Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Edwin Tapia Gaxiola | Comisión Federal De Electricidad, Zona Culiacán De División De Distribución Noroeste
Demandado: Primera Sala Regional Del Noroeste Iii Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 426/2018 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Edwin Tapia Gaxiola en contra de Primera Sala Regional Del Noroeste Iii Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2018 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Edwin Tapia Gaxiola
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ahora bien, toda vez que el presente asunto se encuentra totalmente concluido y que no obran documentos originales exhibidos por las partes, archívese el expediente como asunto concluido y una vez notificado el presente proveído, remítase al archivo de este Tribunal
Actor: Comisión Federal de Electricidad, Zona Culiacán de División de Distribución Noroeste
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
ASUNTO RESUELTO EN SESIÓN DE TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE. SENTIDO. ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a XXXXXXX, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero del presente fallo
Actor: Edwin Tapia Gaxiola
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
túrnese el expediente al suscrito Magistrado Miguel Ángel Rodríguez Torres, para los efectos a que se refiere el artículo 183 de la citada Ley de Amparo
Actor: Edwin Tapia Gaxiola
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO promovida por el quejoso, contra la resolución de veinte de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en el expediente 6467/17-03-01-5. Notifíquese por medio de oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, en términos del artículo 26, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo. Se tiene a la parte quejosa como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en el escrito de demanda y como autorizados para tal efecto a los licenciados Víctor Manuel Robles Payán y Sergio Artemio Mejorado Sánchez, con las facultades que les confiere al artículo 12 de la Ley de Amparo, ya que según se desprende de la certificación secretarial de cuenta, aparecen registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales; y a Fernando Fierro Leyva y Gerzair Edgardo Bejarano Robles, en términos de la parte final del citado numeral, y no en los términos amplios a que alude el mismo, ya que según se desprende de la certificación de cuenta, no aparecen registradas sus cédulas profesionales, en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales. Sin que haya lugar a tener como dirección de correo electrónico defensajurídica@firmafuerzalegal.com para efectos de recibir notificaciones; toda vez que de conformidad con los artículos 3° de la Ley de Amparo, en relación con el 59 y 83 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, previo a solicitar que se le notifiquen de manera electrónica las resoluciones que se emitan en el juicio de amparo, debe tener registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) su firma electrónica (FIREL), que es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, la cual producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Por otra parte, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se ordena notificar a las partes el presente proveído, para que en el plazo de quince días, contados a partir del en que queden legalmente notificados, presenten sus alegatos. En otro apartado, se hace del conocimiento de las partes en el juicio, que podrán solicitar autorización para consultar el expediente electrónico, por sí o por conducto de su representante, así como para que puedan notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL), vigente, en términos de los artículos 64 y 96 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, como en el artículo 90 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se instruye a la Secretaria de Acuerdos y a los Actuarios Judiciales de este Tribunal Colegiado, para efecto de que den fe de que se digitalicen todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con el presente asunto, asimismo, en caso de que las promociones y documentos se presenten en forma electrónica, se proceda a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el numeral 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, hágase saber a las partes que cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas y demás constancias que obren en el presente expediente, este Tribunal generará la versión pública de las resoluciones requeridas, por ende pueden indicar si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales; en la inteligencia de que la falta de oposición conllevará su consentimiento para que la versión pública de aquéllas se publique sin supresión de datos, para el caso de que los particulares y ajenos a este trámite la soliciten para su consulta, siguiendo el procedimiento de acceso a la información
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