Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Edwin Daniel Guerra Cordova | Enrique Alvarado Saucillo | Enrique Mejia Bello. Y Otros | Juan Manuel Espinosa González Y Otros | Luis Gabriel Jop Corzo
Demandado: Director De La Penitenciaria De La Ciudad De México | Director De La Penitenciaria De La Ciudad De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 353/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Edwin Daniel Guerra Cordova en contra de Director De La Penitenciaria De La Ciudad De México en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Marzo del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Enrique Alvarado Saucillo
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
De la certificación secretarial que antecede, se advierte que la parte quejosa no interpuso recurso de queja en contra del auto que tuvo por no presentada la demanda de amparo; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que el referido auto está FIRME, para todos los efectos legales. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como concluido
Actor: ENRIQUE MEJIA BELLO. y Otros
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros
De las constancias que integran el expediente en que se actúa y de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término concedido a la parte promovente, sin que diera cumplimiento al requerimiento efectuado por auto de cuatro de enero de dos mil veintitrés; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado y con apoyo en el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO con que se formó este juicio
Actor: JUAN MANUEL ESPINOSA GONZÁLEZ y Otros
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Por recibido el oficio proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual adjunta copia certificada de la ejecutoria dictada en el recurso de queja 326/2022, de su índice, de la que se advierte que el citado Tribunal resolvió lo siguiente: "ÚNICO. Es fundado el recurso de queja interpuesto por ********************, en contra del auto de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, dictado por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, en el juicio de amparo indirecto 353/2022-VII." Acúsese recibo; hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Por consiguiente, toda vez que este Juzgado de Distrito no advierte ninguna otra causa manifiesta e indudable de improcedencia, se procede a la revisión del cumplimiento de los requisitos que debe tener la demanda y en términos del artículo 114 de la Ley de Amparo, se acuerda lo siguiente: El artículo 114 fracción IV, de la Ley de Amparo en vigor, otorga facultad al Juez de Distrito para prevenir a la parte quejosa a fin de que realice las aclaraciones pertinentes, siempre que dentro de su escrito de demanda se advierta alguna irregularidad, como en el caso sería que no se hubiere expresado con precisión los actos reclamados. El artículo 109 de la Ley de Amparo en vigor, en sus fracciones I, II y III, dispone que la demanda de amparo, entre otros requisitos, deberá contener la precisión del acto reclamado, la autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible; y la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto. En el caso, en el capítulo correspondiente al acto reclamado, la parte quejosa lo hace consistir en los señalados en el escrito inicial de demanda relacionados con la ejecutoria que se recibe. Por lo tanto, se concluye respetuosamente que la demanda de amparo es irregular, en cuanto a los actos reclamados; por lo que a efecto de permitir el efectivo acceso a la jurisdicción en favor de la parte quejosa, conforme con lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de proveer sobre la admisión o desechamiento de la demanda, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109, fracciones I, II y III y 114, ambos de la Ley de Amparo vigente, requiérase a promovente para que por escrito y dentro del término de cinco días, computado legalmente, bajo protesta de decir verdad, realicen lo solicitado en el presente proveído. El anterior dato es indispensable para en su caso, fijar la litis en el juicio del que derivan los autos impugnados y estar en condiciones de establecer la naturaleza de los mismos o bien determinar se actualice alguna causa de excepción al principio de definitividad previo a la promoción del juicio de amparo; toda vez que no corresponde al Juez Federal interpretar sus señalamientos o adicionar elementos, pues de hacerlo se supliría ese aspecto, mediante la interpretación, lo cual no está contemplado en la Ley de Amparo, a favor de los quejosos, a pesar de que pudiera tratarse de un asunto en materia penal, la suplencia prevista en el artículo 79 de la Ley de Amparo, no autoriza cambiar o precisar los elementos del juicio de amparo, como lo es el acto reclamado. Con el apercibimiento que, de no dar cumplimiento a lo solicitado, dentro del término establecido, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, en términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo
Actor: Luis Gabriel Jop Corzo
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Agréguese a los autos el oficio proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual informa que se admitió el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa en contra del auto que desechó la demanda en el juicio de amparo 353/2022-VII-E, del índice de este Juzgado; por tanto, estese en espera de que el mencionado Tribunal remita copia de la resolución que pronuncie al respecto
Actor: JOSÉ ANTONIO CONTRERAS CHÁVEZ
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio proveniente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Luis Gabriel Jop Corzo
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Agréguese a los autos el oficio proveniente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual informa que se admitió el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo 353/2022-VII-E, del índice de este Juzgado; por tanto, estese en espera de que el mencionado Tribunal remita copia de la resolución que pronuncie al respecto
Actor: Edwin Daniel Guerra Cordova
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se tiene por recibido el oficio proveniente del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, por el que devuelve debidamente diligenciado el exhorto con número de origen 169/2022-VII-E, orden 177/2022-VII-E, del índice de este Juzgado. Acúsese recibo. Por otra parte, de las constancias que remitió la autoridad exhortante, se advierte que el representante común de la parte quejosa, señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones, los estrados de este órgano jurisdiccional; por tanto, tal como lo prevé el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del numeral 2° del último ordenamiento legal invocado, se ordena que las notificaciones personales que le resulten en el presente asunto, se practiquen por medio de lista. De igual forma, se colige que como representante común de la parte quejosa, interpone recurso de queja contra el auto de dieciséis de marzo de dos mil veintidós; por tanto, con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, téngase a la parte quejosa interponiendo recurso de queja en contra del auto que desechó la demanda de amparo, para los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, toda vez que el recurso de queja se interpone contra el auto que desechó la demanda de amparo y, por ende, no se dio intervención a las demás partes que pudieran actuar en el juicio de amparo, no resulta procedente ni necesario notificarlas de la interposición del recurso de queja; por tanto, con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Amparo, remítase copias certificadas del expediente en que se actúa, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para la calificación o en su caso, substanciación de dicho medio de impugnación; ríndase el informe sobre la materia de la queja, en el sentido de que es cierto que este Juzgado de Distrito dictó el proveído de dieciséis de marzo de dos mil veintidós
Actor: Edwin Daniel Guerra Cordova
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Por los motivos expuestos, se desecha la demanda de amparo
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