Características del servicio

El Arte De La Alimentación Saludable S.a. C.v. . | Junta Exp: 55/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: El Arte De La Alimentación Saludable, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 55/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por El Arte De La Alimentación Saludable, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Febrero del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 55/2022

  • 24 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, mediante el cual acusa recibo del cuaderno original del juicio en que se actúa y del expediente laboral de origen del acto reclamado; asimismo, se advierte que el Juzgado de Distrito radicó la demanda con el número 230/2022 y se avocó al conocimiento de la misma. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente expediente no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento.

  • 04 de Febrero del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por El Arte en la Alimentación Saludable, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de Jorge Romero Herrera, quien se ostenta como su representante legal; en contra de la interlocutoria de quince de octubre de dos mil veintiuno, que resolvió el incidente de nulidad de notificaciones planteado dentro del expediente laboral D-6/816/2018. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrarla con el número 55/2022 que le correspondió en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. Acúsese el recibo correspondiente. INCOMPETENCIA Se advierte que se destaca como acto reclamado la resolución de quince de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resolvió el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la aquí quejosa después del dictado del laudo, emitido dentro del expediente laboral D-6/816/2018, del índice de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. Asimismo, de las actuaciones del juicio de origen, se advierte que el citado incidente se interpuso en contra de la notificación del laudo de veinticuatro de octubre de dos mil veinte. Por lo que resulta que la interlocutoria que aquí se reclama, mediante la cual se resolvió lo relativo al incidente de nulidad planteado por la aquí quejosa en el juicio de origen, posterior al dictado del laudo, es un acto emitido después de concluido el juicio; de donde se colige que la vía correcta para impugnar tal determinación, es la indirecta y, en consecuencia el conocimiento del amparo en este supuesto compete a un Juez de Distrito y no a un Tribunal Colegiado de Circuito. En congruencia con lo anterior, es claro que el competente para conocer de una demanda de amparo promovida en contra de una interlocutoria que resuelve lo relativo a un incidente de nulidad de notificaciones planteado después del dictado del laudo, es un Juez de Distrito, porque tal determinación se emite con posterioridad a la conclusión del juicio, la cual no está vinculada con la etapa de ejecución, sino que goza de autonomía y no tiene como finalidad directa e inmediata ejecutar dicho laudo. En tales condiciones y por las razones apuntadas, este tribunal colegiado se declara legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo promovida por El Arte en la Alimentación Saludable, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la interlocutoria de quince de octubre de dos mil veintiuno, que resolvió el incidente de nulidad de notificaciones planteado después de concluido el juicio; consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la ley de la materia, remítase al Juez de Distrito en turno por conducto de la Oficina de Correspondencia Común a los juzgados en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, la demanda de amparo y sus anexos, a fin de que se avoque a su conocimiento y resuelva lo que en derecho proceda respecto del acto ya precisado, previo cuaderno de antecedentes que se forme con motivo de la decisión adoptada en la presente resolución. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su demanda de amparo. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación.

  • 01 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por El Arte en la Alimentación Saludable, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de Jorge Romero Herrera, quien se ostenta como su representante legal; en contra de la interlocutoria de quince de octubre de dos mil veintiuno, que resolvió el incidente de nulidad de notificaciones planteado dentro del expediente laboral D-6/816/2018. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrarla con el número 55/2022 que le correspondió en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. Acúsese el recibo correspondiente. INCOMPETENCIA Se advierte que se destaca como acto reclamado la resolución de quince de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resolvió el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la aquí quejosa después del dictado del laudo, emitido dentro del expediente laboral D-6/816/2018, del índice de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. Asimismo, de las actuaciones del juicio de origen, se advierte que el citado incidente se interpuso en contra de la notificación del laudo de veinticuatro de octubre de dos mil veinte. Por lo que resulta que la interlocutoria que aquí se reclama, mediante la cual se resolvió lo relativo al incidente de nulidad planteado por la aquí quejosa en el juicio de origen, posterior al dictado del laudo, es un acto emitido después de concluido el juicio; de donde se colige que la vía correcta para impugnar tal determinación, es la indirecta y, en consecuencia el conocimiento del amparo en este supuesto compete a un Juez de Distrito y no a un Tribunal Colegiado de Circuito. En congruencia con lo anterior, es claro que el competente para conocer de una demanda de amparo promovida en contra de una interlocutoria que resuelve lo relativo a un incidente de nulidad de notificaciones planteado después del dictado del laudo, es un Juez de Distrito, porque tal determinación se emite con posterioridad a la conclusión del juicio, la cual no está vinculada con la etapa de ejecución, sino que goza de autonomía y no tiene como finalidad directa e inmediata ejecutar dicho laudo. En tales condiciones y por las razones apuntadas, este tribunal colegiado se declara legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo promovida por El Arte en la Alimentación Saludable, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la interlocutoria de quince de octubre de dos mil veintiuno, que resolvió el incidente de nulidad de notificaciones planteado después de concluido el juicio; consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la ley de la materia, remítase al Juez de Distrito en turno por conducto de la Oficina de Correspondencia Común a los juzgados en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, la demanda de amparo y sus anexos, a fin de que se avoque a su conocimiento y resuelva lo que en derecho proceda respecto del acto ya precisado, previo cuaderno de antecedentes que se forme con motivo de la decisión adoptada en la presente resolución. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su demanda de amparo. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4