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Efrain Quirino Gabiño. | Junta Especial Número 5 De La Local Exp: 763/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Efrain Quirino Gabiño.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 763/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Efrain Quirino Gabiño en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Julio del 2019 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 763/2019

  • 17 de Diciembre del 2019

    REPUBLICACIÓN..Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de dos de diciembre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes con el cumplimiento que aludió dar el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificadas del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Ahora bien, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, la cual quedó firme mediante proveído de diez de octubre de dos mil diecinueve; teniendo la sentencia concesora de amparo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realice lo siguiente: ".dicte de inmediato el laudo dentro del juicio laboral 198/5/2018, de su estadística."

  • 12 de Diciembre del 2019

    Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de dos de diciembre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes con el cumplimiento que aludió dar el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificadas del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Ahora bien, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, la cual quedó firme mediante proveído de diez de octubre de dos mil diecinueve; teniendo la sentencia concesora de amparo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realice lo siguiente: ".dicte de inmediato el laudo dentro del juicio laboral 198/5/2018, de su estadística."

  • 09 de Diciembre del 2019

    Téngase por recibido el oficio 3964/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad; en relación a su contenido, agréguese a los autos sólo para que obre como corresponda, toda vez que en proveído de dos de diciembre de dos mil diecinueve, se tuvo a dicha responsable informando el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en autos.

  • 03 de Diciembre del 2019

    ... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3892/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo, acompañando para tal efecto copia certificada de la resolución de treinta de octubre del año en curso; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interese legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. ...

  • 02 de Diciembre del 2019

    Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en el presente juicio. Sin que pase desapercibido que mediante oficio 3703/2019, recibido en este juzgado, haya informado gestiones realizadas en vía de cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, para que de inmediato y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias con las que acredite que se emitió el laudo dentro del juicio laboral 198/5/2018, tomando en consideración que desde el treinta de octubre pasado, se llevó a cabo el desahogo de la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo, siendo aprobado sin adhesiones ni modificaciones, lo que puede ser considerado como incumplimiento dado el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales, en términos del artículo 193, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Lo anterior, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular.

  • 14 de Noviembre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3703/2019, suscrito por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando que se encuentra en vías de dar cumplimiento a la sentencia de amparo, lo que acredita con copia certificada de la actuación que anexa; al efecto, agréguese el oficio de cuenta para que obre como corresponda. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, para que de inmediato y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias con las que acredite que se emitió el laudo dentro del juicio laboral 198/5/2018, tomando en consideración que desde el treinta de octubre pasado, se llevó a cabo el desahogo de la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo, siendo aprobado sin adhesiones ni modificaciones, lo que puede ser considerado como incumplimiento dado el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales, en términos del artículo 193, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Lo anterior, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.

  • 06 de Noviembre del 2019

    Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en el presente juicio. Sin que pase desapercibido que mediante oficio 3244/2019, recibido en este juzgado, haya informado gestiones realizadas en vía de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, esto es, que señaló fecha para que tenga verificativo la audiencia de discusión y votación, en el expediente laboral 198/5/2018.

  • 21 de Octubre del 2019

    ... ...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3244/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa las gestiones que se encuentra realizando, para dar cumplimiento a la sentencia concesora de amparo, esto es, que señaló el día treinta de octubre de dos mil diecinueve, para que tenga verificativo la audiencia de discusión y votación, en el expediente laboral 198/5/2018; al respecto, tómese nota, para los efectos legales conducentes. ...

  • 11 de Octubre del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia haya sido recurrida por las partes legitimadas para ello; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.

  • 24 de Septiembre del 2019

    R E S U E L V E PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Efraín Quirino Gabiño, respecto de la omisión de dictar laudo en el juicio laboral 198/5/2018, atribuido a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por los motivos y para los efectos precisados en el cuarto considerando de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución.

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