Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Eladio Alfonso García Sánchez
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 373/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Eladio Alfonso García Sánchez en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Junio del 2015 y cuenta con 13 Notificaciones.
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ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince.
Puebla, Puebla, veintidós de abril de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio del Presidente de la Ju
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince.
Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de diez días concedido
Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsale, por el que remite copia certificada del laudo de quince de febrero del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio A.-816/16 signado por la responsable, mediante el cual, adjunta copia certificada del proveído de diez de febrero del año en curso, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de catorce de octubre de dos mil quince y ordenó proceder en forma inmediata al estudio de los autos para dar cumplimiento a los restantes lineamientos de la ejecutoria de amparo, lo anterior para los efectos legales conducentes.
Puebla, Puebla, once de febrero de dos mil dieciséis. Visto el estado que guardan los autos del pres
ÚNICO. No se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en seisón de veintitrés de septiembre de dos mil quince.
Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, ejerciendo el uso de ese derecho la parte tercera interesada; túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
PRIMERO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A ELADIO ALFONSO GARCÍA SÁNCHEZ, CONTRA EL LAUDO DE QUINCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN EL EXPEDIENTE LABORAL D-3/909/2005. SEGUNDO. REQUIÉRASE SIN DEMORA A LA JUNTA EXPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE CUMPLA CON LA EJECUTORIA DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ÉSTA.
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