Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Durango de Vigésimo Quinto Circuito
Actor: Ejido El Maguey
Demandado: Delegado De La Secretaría Del Medio Ambiente Y Recursos Naturales En El Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 42/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ejido El Maguey en contra de Delegado De La Secretaría Del Medio Ambiente Y Recursos Naturales En El Estado en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Durango en Circuito 25 (Durango). El Proceso inició el 20 de Enero del 2016 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Ejido El Maguey
Demandado: Delegado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado
Por recibido el oficio de cuenta del actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito en esta ciudad, y testimonio de la resolución que al mismo se acompaña, correspondiente a la queja administrativa 5/2016, interpuesta por el licenciado ******, autorizado de la parte quejosa, contra la resolución de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, relativa al juicio de amparo indirecto número 42/2016. Acúsese recibo; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y comuníquese dicha ejecutoria la cual se resolvió de la siguiente manera: PRIMERO.- ES INFUNDADO el presente recurso de queja. SEGUNDO.- SE CONFIRMA la resolución impugnada. TERCERO.- Se DESECHA DE PLANO la demanda de amparo
Agréguese el oficio 1455 firmado por la Actuaria adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual trascribe el acuerdo de ocho de febrero del año en curso, dictado en la queja administrativa 5/2016, por el cual acusa recibo del diverso oficio 3208/2016 con el que se le remitió original y copia del escrito de queja y copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de amparo número 42/2016; asimismo, comunica que dicho tribunal admite el recurso de queja promovido por el autorizado de la parte de quejosa en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo , contra la resolución de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, dictada en el presente juicio de amparo
Agréguese en autos el escrito firmado por el autorizado de la parte quejosa mediante el cual interpone recurso de queja en contra de la resolución de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, dictada en los autos del juicio de amparo número 42/2016. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 fracción I, inciso a), 98, 99, 100, 101 de la Ley de Amparo en vigor, téngase por interpuesto el recurso de queja de mérito, para lo cual, para los efectos de la tramitación del mencionado recurso, remítanse al Tribunal Colegiado en Turno del Vigésimo Quinto Circuito, las constancias relativas, así como el original y una copia del escrito de expresión de agravios. De igual manera, infórmese a la superioridad en vía de informe que SON CIERTOS los actos materia de la queja, toda vez que en resolución de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, se desechó la demanda de amparo, promovida al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo
*****SE RESUELVE: ÚNICO.- Por ser notoriamente improcedente, se desecha la demanda de amparo promovida por el presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal del ejido "El Maguey"; municipio de San Dimas, Durango, contra los actos reclamados a la autoridad que señaló como responsable
SE RESUELVE: ÚNICO.- Por ser notoriamente improcedente, se desecha la demanda de amparo promovida por el presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal del ejido "El Maguey"; municipio de San Dimas, Durango, contra los actos reclamados a la autoridad que señaló como responsable
*****Requiérase al promovente, para que en un término de cinco días computados legalmente por escrito y con las copias necesarias para todas las partes, de cumplimiento a lo siguiente: ÚNICO.- Acrediten la personalidad con la que se ostentan, esto es, la integrantes del Comisariado Ejidal del Ejido Ejido El Maguey" Municipio de San Dimas, Durango, toda vez que no exhiben documento idóneo para acreditarlo. Se sostiene lo anterior, ya que si bien, anexan copia de la resolución reclamada del diecisiete de diciembre de dos mil quince; tal documento no es suficiente ya que no existe certeza si actualmente los comparecientes ostentan dichos cargos. Bajo el apercibimiento que de no cumplir con ello, en el término indicado, se procederá de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo; esto es se tendrá por no presentada la demanda de amparo. Se tiene como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones el que se indica en el escrito de demanda y como autorizado en término del artículo 12 de la Ley de Amparo al licenciado *******. Por último, con fundamento en el artículo 21, párrafo tercero de la Ley de Amparo, para el caso de en el presente asunto deban realizarse notificaciones personales a cualquiera que intervengan en él, se habilitan días y horas inhábiles que resulten necesarios para que la actuaria judicial de la adscripción puede efectuar tales diligencias
Requiérase al promovente, para que en un término de cinco días computados legalmente por escrito y con las copias necesarias para todas las partes, de cumplimiento a lo siguiente: ÚNICO.- Acrediten la personalidad con la que se ostentan, esto es, la integrantes del Comisariado Ejidal del Ejido Ejido El Maguey" Municipio de San Dimas, Durango, toda vez que no exhiben documento idóneo para acreditarlo. Se sostiene lo anterior, ya que si bien, anexan copia de la resolución reclamada del diecisiete de diciembre de dos mil quince; tal documento no es suficiente ya que no existe certeza si actualmente los comparecientes ostentan dichos cargos. Bajo el apercibimiento que de no cumplir con ello, en el término indicado, se procederá de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo; esto es se tendrá por no presentada la demanda de amparo. Se tiene como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones el que se indica en el escrito de demanda y como autorizado en término del artículo 12 de la Ley de Amparo al licenciado *******. Por último, con fundamento en el artículo 21, párrafo tercero de la Ley de Amparo, para el caso de en el presente asunto deban realizarse notificaciones personales a cualquiera que intervengan en él, se habilitan días y horas inhábiles que resulten necesarios para que la actuaria judicial de la adscripción puede efectuar tales diligencias
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