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Eleazar Rivera Morales. | Junta Especial Número 6 De La Local Exp: 95/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Eleazar Rivera Morales.
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 95/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Eleazar Rivera Morales en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Junio del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 95/2023

  • 30 de Junio del 2023

    Actor: ELEAZAR RIVERA MORALES.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos y la certificación secretarial de cuenta, se desprende que ha transcurrido el plazo de tres días establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo, para que la parte recurrente interpusiera recurso de reclamación en contra del auto de desechamiento de siete de junio de dos mil veintitrés, sin que lo haya hecho. Consecuentemente, se declara que dicho auto ha causado estado. Por tanto, al no haber trámite pendiente por realizar, archívese este toca. Por otro lado, tomando en consideración que el presente toca no es de relevancia documental, se determina que es susceptible de destrucción; mismo destino que deberá darse a las copias certificadas del juicio de amparo que se acompañaron al escrito de agravios.

  • 13 de Junio del 2023

    Actor: ELEAZAR RIVERA MORALES.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL RECURRENTE ELEAZAR RIVERA MORALES: Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 18438/2023, firmado electrónicamente por la Jueza Cuarta de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de presentación y de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por Martha Patricia Hernández Rivera en su carácter de apoderada legal de Eleazar Rivera Morales, en contra de los acuerdos de treinta y uno de marzo y once de abril de dos mil veintitrés emitido en el amparo indirecto 597/2023. REGISTRO Regístrese el recurso de que se trata con el número 95/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DESECHAMIENTO Del análisis de las constancias que integran el presente asunto, en concatenación con las actuaciones que obran en el juicio de amparo indirecto de origen, se advierte que el recurso de queja se interpuso de manera extemporánea. Para arribar a dicha conclusión, primeramente, debe señalarse que el primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Amparo, prevé que el plazo genérico para la interposición del recurso de queja será de cinco días. En ese sentido, de la lectura del escrito de agravios, se advierte que el ocursante recurre los autos de treinta y uno de marzo y once de abril de dos mil veintitrés, por lo que analizará su oportunidad de manera independiente. Oportunidad del recurso respecto del acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Dicho proveído se notificó por medio de lista (previo aviso) el once de abril de dos mil veintitrés. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió sus efectos al siguiente día hábil de su realización. De ahí que el plazo para la interposición de este medio de impugnación transcurrió del trece al diecinueve de abril de dos mil veintitrés, descontando el quince y dieciséis de ese mes y año, por haber sido sábado y domingo. Consecuentemente, si el escrito de agravios se presentó vía electrónica el dos de mayo de dos mil veintitrés a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, resulta patente que su interposición es extemporánea. Oportunidad del recurso respecto del acuerdo de once de abril de dos mil veintitrés. El citado acuerdo se notificó por medio de lista el doce de abril de dos mil veintitrés. Por lo que de conformidad con el citado precepto artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo, esa notificación surtió sus efectos al siguiente día hábil de su realización. Así, el plazo para la interposición de este recurso transcurrió del catorce al veinte de abril de dos mil veintitrés, descontando el quince y dieciséis de ese mes y año, por haber sido sábado y domingo. Consecuentemente, si el escrito de agravios se presentó vía electrónica el dos de mayo de dos mil veintitrés por tanto deviene extemporáneo. Cabe precisar que la parte recurrente señala en su escrito que le causa agravio el auto de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, pues considera que no se ordenó emplazarlo al juicio de amparo. Sin embargo, es precisamente la notificación de ese auto (en donde se ordenó emplazarlo) que se tomó como punto de partida para establecer el cómputo de la interposición de este recurso de queja. Notificación que al no haber sido impugnada goza de certeza jurídica plena. Finalmente cabe recalcar que el sentido de la presente resolución, no conculca el derecho fundamental del recurrente al acceso a la jurisdicción, toda vez que los requisitos de procedencia de toda acción deben ser satisfechos a fin de que el juzgador se encuentre en aptitud de resolver el fondo de lo planteado. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga a la parte recurrente la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que asocie el nombre de usuario ******************** a la captura de los datos correspondientes a la parte recurrente, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente. Se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado normalmente se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez, y ahora con licencia médica concedida a la Magistrada se propuso en su lugar al Licenciado Rodríguez Mata citado con antelación. Así, en las relatadas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se resuelve: ÚNICO. Se desecha por extemporáneo el recurso de queja interpuesto por Eleazar Rivera Morales en contra del acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés emitido en el amparo indirecto 597/2023.

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