Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Edwin Fabian Tique Villegas
Demandado: Comisionado Del Instituto Nacional De Migración
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 740/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Edwin Fabian Tique Villega en contra de Comisionado Del Instituto Nacional De Migración en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 11 de Junio del 2024 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Edwin Fabian Tique Villegas
Demandado: Comisionado del Instituto Nacional de Migración
Visto el estado procesal de autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días, sin que la parte quejosa hubiere recurrido el auto de dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro; consecuentemente, se declara que dicho auto que tuvo por no presentada la demanda de amparo ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la parte quejosa, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por tanto, una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto concluido. Se establece que: 1. Se obtiene que el presente expediente es susceptible de conservación, al haberse concedido la suspensión de plano. 2. Hágase constar su clasificación (conservable) en la carátula del expediente en que se actúa. 3. Tan pronto haya transcurrido el término de tres años, remítase este expediente al archivo; mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional. 4. El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral
Actor: Edwin Fabian Tique Villegas
Demandado: Comisionado del Instituto Nacional de Migración
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se tiene por no presentada la demanda de amparo, dejándose sin efectos las providencias que con motivo de ella se dictaron en auto de diez de junio del presente año. Lo anterior, sin que se soslaye lo establecido en la Circular 17/2024, de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con la suspensión de plazos y términos en los órganos jurisdiccionales federales; toda vez que, como se precisó en auto de cinco de septiembre del año en curso, este asunto se ubica en el supuesto previsto en el punto 3, apartado (vii), de la diversa Circular 16/2024, de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, por lo que no es el caso suspender su trámite. En efecto, el contenido de la Circular 17/2024, de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (relativa a la suspensión de plazos en los juicios tramitados en los órganos jurisdiccionales federales desde el día diecinueve anterior), no rige para los asuntos clasificados como urgentes en la diversa Circular 16/2024, emitida por el mismo Secretario mencionado; pues tales Circulares (16/2024 y 17/2024) no deben aplicarse de manera excluyente (para hacer prevalecer la segunda sobre la primera); sino de manera complementaria, para dejar intocado el carácter urgente o prioritario de los asuntos clasificados en la primera y aplicar a los restantes la suspensión de plazos establecida en la segunda
Actor: Edwin Fabian Tique Villegas
Demandado: Comisionado del Instituto Nacional de Migración
Vista la certificación que antecede y el estado procesal de los autos, se advierte que ha transcurrido el término concedido al Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos del instituto Nacional de Migración en Baja California, en proveído de treinta y uno de julio de la presente anualidad; para que rindiera el informe de suspensión de plano requerido al Titular o encargado de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Baja California, con sede en Tijuana; sin que a la fecha haya dado cumplimiento a dicho requerimiento. Ahora bien de autos, se desprende que el Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración en representación del Comisionado del mismo instituto, rindió el informe relativo a la suspensión de plano, manifestando, en lo que interesa, que dicha autoridad no había dictado, ordenado o ejecutado mandamiento alguno, relacionado con los actos reclamados. Asimismo, por acuerdos de veinticinco y veintiséis de junio del año en curso, este órgano jurisdiccional tomó conocimiento del resultado de la diligenciación llevada a cabo por la actuaria judicial adscrita al Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con motivo de la comunicación oficial remitida por este juzgado y respecto de la cual se radicó el exhorto *** orden *** de su índice; en el sentido de que el once de junio del año en cita, se constituyó en las instalaciones de la estación migratoria dependiente del Instituto Nacional de Migración; así como en la oficina de dicha institución ubicada en el Aeropuerto Internacional de Tijuana; sin embargo, no logró notificar al directo quejoso el proveído de diez de junio del año en curso, dictado por este órgano jurisdiccional, derivado de que ahí no se encontraba alojado o retenido. Por otro lado, en dos de julio de dos mil veinticuatro, se tuvo al Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración en representación del Director General de Coordinación de Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración; dando cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veinticinco de junio del año en curso e informando que en su base de datos no localizó registro del quejoso. En ese orden, se advierte que en auto de veinticinco de julio del año en curso, se requirió al promovente ***, para que en el plazo de tres días informara a este órgano jurisdiccional si tenía algún dato que pueda proporcionar a efecto de encontrar al quejoso; sin que atendiera tal requerimiento. Ahora, en el caso particular, el promovente del amparo refirió en su demanda que el directo quejoso fue detenido en la ciudad de Tijuana, Baja California. Sin embargo, sus manifestaciones quedan desvirtuadas con el contenido del informe rendido por el Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración en representación del Comisionado del mismo instituto; pues negó el acto que se le reclama, lo cual, así se confirmó con el informe del Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración en representación del Director General de Coordinación de Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración, quien no localizó registro del quejoso. Lo anterior, sin que el promovente realizara manifestación alguna en contrario, a pesar de que se le formuló un requerimiento. En ese contexto, no obstante que la autoridad Titular o encargado de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Baja California, con sede en Tijuana, no ha rendido su informe respecto a la suspensión de plano decretada por este órgano jurisdiccional; sin embargo, de los informes rendidos por las autoridades migratorias, se desprende que el directo quejoso no se encuentra retenido o alojado en alguna de las estaciones del Instituto Nacional de Migración; además de que el promovente no realizó manifestación alguna sobre el lugar donde puede ser localizado. En ese sentido, se ordena notificar al quejoso el proveído de diez de junio del año en curso, en el domicilio procesal que se señaló en la demanda de amparo, con la finalidad de que atienda el requerimiento que ahí se le formuló, esto es, dentro del plazo de tres días manifieste si es su deseo o no ratificar la demanda promovida en su favor, en la inteligencia de que si la ratifica, se tramitará el presente juicio de amparo (derivado de que la demanda de amparo carece de firma). Lo anterior, pues como se expuso en párrafos precedentes, conforme el acto reclamado y las manifestaciones hechas en la demanda de amparo -las cuales sirven de base para determinar el trámite del asunto-, se realizó una búsqueda del quejoso, quien al ser extranjero a dicho del promovente fue retenido por autoridades migratorias, siendo desvirtuado ello, pues obra la constancia de que no estuvo ni está alojado en alguna estación migratoria del país, por ende, a fin de que tengan conocimiento del auto de diez de junio del año en curso, se ordena realizar dicha notificación en su domicilio procesal. Toda vez que este órgano jurisdiccional ha agotado los medios a su alcance a efecto de conocer el paradero del directo quejoso, pues de la demanda de amparo se advierte que su presentación se debió a que se tuvo la noticia de que el quejoso fue retenido por el Instituto Nacional de Migración, lo que quedó desvirtuado en autos. De ahí que la notificación que se ha ordenado en párrafos precedentes no vulnera los derechos fundamentales de la parte quejosa ni de la persona que promovió a su nombre, pues dicho a dicho promovente también se le requirió a efecto de que proporcionara información referente al directo quejoso, sin que a la presente data lo haya realizado. En el entendido que, de no cumplir con lo ordenado en auto de diez de junio de dos mil veinticuatro, se hará efectivo el apercibimiento decretado en dicho auto y se tendrá por no presentada la demanda de amparo, además de que las providencias que se dictaron quedarán sin efectos. Por otro lado, toda vez que el presente asunto encuadra en los puntos arábigo 3, romano vii, de la Circular 16/2024, de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace del conocimiento de las partes que en el presente juicio no se suspenden plazos y términos con motivo del paro nacional de labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación
Actor: Edwin Fabian Tique Villegas
Demandado: Comisionado del Instituto Nacional de Migración
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación de cuenta, se advierte que el oficio número ***, dirigido al Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Migración en Baja California, en el que se transcribe el contenido del proveído de cinco de julio de dos mil veinticuatro, fue remitido a la dirección de correo electrónico ***; sin que se haya acusado de recibo el mismo. En ese sentido, con copia del acuerdo de cinco de julio de la presente anualidad, requiérase nuevamente al Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Migración en Baja California, para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS, dé cumplimiento a lo requerido en el citado proveído, esto es, rinda el informe de suspensión de plano requerido al Titular o encargado de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Baja California, con sede en Tijuana. Requerimiento que deberá notificarse a través del correo electrónico ***. Se hace del conocimiento de la autoridad requerida que a efecto de que acate esta determinación en el plazo concedido, queda a su disposición el correo electrónico institucional de este juzgado de distrito ***. Lo anterior, en la inteligencia de que subsiste para las autoridades responsables el apercibimiento con que fueron conminadas en el aludido acuerdo de diez de junio de esta anualidad. Por tanto, a efecto de contar con mayores elementos, resérvese acordar lo conducente respecto a la localización del quejoso, hasta en tanto obren en autos el informe de suspensión de plano por la autoridad responsable foránea, del que se advierta algún dato de localización del directo impetrante del amparo
Actor: Edwin Fabian Tique Villegas
Demandado: Comisionado del Instituto Nacional de Migración
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que, mediante proveído de veinticinco de junio de la presente anualidad, se requirió al promovente del amparo *** para que informara si tiene algún dato que pueda proporcionar a este órgano jurisdiccional a efecto de encontrar al directo quejoso y notificarle el auto de diez de junio del año en curso. Sin embargo, como se advierte de la certificación de cuenta, la parte promovente no desahogó dicho requerimiento pese a estar debidamente notificada para tal efecto. Asimismo, en el proveído en mención, se reservó proveer lo conducente respecto de la localización de los quejosos, hasta en tanto, el promovente atendiera el requerimiento formulado; sin embargo, de autos no se advierte que la autoridad responsable Titular o encargado de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Baja California, con sede en Tijuana haya rendido su informe de suspensión de plano, del que se advierta algún dato de localización del directo impetrante del amparo. Por otro lado, se advierte que dentro del diverso juicio de amparo *** de los del índice de este órgano jurisdiccional, la autoridad de referencia también tiene el carácter de responsable, quien rindió su informe justificado a través del Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Migración en Baja California; el cual fue hecho llegar a través de la dirección de correo electrónico ***. Dicha circunstancia constituye un hecho notorio, y por ende es susceptible de ser tomada en consideración en el presente juicio de amparo. En ese sentido, requiérase nuevamente al Titular o encargado de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Baja California, con sede en Tijuana; por conducto del Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Migración en Baja California, para que, en el plazo de VEINTICUATRO HORAS, informe el cumplimiento dado a la resolución de diez de junio de dos mil veinticuatro y remita las constancias que lo acrediten: Requerimiento que deberá notificarse a través del correo electrónico ***, con copia del proveído de diez de junio de la presente anualidad. Se hace del conocimiento de la autoridad responsable requerida que a efecto de que acate esta determinación en el plazo concedido, queda a su disposición el correo electrónico institucional de este juzgado de distrito ***. Lo anterior, en la inteligencia de que subsiste el apercibimiento con que fue conminada en el aludido acuerdo de diez de junio esta anualidad. Por tanto, a efecto de contar con mayores elementos, resérvese acordar lo conducente respecto a la localización del quejoso, hasta en tanto obren en autos el informe de suspensión de plano por la autoridad responsable foránea, del que se advierta algún dato de localización del directo impetrante del amparo
Actor: Edwin Fabian Tique Villegas
Demandado: Comisionado del Instituto Nacional de Migración
Visto el oficio de cuenta, firmado electrónicamente por el delegado de la autoridad oficiante Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración en representación del Director General de Coordinación de Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración; mediante el cual da cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veinticinco de junio del año en curso e informa que en su base de datos no localizó registro del quejoso; de lo que este órgano de control constitucional toma conocimiento para los efectos legales conducentes. En relación con el domicilio que designa para oír y recibir notificaciones, se precisa que las notificaciones que se practiquen en el presente sumario deberán efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, y se tienen como delegados a las personas que indica. Por otro lado, se le tiene designando el correo electrónico que precisa, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. Se ordena reservar proveer lo conducente respecto de la localización del quejoso, hasta en tanto sea rendido el informe de suspensión de plano por la autoridad responsable foránea y el promovente de cumplimiento al requerimiento efectuado en auto de veinticinco de junio del año en curso
Actor: Edwin Fabian Tique Villegas
Demandado: Comisionado del Instituto Nacional de Migración
Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana por medio del cual devuelve parcialmente diligenciado el exhorto ***, con mismo número orden del índice de este juzgado federal. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Asimismo, toda vez que la presente comunicación fue recibida de manera electrónica a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, el propio sistema realiza en automático el acuse de recibo, el cual puede ser consultado por la autoridad remitente ingresando al referido módulo de información. Sin que haya ha lugar a emitir mayor pronunciamiento respecto del resultado de las diligencia efectuadas en el exhorto que se provee, en virtud de que, respecto de ellas se tomó conocimiento en proveído de veinticinco de los cursantes y se acordó lo correspondiente. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que en las constancias que son recepcionadas, se encuentre el acuse del oficio dirigido a la autoridad responsable Titular o encargado de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Baja California, con sede en Tijuana (mismo que no se visualizó en la consulta de expediente electrónico), toda vez que, aún y cuando la referida autoridad se encuentra notificada del proveído de diez de los cursantes, ésta ha sido omisa en rendir el informe ahí requerido; por tanto, subsiste el requerimiento efectuado en acuerdo que antecede de veinticinco de los cursantes
Actor: Edwin Fabian Tique Villegas
Demandado: Comisionado del Instituto Nacional de Migración
Como consta en autos, en proveído de diez de los cursantes, entre otras cuestiones, se ordenó girar exhorto al Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California, con Residencia en Tijuana, en turno, con la finalidad de que comisionara al actuario judicial de su adscripción, para que llevara a cabo la diligencia que ahí se encomendó. Ahora, de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, radicó dicha comunicación oficial (bajo el exhorto *** orden *** de su índice de su índice de su índice) y comisionó a cualquier actuario de su adscripción para que llevara a cabo la diligencia de mérito. En cumplimiento a lo anterior, la actuaria judicial adscrita a ese juzgado federal, el once de junio del año en cita, se constituyó en las instalaciones de la estación migratoria dependiente del Instituto Nacional de Migración; así como en la oficina de dicha institución ubicada en el Aeropuerto Internacional de Tijuana; sin embargo, no logró notificar al directo quejoso el proveído de diez del mes en curso, dictado por este órgano jurisdiccional, derivado de que ahí no se encontraba alojado o retenido. Además de que en ésta última oficina se negaron a recibir algún oficio y sin que dicha constancia advierta que la misiva dirigida a la autoridad responsable con sede en dicha jurisdicción haya sido notificada, dado que inclusive en el expediente electrónico correspondiente no obra el acuse respectivo. En consecuencia, esta autoridad toma conocimiento que no fue posible diligenciar el exhorto que al respecto se giró, por los motivos que hizo constar en el acta que levantó la actuaria judicial de referencia. Atento a lo anterior, se advierte que no existe certeza de que la autoridad responsable migratoria con residencia en Tijuana, Baja California, haya tenido conocimiento del proveído de diez de junio de dos mil veinticuatro, en virtud de que no obra acuse del oficio correspondiente en el expediente electrónico (relativo al exhorto remitido por este órgano jurisdiccional); además de que quedó asentado en la diligencia llevada a cabo por la actuaria judicial, la negativa del personal a recibir cualquier oficio. En ese contexto, requiérase nuevamente al Titular o encargado de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Baja California, con sede en Tijuana, rinda su informe en relación a la suspensión de plano otorgada en diez de los cursantes. Se hace del conocimiento de la citada autoridad responsable que a efecto de que acate esta determinación en el plazo concedido, queda a su disposición el correo electrónico institucional de este juzgado de distrito 2jdo28cto@correo.cjf.gob.mx. Lo anterior, en la inteligencia de que subsiste el apercibimiento con que fue conminada en el aludido acuerdo. Po otro lado, a fin de contar con mayores datos, sobre el lugar en el que se podría localizar al directo quejoso, toda vez que no fue localizado en donde el promovente del juicio refirió que se ubicaba, se requiere a *** para que en el plazo de TRES DÍAS informe a este órgano jurisdiccional si tiene algún dato que pueda proporcionar a efecto de encontrar al directo quejoso y notificarle el auto de diez de los cursantes. Con independencia del requerimiento antes realizado, se requiere al Director General de Coordinación de Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración, para que en el plazo de TRES DÍAS informe a este juzgado federal si, conforme a la base de datos o archivos a su cargo, tiene conocimiento si el quejoso ***, se encuentra retenido o alojado en alguna de las Oficinas de Representación que coordina (ubicadas en los treinta y dos Estados de la República Mexicana). En caso afirmativo deberá indicar en cuál de las Oficinas de Representación se encuentra el quejoso; debiendo remitir las constancias con que así lo acredite. Se le apercibe que, de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa. Dada la trascendencia de dicho auto y la naturaleza del acto reclamado, envíense los oficios dirigidos del presente auto a las autoridades requeridas, a través de mensajería acelerada ESTAFETA, para los efectos legales conducentes. Se ordena reservar proveer lo conducente respecto de la localización del quejoso, hasta en tanto, el promovente atienda el presente requerimiento o sea rendido el informe de suspensión de plano por la autoridad responsable foránea, del que se advierta algún dato de localización del directo impetrante del amparo
Actor: Edwin Fabian Tique Villegas
Demandado: Comisionado del Instituto Nacional de Migración
Visto el oficio de cuenta, firmado electrónicamente por el delegado de la autoridad oficiante Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración en representación del Comisionado del mismo instituto; en atención a su contenido, téngase a dicha autoridad rindiendo su informe con relación a la suspensión de plano que esta autoridad decretó, en el sentido, en lo que interesa, de que dicha autoridad no ha dictado, ordenado o ejecutado mandamiento alguno, relacionado con los actos reclamados; de lo que este órgano de control constitucional toma conocimiento para los efectos legales conducentes. En relación con el domicilio que designa para oír y recibir notificaciones, se precisa que las notificaciones que se practiquen en el presente sumario deberán efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal; y se tienen como delegados a las personas que indica. Comunicaciones no procesales Por otro lado, se le tiene designando el correo electrónico que precisa, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. Se ordena reservar proveer lo conducente respecto de la localización del quejoso, hasta en tanto sea rendido el informe de suspensión de plano por la autoridad responsable foránea, de la que se advierta algún dato de localización del directo impetrante del amparo
Actor: Edwin Fabian Tique Villegas
Demandado: Comisionado del Instituto Nacional de Migración
Vista la demanda de amparo promovida por ***. Se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 740/2024-I. SE DA TRÁMITE A LA DEMANDA AÚN SIN FIRMA Cabe destacar que la demanda de amparo fue presentada vía electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, sin firma electrónica. Sin embargo, las demandas electrónicas promovidas mediante el Portal del Servicio en Línea del Poder Judicial de la Federación, por regla general, deben contener la correspondiente evidencia criptográfica de la "firma electrónica" del promovente; y, solo por excepción, en los supuestos previstos. En el caso, de la lectura de la demanda de amparo se advierte que ***, en representación de *** solicita el amparo y protección de la Justicia Federal. Como se ve, en la demanda se reclaman, entre otros, actos de deportación e incomunicación, los cuales encuadran en los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley de Amparo; por lo que se da trámite a la demanda de cuenta aun sin firma (autógrafa o electrónica). SUSPENSIÓN DE PLANO Preámbulo De la lectura íntegra de la demanda de amparo se advierte que ***, solicita el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en representación de ***, pues reclama tratos crueles, inhumanos y degradantes, incomunicación, la privación de la libertad personal, la libertad de tránsito, el alojamiento y retención ilegal en la estación migratoria y la inminente expulsión y/o deportación del país por parte de las autoridades responsables, en contra del citado quejoso, como se advierte de los antecedentes que narra bajo protesta de decir verdad. En ese contexto, en atención al efecto respecto del cual se solicitó la suspensión, es factible que la parte quejosa obtenga su libertad provisional. Efectos de la suspensión Consecuentemente, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DE PLANO para el efecto de que, dentro del plazo de TREINTA Y SEIS HORAS, el quejoso *** sea puesto en libertad y se resuelva su situación migratoria, sin perjuicio de que las autoridades responsables dicten las medidas que aseguren que el quejoso no evada el cumplimiento de las leyes sobre inmigración, refugio, protección complementaria y asilo político, como puede ser, de manera enunciativa pero no limitativa, la obligación de presentarse ante ella cuantas veces les sea exigido o que se entregue la persona extranjera a la representación diplomática del país del que es nacional, o bien, a persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos. En caso de que el quejoso aún se encuentre retenido en el Estado Baja California, las autoridades responsables deberán de abstenerse de trasladarlo a diverso Estado, para así atender los anteriores efectos determinados. La medida cautelar no surtirá efecto legal alguno si los actos reclamados son diversos o derivan de hechos distintos a la situación migratoria narrada por el promovente del amparo, como podría ser la comisión de un delito o, proveniente de autoridad diversa a las designadas como responsables en la demanda de amparo. De igual forma, mientras dura el procedimiento administrativo correspondiente a fin de determinar su situación migratoria en territorio nacional, la parte quejosa no deberá ser deportada o expulsada del territorio nacional. Los efectos de la suspensión de plano aquí concedida coinciden con los establecidos en un asunto igual o análogo, que fueron objeto de estudio en la ejecutoria emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en sesión remota extraordinaria de cinco de abril del año en curso, dentro del recurso de queja administrativo ***, la cual constituye un precedente para esta autoridad. Ahora bien, respecto a la incomunicación, se DECRETA LA SUSPENSIÓN DE PLANO, en forma específica, PARA EL EFECTO DE QUE DE INMEDIATO CESEN LOS ACTOS DE INCOMUNICACIÓN, OCULTACIÓN, TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES al directo quejoso, toda vez que el derecho a la integridad personal así como a que toda persona privada de su libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, deben respetarse independientemente de las conductas que hayan motivado la privación de la libertad. Se impone el deber de las autoridades responsables de informar dentro del improrrogable término de VEINTICUATRO HORAS, sobre las medidas que adopten al respecto; con el apercibimiento que de no acatar la anterior determinación. Se hace del conocimiento de las autoridades responsables que, a efecto de que acaten esta determinación en los plazos concedidos, queda a su disposición el correo electrónico institucional de este juzgado de distrito 2jdo28cto@correo.cjf.gob.mx. SE GIRA EXHORTO Ahora, toda vez que el promovente refiere en la demanda que el quejoso fue retenido en la ciudad de Tijuana, Baja California; gírese atento exhorto al JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, EN TURNO, a través de la plataforma virtual del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); para que en auxilio de las labores de este Juzgado, ordene a quien corresponda: 1. Se constituya en las oficinas de la autoridad responsable Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración de Tijuana, Baja California y constate si ***, se encuentra retenido dentro de dicha dependencia y, de ser así, le notifique personalmente el presente acuerdo; asimismo, lo requiera para que en el acto de la notificación o dentro del plazo de tres días manifieste si es su deseo o no ratificar la demanda promovida en su favor, en la inteligencia de que si la ratifican, se tramitará el presente juicio de amparo. 2. En el entendido de que el actuario judicial deberá cerciorarse del nombre correcto del quejoso y precisarlo, por lo que se solicita se realice la aclaración del nombre que sea incorrecto. 3. Ahora, de no ser deseo del directo agraviado ratificar la demanda en el acto de la notificación o dentro del plazo de tres días, la misma demanda se tendrá por no presentada, quedando sin efectos las providencias que con motivo de ella se hubieren dictado de conformidad con los numerales citados con antelación. 4. De igual forma, se faculta al actuario de su adscripción que se constituya en cualquier lugar dentro la jurisdicción de ese juzgado de Distrito, en donde pueda encontrarse el directo quejoso, previa información que se obtenga al respecto; ello, a fin de que proceda en términos de lo indicado en párrafos que anteceden. Del mismo modo se solicita comedidamente al Juez exhortado a efecto de que comisione al actuario judicial encargado de realizar la diligencia referida, para que proceda a notificarle a la autoridad responsable TITULAR O ENCARGADO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN BAJA CALIFORNIA, CON SEDE EN TIJUANA, el contenido de este proveído, mediante el cual se concedió la suspensión de plano a la parte quejosa, a fin de que la acate; para lo cual se le envía el oficio dirigido a dicho ente, con transcripción del citado proveído. Asimismo, se faculta al Juez de Distrito exhortado para que, con plenitud de jurisdicción, provea lo conducente a fin de lograr la encomienda de que se trata, pudiendo disponer que se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para su desahogo, incluso, acuerde promociones, recabe copias y habilite días y horas inhábiles. Finalmente, se solicita al Juez de Distrito Exhortado que una vez que sea diligenciada esta comunicación oficial electrónica, la devuelva por la misma vía a este juzgado. SE RESERVA PROVEER RESPECTO DE LA COMPETENCIA Por otra parte, se reserva proveer respecto a la competencia de la demanda de cuenta, hasta en tanto se tenga certeza del lugar en que se encuentran el quejoso alojado o puesto a disposición en cuanto a su libertad personal, ello en atención de que el promovente de amparo manifiesta que inicialmente fue detenido en el Estado de Baja California, para ser trasladados a otra estación migratoria del país, sin que tenga mayor información sobre el paradero del quejoso; de ahí que se requiera mayor información para proveer respecto a la competencia de este órgano jurisdiccional o bien declinarle al que estime competente. CONSULTA DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Se ordena al Oficial Judicial "A" adscrito a este juzgado, realice la autorización correspondiente para que el usuario "***" se encuentren en aptitud de consultar vía internet el expediente de mérito y recibir las notificaciones en el presente sumario constitucional mediante vía electrónica, por así haberlo solicitado expresamente. Cabe aclarar que ese tipo de notificaciones (vía electrónica), procede solo respecto de las que deban ser personales, no así de aquellas que deban practicarse por lista. COMUNICACIONES NO PROCESALES Téngase al promovente proporcionando el correo electrónico que precisa en su escrito de demanda, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. USO DE APARATOS ELETRÓNICOS. Se autoriza para imponerse de las actuaciones dictadas en el juicio de amparo, mediante el uso de aparatos electrónicos como son: cámaras, grabadoras o lectores ópticos. SOLICITUD DE COPIAS En relación con su solicitud de copias, dígasele que al contar con acceso al presente expediente electrónico, en su texto reformado mediante Acuerdo General publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, puede imponerse de las constancias que obran en el mismo, las cuales, al contener evidencia criptográfica, se consideran como copia certificada electrónicamente. NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO Dada la trascendencia y la naturaleza del acto reclamado, envíense el oficio dirigido del presente auto a la autoridad responsable Comisionado del Instituto Nacional de Migración, a través de mensajería acelerada ESTAFETA, para los efectos legales conducentes
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