Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Eleazar Guzman Ramírez Y Otros..
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 870/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Eleazar Guzman Ramírez Y Otro en contra de Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Agosto del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa haya recurrido el auto que sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar.
Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 674/2019, signada por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, mediante el cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos; al efecto, agréguese a los autos la intervención de trato sin hacer mayor pronunciamiento sobre su contenido, ello en virtud de que el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio.
republicacion a la parte quejosa...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo su informe justificado a las autoridades responsables, Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente y Secretario de Acuerdos, y al actuario adscrito a dicha junta; sin que sea el caso dar vista a las partes por los motivos que a continuación se expresaran. De las constancias remitidas por la autoridad responsable a su informe justificado, debe precisarse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XXII, del artículo 61 de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia, y a la jurisprudencia II.1o. J/5, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación, donde aparecen como datos la página 95, del Tomo VII, relativa a Mayo de 1991, Octava Época, Materia Común, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia." En efecto, el artículo y fracción en comento textualmente establecen: "61. El juicio de amparo es improcedente: ... XXII. Cuando subsista el acto reclamado pero no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo; y ." De la apreciación sistemática del numeral trascrito, se advierte que el juicio de amparo es improcedente cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo, tal como en el presente caso sucede. En efecto, la parte quejosa reclama la omisión de continuar con el procedimiento citando a las partes a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones dentro del juicio laboral 236/5/2018, así como la omisión de llevar a cabo las notificaciones a las partes. Finalmente, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo su informe justificado a las autoridades responsables, Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente y Secretario de Acuerdos, y al actuario adscrito a dicha junta; sin que sea el caso dar vista a las partes por los motivos que a continuación se expresaran. De las constancias remitidas por la autoridad responsable a su informe justificado, debe precisarse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XXII, del artículo 61 de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia, y a la jurisprudencia II.1o. J/5, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación, donde aparecen como datos la página 95, del Tomo VII, relativa a Mayo de 1991, Octava Época, Materia Común, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia." En efecto, el artículo y fracción en comento textualmente establecen: "61. El juicio de amparo es improcedente: ... XXII. Cuando subsista el acto reclamado pero no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo; y ." De la apreciación sistemática del numeral trascrito, se advierte que el juicio de amparo es improcedente cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo, tal como en el presente caso sucede. En efecto, la parte quejosa reclama la omisión de continuar con el procedimiento citando a las partes a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones dentro del juicio laboral 236/5/2018, así como la omisión de llevar a cabo las notificaciones a las partes. Finalmente, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
REPUBLICACIÓN...Vista la demanda de amparo promovida por Eleazar Guzmán Ramírez, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad y otras; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el número 870/2019-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con..De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a la Cinch Connectors de México S.A de C.V, con domicilio en calle Carretera Ribereña Kilometro 9 parque Industrial Maquilpark, de esta ciudad. Por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción para que lleve a cabo los emplazamientos a juicio de las citadas partes, corriéndoles traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del acuerdo de admisión. ...
... Vista la demanda de amparo promovida por Eleazar Guzmán Ramírez, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad y otras; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el número 870/2019-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con..De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a la Cinch Connectors de México S.A de C.V, con domicilio en calle Carretera Ribereña Kilometro 9 parque Industrial Maquilpark, de esta ciudad. Por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción para que lleve a cabo los emplazamientos a juicio de las citadas partes, corriéndoles traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del acuerdo de admisión. ...
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