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Efraín Guillermo Ponce Méndez | Tercera Sala En Materia Civil Exp: 693/2015

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Efraín Guillermo Ponce Méndez
Demandado: Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 693/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Efraín Guillermo Ponce Méndez en contra de Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2015 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 693/2015

  • 08 de Abril del 2016

    Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 04 de Abril del 2016

    Agréguese el escrito de DAVID DELFINO GORZO NAVARRO, tercero interesado en este juicio; en atención a su contenido, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2º, expídasele copia certificada, de la constancia que indica, previa identificación y razón que obre en estos autos.

  • 22 de Febrero del 2016

    Túrnese este expediente al MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 03 de Febrero del 2016

    Agréguese el escrito de DAVID DELFINO GORZO NAVARRO, en atención a su contenido se le tiene por aper

  • 13 de Enero del 2016

    EMPLAZAMIENTO. Agréguese el oficio 18 de cuenta de la Secretaria de la Tercera Sala en Materia Civi

  • 04 de Enero del 2016

    Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, por el que informa lo actuado en relación al emplazamiento que deberá efectuarse a la parte tercera interesada en este juicio, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

  • 04 de Diciembre del 2015

    AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio 2284 del Presidente de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, al que adjunta la demanda de amparo de EFRAÍN GUILLERMO PONCE MÉNDEZ, en que se reclama la resolución dictada en el toca 467/2014 y otra autoridad como ejecutora. El aludido toca y el expediente 1139/2011, deberán obrar adjuntos a este asunto. Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-693/2015 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. REQUERIMIENTO CONSTANCIA DE EMPLAZAMIENTO. En el aludido oficio se indica que una vez que se efectúe el emplazamiento a la parte tercera interesada en este juicio, se remitirá la constancia respectiva; al respecto, gírese oficio a la citada Sala para que dentro del término de cinco días proceda a remitir tal constancia de emplazamiento o bien informe lo actuado al respecto. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS Se tiene como autorizados a quienes designa únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de estos autos en la forma limitada a que se refiere la segunda parte del segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, ya que por cuanto hace a la primera que cita no aparece inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, tal y como lo establece el artículo 261, del Título Noveno de Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación, o bien que se exhibiera copia certificada de su mencionada cédula. RINDE INFORME. Agréguese el oficio del Diligenciario adscrito a la referida Sala, por el que manifiesta rendir su informe en este asunto, debiendo reservar su acuerdo conducente hasta en tanto se provea lo conducente sobre la admisión a trámite de este asunto.

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