Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Edwin Daniel Guerra Córdova Y Otros | Juan Manuel Espinosa González
Demandado: Subdirector Jurídico De La Penitenciaria De La Ciudad De México Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 974/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Edwin Daniel Guerra Córdova Y Otro en contra de Subdirector Jurídico De La Penitenciaria De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Julio del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Edwin Daniel Guerra Córdova
Demandado: Subdirector Jurídico de la Penitenciaria de la Ciudad de México
Ciudad Madero, Tamaulipas, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto, agréguese a las presentes actuaciones, el oficio 1652/2023 suscrito por el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por el cual devuelve el original del juicio de amparo citado al rubro y remite copia autorizada de la resolución, dictada en el recurso de queja 480/2022, cuyos resolutivos dicen: ÚNICO. Es infundado el recurso de queja interpuesto por Carlos Alberto Angelino Barrón, Luis Arturo Zavala Rosas, Edwin Daniel Guerra Córdova, Luis Gabriel Jop Corzo, José Othón Ramiro Hernández Lima, José Antonio Contreras Chávez, Enrique Mejía Bello, Enrique Alvarado Saucillo, Eduardo Flores Castro, Renán Hidalgo Echazarreta, Alejandro Díaz Madrid, Hugo Melchor Nieto y Eduardo Ampudia Frausto, en su carácter de quejosos, en contra del auto de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictado por el Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Madero, dentro del juicio de amparo 974/2022-III-B. Líbrese el acuse de recibo correspondiente. Agréguese al expediente el cuaderno de antecedentes, que se formó con motivo del recurso, empero solo las constancias que obran en original, toda vez que las demás resultan innecesarias dado que ya obran en este expediente; el oficio y testimonio de la ejecutoria. Archívese el presente juicio, como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21, inciso d), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, este asunto se clasifica como destruible, pues se desechó la demanda. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del numeral en cita, una vez que transcurran tres años, procédase a su destrucción, dado que no existen documentos originales exhibidos por las partes, hecho lo cual deberá remitirse el acta de baja documental a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del referido acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese por lista
Actor: Juan Manuel Espinosa González
Demandado: Subdirector Jurídico de la Penitenciaria de la Ciudad de México
Ciudad Madero, Tamaulipas, once de octubre de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes el documento de cuenta, a través del cual el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, acusa recibo del oficio por el cual se remitió el medio de impugnación interpuesto en autos, mismo que se registró con el número estadístico 480/2022; por tanto, esta juzgadora ordena que dicho comunicado debe obrar como constancia. Asimismo, estese a la espera que la superioridad resuelva el recurso de revisión que se trata. Notifíquese por lista
Actor: Juan Manuel Espinosa González
Demandado: Subdirector Jurídico de la Penitenciaria de la Ciudad de México
Ahora bien, de las constancias remitidas por la autoridad oficiante, se advierte que el representante común de la parte quejosa Carlos Alberto Angelino Barrón, en el acto de la notificación interpone recurso de queja contra el auto de trece de septiembre de dos mil veintidós, donde se desechó la demanda de amparo. En consecuencia, con fundamento en los artículos 97 fracción I, inciso a), 100 y 101, de la Ley de Amparo, remítase la constancia actuarial de la que se advierte la interposición del recurso de queja. expresando QUE ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO, pues se dictó el auto mediante el cual se desechó la demanda de amparo que dio origen al juicio constitucional en que se actúa. Notifíquese por lista en el cuaderno de antecedentes
Actor: Juan Manuel Espinosa González
Demandado: Subdirector Jurídico de la Penitenciaria de la Ciudad de México
SEGUNDO. Es legalmente competente el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Madero, Tamaulipas, a quien deberán enviarse las constancias respectivas. Desechamiento. Notifíquese vía exhorto a los quejosos. Notifíquese en términos de ley
Actor: Juan Manuel Espinosa González y Otros
Demandado: Subdirector Jurídico de la Penitenciaria de la Ciudad de México y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, doce de agosto de dos mil veintidós. Se admite conflicto competencial. Agréguese a las presentes actuaciones el documento de cuenta, a través del cual el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún Quintana Roo, remite el oficio 6466/2022 en el que hace del conocimiento el acuerdo de cinco de agosto de dos mil veintidós, del cual se advierte que admitió a trámite el conflicto competencial, mismo que quedó registrado bajo el número estadístico 16/2022, de su índice. En ese sentido, estese en espera de la resolución que tenga a bien dictar el Tribunal de Alzada señalado dentro del conflicto planteado. Notifíquese por lista
Actor: Juan Manuel Espinosa González y Otros
Demandado: Subdirector Jurídico de la Penitenciaria de la Ciudad de México y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Informa conflicto competencial Agréguese a las presentes actuaciones el documento de cuenta, a través del cual el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, comunica que ordenó remitir los autos del juicio de amparo 661/2022-VII, de su índice, al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en turno, en atención al conflicto competencial planteado. En ese sentido, este Juzgado de Distrito, se encuentra a la espera de la resolución del Tribunal de Alzada, para los efectos legales procedentes. Notifíquese por lista. Así lo acuerda y firma Alejandra Ugalde Pérez, Jueza Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, José Luis Montantes García, Secretario quien también autoriza y da fe, firmando ambas en forma electrónica, con fundamento en los artículos 3, fracción I y V, y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expedientes electrónicos y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Doy fe
Actor: Edwin Daniel Guerra Córdova y Otros
Demandado: Subdirector Jurídico de la Penitenciaria de la Ciudad de México y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, catorce de julio de dos mil veintidós. Recepción de la demanda. Téngase por recibida el oficio 20205/2022, que suscribe el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, a través del cual remite la determinación de tres de julio de dos mil veintidós, dictada en el juicio de amparo 661/2022-VII, del Juzgado Octavo de Distrito en el estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, y la demanda de amparo promovida por Carlos Alberto Angelino Barron, Luis Arturo Zavala Rosas, Edwin Daniel Guerra Córdova, Luis Gabriel Jop Corzo, José Othón Ramiro Hernández Lima, José Antonio Contreras Chávez, Enrique Mejía Bello, Enrique Alvarado Saucillo, Eduardo Flores Castro, Renán Hidalgo Echazarreta, Alejandro Díaz Madrid, Hugo Melchor Nieto y Juan Manuel Espinosa González, contra actos del Subdirector Jurídico de la Penitenciaria de la Ciudad de México, y otras autoridades, por violación a los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 4, 8, 14, 16, 17, 18, 19 y 22 constitucionales; este órgano jurisdiccional procede a resolver en lo conducente. No se acepta la competencia planteada por el órgano declinante. De las constancias remitidas por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, a través del cual remite la determinación de tres de julio de dos mil veintidós, dictada en el juicio de amparo 661/2021-VII, del Juzgado Octavo de Distrito en el estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, se desprende que el Juzgador de amparo sustenta su incompetencia respecto la totalidad de los actos reclamados por la parte quejosa, con el argumento de que a ese órgano le asiste el carácter de autoridad responsable, y en términos de lo dispuesto por el artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo, será parte procesal durante la secuela procesal y resolución del juicio constitucional, esto es, pues no puede tener el doble carácter de parte procesal (autoridad responsable) y juez de amparo. Notifíquese por lista en el cuaderno de antecedentes
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información