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Electroconstructora Rf S.a De C.v . | Juez Primero Primera Exp: 235/2016

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Electroconstructora Rf, S.a De C.v .
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 235/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Electroconstructora Rf, S.a De C.v en contra de Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Marzo del 2016 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 235/2016

  • 07 de Septiembre del 2016

    ...Téngase por recibido el oficio 368/2016-A, firmado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 235/2016-III, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de uno de septiembre de dos mil dieciséis, dentro del amparo en revisión 178/2016 CIVIL, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. En materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por José Alberto Robles Flores, por su propio derecho y en su carácter de administrador único de Electroconstructora RF, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los actos de autoridades que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria. TERCERO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesivo propuesto por la tercera interesada Arrendadora de Autos Matamoros, Sociedad Anónima de Capital Variable, por los motivos expuestos en el considerando séptimo de esta resolución." ... archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo...

  • 30 de Junio del 2016

    informa admision a tramite de recuso de revision adhesivo ....

  • 24 de Junio del 2016

    Reynosa, Tamaulipas, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio 3578/2016, firmado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por José Alberto Robles Flores, por su propio derecho y en su carácter de Administrador único de ELECTROCONSTRUCTORA RF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la sentencia pronunciada el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, quedando registrado como amparo en revisión 178/2016. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución relativa al aludido medio de impugnación. En otro orden de ideas, téngase por el escrito firmado por Héctor Rolando Bazaldua Soria, como apoderado para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada Arrendadora de Autos Matamoros, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual manifiesta su deseo de adherirse al recurso de revisión referido en el párrafo que precede; en consecuencia, previa copia certificada que se deje en autos remítase el original del escrito de cuenta y el duplicado que anexa el promovente al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, para los efectos legales que estime conducentes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Roberto Escobedo Sánchez, que autoriza y da fe.

  • 14 de Junio del 2016

    ...AGRÉGUESE EL ESCRITO DEL QUEJOSO INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN...SE TIENE POR INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISIÓN..

  • 13 de Junio del 2016

    ....TENGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE LA PERSONA MORAL arrendadora de autos matamoros... EXPIDANSE A SU COSTA LAS COPIAS QUE SOLICITA....

  • 08 de Junio del 2016

    interpone revision, se requiere a la parte quejosa....

  • 24 de Mayo del 2016

    ...PRIMERO. SE SOBRESEE EL JUICIO DE AMPARO...

  • 25 de Abril del 2016

    ... SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y SE FIJAN LAS ONCE HORAS DEL VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA SU VERIFICATIVO...

  • 15 de Abril del 2016

    ...AGRÉGUESE EL ESCRIYO DEL APODERADO DE LA PARTE TERCERO INTERESADO...SE TIENE APERSONÁNDOSE A JUICIO, FORMULA ALEGATOS Y OFRECE PRUEBAS..

  • 14 de Abril del 2016

    REPUBLICACION....Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado al Juez Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con asiento en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Luego, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña la parte quejosa, a su escrito de cuenta, la cual será tomada en consideración al resolver el presente asunto. Ahora, del análisis de las constancias que anexa la autoridad de cuenta, se aprecia que en el expediente natural del que deriva el acto reclamado 468/2015, la contraparte del quejoso es Arrendadora de Autos Matamoros Sociedad Anónima de Capital Variable; en consecuencia, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se tiene a la mencionada empresa como tercero interesada, con domicilio en calle Michoacán número 235, de la colonia Rodríguez, en esta ciudad. Por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio de Arrendadora de Autos Matamoros Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del auto admisorio. De igual forma, deberá requerirle para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señalen domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin ulterior acuerdo se les realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Notifíquese, y personalmente a la tercero interesada. Así lo proveyó y firma el licenciado Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Roberto Escobedo Sánchez, que autoriza y da fe.

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