carlos Alberto Angelino Barrón, Edwin Daniel Guerra Córdova, Luis Arturo Zavala Rosas, Luis Gabriel Jop Corzo, José Othón Ramiro Hernández Lima, José Antonio Contreras Chávez, Enrique Mejía Bello, Enrique Alvarado Saucillo, Eduardo Flores Castro, Renán Hidalgo Echazarreta, Eduardo Ampudia Fraustro, Iván López Hinojosa y Moisés Ricardo Garduño Rodríguez, de su estadística; por considerar que la competencia para conocer del mismo surte a favor de los Juzgados de Distrito con sede en Reynosa, Tamaulipas. En atención a lo expuesto en el oficio de cuenta, con fundamento en los artículos 38 y 48 de la ley de la materia, se acepta la competencia declinada, por lo que este juzgado se avoca al conocimiento del presente juicio, el cual quedó registrado en la estadística de este Juzgado como amparo 1963/2022-III. Comuníquese lo aquí acordado al Juez declinante. Ahora, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, en relación con el 61, fracciones X y XI, ambos de la Ley de Amparo, SE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO, por encontrar en ella motivo manifiesto e indudable de improcedencia. .. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, en relación con los diversos numerales 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, notifíquese el presente acuerdo a la parte quejosa por medio de lista que se publica en los estrados de este juzgado, así como las subsecuentes de carácter personal; lo anterior, hasta en tanto señale domicilio cierto y actual en esta ciudad para tal efecto, ello, dado que no lo señaló en esta localidad, como se prevé en dichos preceptos legales. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Notifíquese. ...

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