Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Ejido "san Francisco Chimalpa", Municipio De Naucalpan De Juárez, Estado De México, Por Conducto De Su Comisario Ejidal .
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos, Por Conducto De La Consejería Jurídica Del Ejecutivo Federal .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 691/2024 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ejido "San Francisco Chimalpa", Municipio De Naucalpan De Juárez, Estado De México, Por Conducto De Su Comisario Ejidal en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos, Por Conducto De La Consejería Jurídica Del Ejecutivo Federal en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Ejido "San Francisco Chimalpa", Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, por conducto de su comisario Ejidal .
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal .
...Luego, a fin de determinar lo procedente en relación con la demanda de amparo promovida por Fr*************** quienes se ostentan como Presidente, Secretaria y Tesorera del Comisariado Ejidal del Poblado S*******************, municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, de conformidad con el numeral 178 fracción III, de la Ley de Amparo, requiérase al Tribunal Superior Agrario, para que dentro del plazo de cinco días que alude el numeral en cita, remita el original de la demanda de amparo promovida por la quejosa con la certificación respectiva, así como los autos del juicio agrario ******** del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 08, así como los autos del recurso de revisión ********** del Tribunal Superior Agrario, de donde emana la sentencia reclamada de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, del índice del Tribunal Superior Agrario, y las constancias de emplazamiento a la parte tercero interesada, o en su caso, informe la imposibilidad que tenga para ello. Lo anterior, para que este órgano pueda pronunciarse en relación con la procedencia de la demanda de amparo que se promueve, dado que esta Presidencia considera necesario contar con los autos originales agrarios de origen, a efecto de tener certeza sobre el acto reclamado y las constancias que emanen del mismo.. Reserva correspondiente a trámite de demanda. Se hace del conocimiento de las partes, que se reserva tal pronunciamiento, hasta en tanto se cuente con las constancias necesarias para su pronunciamiento...
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