Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Efrain Nava Flores | Mauro Netzahual Lopantzi | Juez Mercantil Y De Oralidad Mercantil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc Antes Juez Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe
Demandado: Juez Mercantil Y De Oralidad Mercantil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc Antes Juez Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 914/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Efrain Nava Flore en contra de Juez Mercantil Y De Oralidad Mercantil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc Antes Juez Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 08 de Agosto del 2016 y cuenta con 45 Notificaciones.
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Actor: Efrain Nava Flores
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc antes Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Agréguese a los autos la copia certificada del oficio 401-T-DGAJ-DGAGPL-DAC-02419/2020, signado por el Director de Asuntos Contenciosos de la Tesorería de la Federación mediante el cual acusando recibo del billete de depósito ***, que ampara la cantidad de ***, expedido por el entonces Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, mismo que fue exhibido por la parte quejosa para garantizar la suspensión definitiva concedida en el incidente de suspensión respectivo. En otro orden de ideas, visto el estado procesal que guardan los presentes autos y en atención a lo acordado en el párrafo que antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 y 21, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo décimo quinto de dicho acuerdo. Lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar provisional y definitiva, de conformidad con el inciso a), del artículo 18, del referido acuerdo, es susceptible de depuración en un plazo de tres años. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, en cumplimiento al inciso a) de la fracción II, del artículo 20 del acuerdo en comento, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. De igual manera, en cumplimiento al artículo 21, inciso a), del mencionado Acuerdo General, se establece que este expediente deberá destruirse transcurrido el plazo de tres años, por haberse sobreseído el presente asunto. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción. Finalmente, dado que de conformidad con el Acuerdo 11/01/2021 de siete de enero de dos mil veintiuno, el Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, ordenó la suspensión de labores para los órganos jurisdiccionales estatales, hasta el diecisiete de enero del año en curso, atento a lo cual, hasta en tanto reanuden sus labores las autoridades responsables; guárdense en el área de actuaría de este juzgado de distrito las misivas correspondientes
Actor: Efrain Nava Flores
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc antes Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, se advierte que mediante proveído de quince de agosto de dos mil dieciocho, se ordenó devolver a la parte quejosa, el billete de depósito ***, que ampara la cantidad de *** expedido por el entonces Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, el cual exhibió para garantizar la suspensión provisional que le fue concedida, el cual le fue notificado el veintidós de dicho mes y año, sin que a la fecha en que se actúa se hubiese presentado a recoger el citado billete de depósito, pese a que en el referido auto, se le apercibió que en caso de no recogerlo dentro del plazo de dos años (computables a partir de que surtiera efectos la notificación respectiva), prescribiría a favor del fisco federal. En efecto, el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación, dispone que los depósitos al cuidado o disposición del gobierno federal, prescribirán a favor del fisco federal en dos años contados a partir de la fecha en que legalmente pudo exigirse su devolución por el depositante. Por tanto, si como se ha visto, en la especie han transcurrido los dos años a que se refiere el precepto legal en mención, sin que el depositante se haya presentado ante este órgano jurisdiccional, a exigir la devolución del billete citado, a partir de que legalmente lo podía hacer, es evidente que se debe declarar que el billete de depósito ***, que ampara la cantidad de ***, expedido por el entonces Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, ha prescrito en favor del erario federal. En consecuencia, remítase el citado billete a la Tesorería de la Federación debidamente endosado, para que sea ingresado a las arcas del erario federal, solicitando el acuse correspondiente
Actor: Efrain Nava Flores
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc antes Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Efrain Nava Flores
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc antes Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Agréguese el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite copia certificada del juicio de amparo 914/2016-D y del incidente de suspensión derivado de este, del índice de este órgano jurisdiccional, así como testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada por el tribunal en cita, en sesión de tres de agosto de dos mil dieciocho, dentro del recurso de queja ***, interpuesto por los terceros interesados ***; resolución en la que se determinó lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la resolución recurrida. SEGUNDO. Es infundado el incidente para hacer efectiva la garantía con motivo del otorgamiento de la suspensión, dentro del cuaderno incidental relativo al amparo indirecto 914/2016-D, de los del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, promovido por ***."
Actor: Efrain Nava Flores
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc antes Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que en esta fecha, dentro del incidente de suspensión derivado del presente asunto, el cual se invoca como hecho notorio, se recibió testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en sesión de tres de agosto de dos mil dieciocho, dentro del recurso de queja ***, interpuesto por los terceros interesados ***, en relación al incidente de daños y perjuicios promovido por estos últimos, en la que se determinó lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la resolución recurrida. SEGUNDO. Es infundado el incidente para hacer efectiva la garantía con motivo del otorgamiento de la suspensión, dentro del cuaderno incidental relativo al amparo indirecto ***, de los del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala." Atento a lo anterior, se advierte que en proveído de doce de agosto de dos mil dieciséis, se tuvo al quejoso exhibiendo billete de depósito ***, para garantizar la suspensión provisional, y que se prorrogó para efectos de la suspensión definitiva concedida en resolución de quince de agosto de dos mil dieciséis; se requiere a la parte quejosa para que comparezca ante este órgano jurisdiccional a recoger el citado billete de depósito, previa razón que por su recibo otorgue en autos; apercibida de que en caso de no recogerlo dentro del plazo de dos años, se hará efectivo a favor de la Tesorería de la Federación. Una vez que transcurra el término precisado en el párrafo que antecede, o bien, el quejoso comparezca a recoger el billete de depósito mencionado, provéase lo relativo al Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve
Actor: Efrain Nava Flores
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc antes Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Visto el escrito de cuenta, suscrito supuestamente por el quejoso ***, mediante el cual solicita se le expida copia certificada de las constancias a que hace referencia en su ocurso de mérito; atento a lo anterior, se autoriza la expedición de la copia certificada de las constancias que se encuentran a fojas *** y de la inspección judicial de seis de septiembre de dos mil dieciséis, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos. Sin que haya lugar, a expedirle copia certificada respecto del escrito de los terceros interesados de fecha diecinueve de agosto, toda vez que el mismo no obra en autos. Por otra parte, devuélvanse al promovente los documentos que solicita, previa identificación y razón que por su recibo entregue, dejando en su lugar copia certificada. Sin que haya lugar a tener como autorizada para recibirlos a la persona que refiere, toda vez que la firma del escrito de cuenta difiere de la que calza la demanda de amparo ***; por tanto, a efecto de tener la certeza de que es su voluntad obtener la devolución de los mismos, deberá comparecer de manera personal a recogerlos
Actor: Efrain Nava Flores
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc antes Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la actuaria judicial adscrita al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por medio del cual transcribe el auto de cinco de octubre de dos mil diecisiete, del que se advierte que el presidente de dicho órgano colegiado admitió a trámite el recurso de queja interpuesto por los terceros interesados ***, radicándose con el número ***; circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes
Actor: Efrain Nava Flores
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc antes Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Visto el estado procesal que guardan los autos, y atento a la certificación Secretarial que antecede, ríndase el informe respectivo sobre la materia de la queja a la Presidencia del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, para la substanciación del medio de impugnación en comento. Por otra parte, se ordena remitir a la Superioridad el escrito original por el cual los terceros interesados *** interponen recurso de queja contra la resolución de cinco de septiembre de dos mil diecisiete. Finalmente, no ha lugar a remitir copia certificada del expediente *** del índice del Juzgado Segundo de lo Civil, del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, toda vez que mediante proveído de dieciséis de junio de dos mil diecisiete dictado en el juicio principal, se devolvió dicho expediente a la autoridad responsable
Actor: Efrain Nava Flores
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc antes Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el auto de TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE
Actor: Efrain Nava Flores
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc antes Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERO INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
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