Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Electro Construcciones De Puebla, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla. .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 255/2022 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Electro Construcciones De Puebla, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla. en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Agosto del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Agréguese el oficio firmado electrónicamente con su correspondiente evidencia criptográfica, por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones y sus anexos, por el que se remitió a ese Juzgado Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados por los órganos jurisdiccionales, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Se desechó por improcedente este recurso. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO. Se desecha el recurso de queja.
Regístrese con el número de recurso de queja Q-255/2022 en el libro de gobierno respectivo de este Tribunal. ADMISIÓN. Precisado lo anterior, fundamento en lo dispuesto por el inciso b), fracción I, del artículo 97, y 98 de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. TURNO. Por tanto, para los efectos de la parte in fine del artículo 101 del cuerpo de leyes en comento, túrnese este expediente a la Magistrada que suscribe, para que formule el proyecto de resolución correspondiente. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS. Como lo solicita, se tiene como autorizados a quienes designa, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estos autos, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo.
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