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Elena Castellanos Carranza | Juez De Lo Civil Del Distrito Exp: 232/2019

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Elena Castellanos Carranza
Demandado: Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Atlixco.
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 232/2019 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Elena Castellanos Carranza en contra de Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Atlixco en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Mayo del 2019 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 232/2019

  • 03 de Diciembre del 2019

    Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su destrucción.

  • 28 de Noviembre del 2019

    Agréguese el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; en el que se indica que el diverso recurso de revisión se resolvió en relación a la sentencia que se dictó en el juicio de amparo, de cuyo incidente de suspensión, se interpuso el diverso recurso de revisión que motivó este expediente. Sin que se acuerde lo conducente, en virtud de que el catorce de los corrientes, se dictó la ejecutoria respectiva en este asunto, en la que se declaró sin materia el presente medio de impugnación.

  • 26 de Noviembre del 2019

    Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Se declara sin materia el presente recurso de revisión.

  • 14 de Agosto del 2019

    Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante los oficios SEADS/805/2019 y SEADS/855/2019, comunicó respectivamente, que se designó al MAGISTRADO OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ, como integrante de este órgano jurisdiccional, en substitución del MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN; así como que su adscripción, será con efectos a partir del dieciséis de agosto de esta anualidad. En otro orden de ideas, reintégrese inmediatamente este expediente a la ponencia respectiva, a fin de que se formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 25 de Junio del 2019

    Túrnese este expediente al MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 13 de Junio del 2019

    Agréguese el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que, en cumplimiento a lo que se solicitó al titular de ese juzgado Federal mediante auto de veintisiete de mayo del año en curso, dictado en este asunto, se remite copia certificada del emplazamiento efectuado al aquí recurrente, ALEJANDRO DOMÍNGUEZ LINAJE, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo 488/2019, del índice del referido juzgado de Distrito. Ahora bien, con el objeto de determinar la oportunidad del recurso de revisión del antes nombrado, debe tenerse presente que éste se interpuso en contra de la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión derivado del enumerado juicio de amparo. En dicha resolución incidental, se indicó que se reservaba la notificación de la misma al aludido tercero interesado, hasta en tanto se tuviese conocimiento de su domicilio, dado que en la fecha en que ésta se pronunció, aún no había sido emplazado al enunciado juicio de amparo; sin que en el cuaderno original de tal incidencia, que se encuentra adjunto a estas actuaciones, obre la constancia de notificación correspondiente. Sin embargo, aun tomando en consideración la fecha en que el disconforme fue emplazado (esto es, el veinticuatro de abril del año en curso), como aquélla en la que tuvo conocimiento de la interlocutoria que impugna; se concluye que, de cualquier forma, la interposición de dicho medio de impugnación se efectuó dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo. Lo anterior, tomando en consideración que tal recurso se presentó el diez de mayo de dos mil diecinueve, según consta en el sello respectivo (foja 3 de estos autos); aunado al hecho de que el emplazamiento de mérito, surtió sus efectos al día siguiente, es decir, el veinticinco de abril del mismo año, así como que en ese lapso fueron inhábiles, al ser sábados y domingos, los días veintisiete y veintiocho de abril, cuatro y cinco de mayo, además del uno de mayo del año en curso, inhábil también, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN DEL RECURSO. En mérito de todo lo antes consignado, con fundamento, además, en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 37 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el medio de defensa en comento. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en el aludido juicio de amparo indirecto, el presente acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, promueva ante este Tribunal la adhesión al presente recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente.

  • 07 de Junio del 2019

    Visto que a la fecha, el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, no ha remitido la copia certificada del emplazamiento de ALEJANDRO DOMÍNGUEZ LINAJE, al juicio de amparo indirecto 488/2019, de los de su índice; la cual se le solicitó mediante auto de veintisiete de mayo del año en curso, dictado en este medio de impugnación, a fin de determinar la oportunidad del recurso de revisión del antes nombrado, que motiva el presente asunto. En las anteriores condiciones, gíresele atento oficio recordatorio por segunda ocasión para que, de no tener inconveniente legal o material, remita dicha constancia, dentro del plazo de tres días. Una vez que se cumplimente lo anterior, o transcurra el lapso de referencia, díctese el acuerdo conducente.

  • 03 de Junio del 2019

    Agréguese el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que adjunta dos escritos de ELENA CASTELLANOS CARRANZA, por los que se apersona a este asunto, en su carácter de parte quejosa en el juicio de amparo del cual deriva el incidente de suspensión cuya interlocutoria es materia del presente medio de impugnación; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar. SOLICITUDES DE LA PROMOVENTE. DOMICILIO Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. REPRESENTANTE COMÚN DE SUS AUTORIZADOS En vista de que la ocursante designa diversos autorizados en los términos amplios a que se refiere la primera parte, del segundo párrafo, del artículo 12 de la ley de la materia; cabe precisar que el numeral 13 del cuerpo de leyes en comento, establece en su primer párrafo, lo siguiente: "Artículo 13. Cuando la demanda se promueva por dos o más quejosos con un interés común, deberán designar entre ellos un representante, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto sin perjuicio de que la parte respectiva lo substituya por otro. Los terceros interesados podrán también nombrar representante común.". Ahora bien, si los autorizados con la suma de facultades a que se refiere el citado artículo 12, tienen facultades para actuar como mandatarios en favor de quienes los designan con tal carácter, tomando en consideración que la representación común contenida en el diverso artículo 13, es una figura jurídica establecida en los juicios por economía procesal, a fin de que, cuando sean más de un actor o un demandado, litiguen unidos, nombrando a uno de ellos para que represente a todos; y que, en iguales términos, dicha figura ha sido instituida en la materia de amparo para salvaguardar el mencionado principio de economía procesal, y evitar la pluralidad de actos procesales por parte de los quejosos, o bien, de los terceros interesados, quienes siguen, respectivamente, un interés común. En ese sentido, tratándose de varios autorizados a quienes se les confiere la suma de facultades a que se ha hecho referencia, la parte quejosa o tercera interesada, según sea el caso, debe designar entre ellos a un representante común, a fin de que con tal carácter defienda sus derechos en los juicios de amparo o en los recursos correspondientes; y al no designarlo, este tribunal nombra como representante común de sus autorizados a la primera de los que menciona, a quien se le confiere la suma de facultades a que se ha hecho alusión, puesto que tiene inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, lo que la acredita como licenciada en Derecho; sin perjuicio de que, con posterioridad, la promovente designe algún otro, siempre y cuando su cédula profesional también se encuentre registrada en el aludido sistema. En virtud de lo anterior, se tiene a los restantes que indica, únicamente como sus autorizados para recibir notificaciones e imponerse de estos autos, en la forma limitada a que se refiere la segunda parte, del segundo párrafo, del aludido artículo 12 de la ley de la materia.

  • 28 de Mayo del 2019

    Regístrese con el número de expediente R-232/2019 en el libro de gobierno de amparos en revisión de este Tribunal. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. DOMICILIO Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS REPRESENTANTE COMÚN DE SUS AUTORIZADOS Se tiene como representante común de los autorizados en los términos amplios a que se refiere la primera parte, del segundo párrafo, del artículo 12 de la ley de la materia; al segundo de los que menciona, y a los restantes que indica, únicamente como sus autorizados para recibir notificaciones e imponerse de estos autos, en la forma limitada a que se refiere la segunda parte, del segundo párrafo, del aludido artículo 12 de la ley de la materia.

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