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Elena De La Cruz Aguilar Espinosa | Juez Primero Civil Del Primer Exp: 30/2021

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Elena De La Cruz Aguilar Espinosa
Demandado: Juez Primero Civil Del Primer Departamento Judicial Del Estado | Juez Primero Civil Del Primer Departamento Judicial Del Estado Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 30/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Elena De La Cruz Aguilar Espinosa en contra de Juez Primero Civil Del Primer Departamento Judicial Del Estado en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 18 de Enero del 2021 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 30/2021

  • 16 de Marzo del 2021

    Actor: Elena de la Cruz Aguilar Espinosa

    Demandado: Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado

    Vista la razón de cuenta que antecede, aparece que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la sentencia dictada en este juicio de amparo; por tanto, con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso d), y 86 de la Ley de Amparo, y en los artículos 355, 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia en términos del artículo 2 de la misma; se declara que la expresada resolución que sobreseyó el presente juicio de amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. Por tanto, háganse las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia, archívese el presente juicio como asunto concluido. En cumplimiento al artículo 21, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se sobreseyó en el juicio de amparo, así como que carece de documentos originales, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los tres años a que se refiere el Acuerdo antes citado. De conformidad al artículo 35, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. Asimismo, en cuanto al cuaderno original del incidente de suspensión derivado del expediente en que se actúa, en el que se negó la suspensión provisional y definitiva, se ubica en la diversa hipótesis a que se refiere la fracción III del punto Vigésimo primero del Capítulo Quinto del citado acuerdo, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; por lo que podrá hacerse una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del primer párrafo del punto Vigésimo primero del acuerdo antes citado. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la fracción III del punto Vigésimo del capítulo Quinto del acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, también es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. Se hace constar que el presente asunto carece de relevancia documental, conforme al artículo 15 del mencionado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. En términos del artículo 25 del propio Acuerdo, las constancias que integran el presente expediente deberán digitalizarse. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Acuerdo antes citado, realícese la anotación en la carátula del presente expediente de la fecha en que se ordena el archivo y que se trata de un asunto destruible

  • 24 de Febrero del 2021

    Actor: Elena de la Cruz Aguilar Espinosa

    Demandado: Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado

    RESUELVE ÚNICO. Sobresee. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ******, por su propio derecho, contra un acto del Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad de Mérida, y de otras autoridades; precisado en el considerando segundo de esta sentencia, y por los motivos expuestos en el último considerando de la misma

  • 16 de Febrero del 2021

    Actor: Elena de la Cruz Aguilar Espinosa

    Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO y Otros

    Vista la certificación Secretarial de cuenta, se acuerda: Toda vez que la Juez Tercero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, aún no ha rendido su informe justificado; empero, en los autos incidentales que derivan del presente juicio de amparo, obra su informe previo, en el que negó la existencia de los actos reclamados por la quejosa. Por tanto, con fundamento en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria la ley de Amparo, tómese como hecho notorio el informe previo de marras, al celebrarse la audiencia constitucional relativa a estos autos principales, a fin de estar en aptitud de emitir la determinación correspondiente. Ahora bien, en ese sentido, toda vez que la audiencia constitucional en este asunto, está señalada para las DIEZ HORAS CON NUEVE MINUTOS DEL CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, y tomando en consideración que el presente asunto se encuentra debidamente integrado, por lo que, en aras de una impartición pronta y expedita de justicia, se anticipa la fecha y hora fijadas para la celebración de audiencia constitucional en el presente juicio, para las DIEZ HORAS CON VEINTINUEVE MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO

  • 11 de Febrero del 2021

    Actor: Elena de la Cruz Aguilar Espinosa

    Demandado: Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado

    Vista la certificación Secretarial de cuenta, se acuerda: Toda vez que la Juez Tercero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, aún no ha rendido su informe justificado; empero, en los autos incidentales que derivan del presente juicio de amparo, obra su informe previo, en el que negó la existencia de los actos reclamados por la quejosa. Por tanto, con fundamento en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria la ley de Amparo, tómese como hecho notorio el informe previo de marras, al celebrarse la audiencia constitucional relativa a estos autos principales, a fin de estar en aptitud de emitir la determinación correspondiente. Ahora bien, en ese sentido, toda vez que la audiencia constitucional en este asunto, está señalada para las DIEZ HORAS CON NUEVE MINUTOS DEL CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, y tomando en consideración que el presente asunto se encuentra debidamente integrado, por lo que, en aras de una impartición pronta y expedita de justicia, se anticipa la fecha y hora fijadas para la celebración de audiencia constitucional en el presente juicio, para las DIEZ HORAS CON VEINTINUEVE MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO

  • 03 de Febrero del 2021

    Actor: Elena de la Cruz Aguilar Espinosa

    Demandado: Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado

    Agréguese a estos autos el alegato ministerial firmado por la agente del Ministerio Público Federal adscrita a este Juzgado, en el que, por los motivos que expone, solicita se sobresea en el presente juicio de amparo; lo anterior, para que sea relacionado y tomado en consideración al celebrarse la audiencia constitucional respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. Asimismo, como lo solicita la Fiscal Federal adscrita, con fundamento en el artículo 3 de la citada Ley de Amparo, entréguesele, en el momento procesal oportuno, copia certificada de la sentencia que se pronuncie en este juicio

  • 26 de Enero del 2021

    Actor: Elena de la Cruz Aguilar Espinosa

    Demandado: Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado

    Agréguese a estos autos el oficio suscrito por el Actuario adscrito a la Central de Actuaria de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Departamento Judicial del Estado, mediante el cual rinde su respectivo informe previo. Sin que haya lugar a hacer pronunciamiento especial al respecto, toda vez que el veintiuno de los cursantes, se emitió la sentencia interlocutoria en este cuaderno incidental

  • 25 de Enero del 2021

    Actor: Elena de la Cruz Aguilar Espinosa

    Demandado: Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado

    Mérida, Yucatán, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Agréguense a estos autos los informes justificados rendidos por la Juez Primero Civil y la Juez Segundo Civil, ambas del Primer Departamento Judicial del Estado; y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa en el presente juicio para que manifieste lo que su derecho corresponda y relaciónense al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 25 de Enero del 2021

    Actor: Elena de la Cruz Aguilar Espinosa

    Demandado: Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado

    En Mérida, Yucatán, a las nueve horas con veinticinco minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, estando en audiencia pública Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe, se procede a celebrarla sin la asistencia de las partes. Por tanto, la Jueza declara abierta la audiencia. La Secretaria da lectura de las constancias existentes en autos y cuenta con los informes previos rendidos por los Jueces Tercero Civil y Cuarto Civil, todos del Primer Departamento Judicial del Estado, mismos que ya obran agregados en autos, así como con los registros de Oficialía de Partes 838 y 840, correspondientes a los informes previos rendidos por la Juez Primero Civil y la Juez Segundo Civil, ambas del Primer Departamento Judicial del Estado; asimismo, se hace constar, que el Actuario adscrito a la Central de Actuaria de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Departamento Judicial del Estado, no rindió su correspondiente informe previo, no obstante estar debidamente notificado del oficio con el cual se le solicitó, tal como se advierte de la constancia de notificación que obra agregada en autos. Acto seguido, la Jueza acuerda: Téngase por relacionadas las constancias de cuenta y por rendidos los informes previos de las autoridades responsables, ordenándose agregar a los autos y debiendo ser tomados en consideración como corresponda; de igual forma, celébrese la audiencia incidental relativa. Asimismo, con fundamento en el artículo 142 de la Ley de Amparo, por precluido el plazo para que el Actuario adscrito a la Central de Actuaria de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Departamento Judicial del Estado, rinda informe previo, con las consecuencias legales que implica. Abierto el período de pruebas y alegatos, se hace constar que las partes no las ofrecieron ni los formularon; con lo que se cierran dichas etapas. Asimismo, se hace constar que la agente del Ministerio Público Federal adscrita, no interviene ni formula pedimento. A continuación, la Jueza procede a dictar la siguiente resolución. Vistos, para resolver el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 30/2021-VII, promovido por la quejosa Elena de la Cruz Aguilar Espinosa, contra un acto que reclamó del Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, y de otras autoridades; y, ANTECEDENTES. ÚNICO. TRÁMITE DEL INCIDENTE. Por auto de quince de enero del año en curso, dictado en autos del Juicio de amparo VII-30/2021, se dio trámite por cuerda separada al presente incidente de suspensión y por duplicado; se pidió a las autoridades responsables su informe previo; se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental, y la misma, tuvo verificativo este día en términos del acta que antecede. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. PRIMERO. COMPETENCIA. Esta Juzgadora Federal es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo establecido por los artículos 103, fracción I, y 107, fracción VII, Constitucionales; 107 de la Ley de Amparo; 48 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Acuerdos Generales 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número y jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, modificado por el 8/2013, y el 21/2020 relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. SEGUNDO. FIJACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. Con fundamento en el artículo 146, fracción I, de la Ley de Amparo, se procede a fijar de manera clara y precisa el acto que la quejosa Elena de la Cruz Aguilar Espinosa, reclamó de las autoridades señaladas como responsables, y por el cual solicitó la suspensión definitiva. El acto reclamado consiste en la orden de desalojo con auxilio de la fuerza pública, respecto del lote número diez, ubicado en el ex plantel conocido como "El Tamarindo", en esta ciudad de Mérida, Yucatán, así como la falta de emplazamiento al juicio en donde se ordenó dicho desalojo. TERCERO. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS DE LA SUSPENSIÓN. De la lectura de los informes previos rendidos por los Jueces Primero Civil, Segundo Civil, Tercero Civil y Cuarto Civil, todos del Primer Departamento Judicial del Estado, negaron la existencia de los actos reclamados. Por su parte, aun cuando el Actuario adscrito a la Central de Actuaria de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Departamento Judicial del Estado, no rindió su informe previo, no es dable presumir cierto el acto que se éste se reclama, dado la calidad de ejecutora, de ahí que al haber negado las ordenadoras, resulta inconcuso que no puede ejecutar algo inexistente. Atento a lo anterior, y toda vez que no existe prueba en contrario ofrecida por la parte quejosa que desvirtúe dichas negativas, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, procede negar a la parte quejosa la medida cautelar solicitada, por falta de materia sobre la cual pueda decretarse, dados los términos de la jurisprudencia con el rubro siguiente: "INFORME PREVIO." Por lo expuesto y considerado, con fundamento en los artículos 140 y 143 de la Ley de Amparo y el diverso 146 de la Ley de Amparo, se establecen los siguientes puntos resolutivos y esta resolutora, RESUELVE ÚNICO. SE NIEGA a Elena de la Cruz Aguilar Espinosa, la suspensión definitiva de los actos reclamados, a las autoridades señaladas como responsables Jueces Primero Civil, Segundo Civil, Tercero Civil, Cuarto Civil, todos del Primer Departamento Judicial del Estado y Actuario adscrito a la Central de Actuaria de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Departamento Judicial del Estado, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución. Notifíquese

  • 22 de Enero del 2021

    Actor: Elena de la Cruz Aguilar Espinosa

    Demandado: Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado

    Agréguese a estos autos los oficios firmados por las Jueces Tercero y Cuarto Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, mediante los cuales rinden sus respectivos informes previos; y, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, hágase relación de los mismos, al celebrarse la audiencia incidental relativa

  • 22 de Enero del 2021

    Actor: Elena de la Cruz Aguilar Espinosa

    Demandado: Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado

    Agréguese a estos autos el oficio firmado por la Juez Cuarto Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, mediante el cual rinde su respectivo informe justificado; y, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio con el informe justificado de mérito, y relaciónese al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Por otro lado, se tiene por señalado el correo j4civ@cjyuc.gob.mx, en el informe de cuenta, como de la autoridad responsable, a través del cual se puede entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente; ello, mientras dure la contingencia

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